REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 10 de Octubre de 2008.-
198° y 149°

Vista el anterior Convenimiento de Obligación de Manutención, en el acto conciliatorio, realizado entre el ciudadano ALEXANDER FERMAN LISBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.213.407, residenciado en el Triunfo, calle Libertador 1, (planta alta de la panadería Rosa Mistica) del Municipio Autónomo Casacoima del Estado Delta Amacuro, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ANGEL LUIS SARABIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 113.017 y la Ciudadana ANGELICA DEL CARMEN VALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.863.961, residenciada en la Urbanización el Palomar, calle 01, casa Nº 09, de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia el Ciudadano ALEXANDER FERMAN LISBOA, se compromete en beneficio de sus hijas la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de XX y XX años de edad a respectivamente:…………. PRIMERO: Proporcionar la suma equivalente al treinta por ciento (30%) del sueldo que devenga por ante la Alcaldía del Municipio Autónomo Casacoima del Estado Delta Amacuro, es decir, la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 390,00) mensuales, por concepto de obligación alimentaria (Obligación de Manutención), en beneficio de sus hijas antes identificadas……… SEGUNDO: Mantener el veinticinco por ciento (25%) de los aguinaldos, bonos, medicinas, útiles escolares, uniformes, prestaciones sociales y cualquier otro beneficio que le puedan corresponder con ocasión de su trabajo en la institución antes mencionada,………………………………………………………………..…. TERCERO: Librar oficio al Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Autónomo Casacoima del Estado Delta Amacuro, a los fines de realizar los descuentos antes descritos………………..…………..…………………………….. En cuanto al particular primero se prevé su ajuste en forma automática y proporcional, tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Téngase el anterior convenimiento como cosa Juzgada. Cúmplase.-
La Juez Suplente Especial,



Abog. MAYRA GARCÍA YANEZ
La Secretaria Temp.,




Abog. JESSICA MARTINEZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-





Secretaria Temp.,



MGY/olimar
Expediente N° 6.123-08-01.-