REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO

Tucupita, 10 de Octubre de 2008.
198º y 149º


Por recibida acta aumento de obligación alimentaria, realizada entre el Ciudadano DAMASO RAFAEL MATA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.213.136, residenciado en la urbanización Rómulo Gallegos, calle 7, casa numero 03 de esta ciudad de Tucupita estado Delta Amacuro y la Ciudadana ALIXMAR DEL VALLE RODRIGUEZ QUIÑONEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.744.841, residenciada en la comunidad los Caratales, calle transversal el cementerio, casa sin numero, Municipio Casacoima estado Delta Amacuro; emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho, fórmese y numérese expediente, désele entrada en los libros correspondiente; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia el Ciudadano DAMASO RAFAEL MATA FIGUEROA, se compromete en beneficio de su hija la niña (omitido de conformidad con el articulo 65 Lopna), de 08 años de edad a…………………
PRIMERO: Aumentar la obligación alimentaría a partir del 15/10/2008, por concepto de obligación alimentaria la cantidad de CUARENTA (Bsf. 40) mensual mas, es decir, para un total de CIENTO OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 180) mensuales…………………………………………………
SEGUNDO: Librar oficio a la Secretaria General Sectorial de Recurso Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, informándole lo conducente………..
Téngase el anterior convenimiento como cosa Juzgada. Cúmplase.

La Juez Temporal,



Abg. VILMA TERESA MARTORELLI

La Secretaria,


Abg. JESSICA MARTINEZ

En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.-


Secretaria,


VTM/jessica.
Expediente N° 6164-8.-