REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO

Tucupita, 10 de Octubre de 2008.
198º y 149º



Por recibida acta convenimiento de Custodia, realizado entre los ciudadanos DOMINGO RAFAEL MARTINEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.223.256, residenciado en el barrio Pinto Salina, calle Boyacá, casa numero 13 de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro y IRAIS MARGARITA DIAZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.335.206, residenciada en la vía principal de Paloma, frente del hotel Saxy, casa sin número de esta ciudad estado Delta Amacuro; emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho, fórmese y numérese expediente, désele entrada en los libros correspondiente; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia queda establecido lo siguiente:………………………..….
PRIMERO: La custodia de los niños (omitidos de conformidad con el articulo 65 Lopna), de 11 y 08 años de edad, respectivamente, será ejercida por su padre ciudadano DOMINGO RAFAEL MARTINEZ CASTILLO, ello sin menoscabo de las atribuciones y el deber irrenunciable que tiene la madre de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos, de conformidad con el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…………...........
SEGUNDO: La progenitora ciudadana IRAIS MARGARITA DIAZ MORENO, tiene el derecho de visitar a los niños (omitidos). Téngase el anterior convenimiento como cosa Juzgada. Cúmplase.


La Juez Temporal,


Abg. VILMA TERESA MARTORELLI
La Secretaria,


Abg. JESSICA MARTINEZ

En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.-


Secretaria,

VTM/jessica.
Acta N° 0772-08