REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 10 de Octubre de 2008.-
198° y 149°

Vista la anterior acta Convenimiento de Obligación de Manutención emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, realizada entre el ciudadano SARKIS DAVID CARREÑO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.211.858, residenciado en la calle Tucupita, casa Nº 75, de esta Ciudad y la Ciudadana MARISELA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.698.073, residenciada en el Barrio Bolivariano, calle 02, casa s/n, (frente a la Iglesia evangélica) de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro. Habiendo conciliado ambas partes, por no ser contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, se admite. Fórmese y numérese expediente, désele entrada en los libros correspondientes; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia el Ciudadano SARKIS DAVID CARREÑO SALAZAR, se compromete en beneficio de sus hijos las niñas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de XX y XX años de edad respectivamente a:…………………………………………………………………………. PRIMERO: Entregar personalmente a la Ciudadana MARISELA FERNANDEZ, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) quincenales, por concepto de obligación alimentaria (obligación de manutención), a partir del 30-09-2008………………..………………………………………...…………….…………… SEGUNDO: Cubrir los gastos de calzados, vestidos y medicinas……………… TERCERO: Cubrir en el mes de Diciembre los gastos de vestido, calzados y juguetes……………………………………………………………………………………...En cuanto al particular primero se prevé su ajuste en forma automática y proporcional, tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Téngase el anterior Convenimiento como Cosa Juzgada. Cúmplase.-
La Juez Suplente Especial,



Abg. MAYRA GARCÍA YANEZ

La Secretaria Temp.,



Abg. JESSICA MARTINEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.-





Secretaria Tempo.,



MGY/olimar.
Acta N° 0775-08-01.-