REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 10 de Octubre de 2008
198º y 149º

Por recibida acta convenimiento de obligación alimentaria, realizado entre el Ciudadano DARWIN DAVID VERA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.055.357, residenciado en la comunidad de Carapal de Guara, calle principal, casa sin numero, detrás del stadium, Estado Delta Amacuro y la Ciudadana MARIELBI JOSEFINA MARTINEZ MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.524.558, residenciada en la comunidad de Carapal de Guara, calle principal, casa sin numero, frente a la licorería de esa comunidad, Estado Delta Amacuro; emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho, fórmese y numérese expediente, désele entrada en los libros correspondiente; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia el Ciudadano DARWIN DAVID VERA MARTINEZ, se compromete en beneficio de su hijo el niño (omitido de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopna), de un (01) año de edad a:………..………
PRIMERO: Entregar mensualmente por concepto de obligación alimentaria la suma equivalente de CIENTO TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 130), el cual entregara personalmente a la madre del niño antes mencionado, a partir del 01/10/2008; y en el mes de Diciembre, entregarle un bono de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF.300), por concepto de aguinaldo.
SEGUNDO: Proporcionar el cincuenta porciento (50%) de los gastos por concepto de vestidos, calzados y medicinas……………………………………………………….
En cuanto al particular primero, se prevé su ajuste en forma automática y proporcional cada vez que el sueldo y los beneficios del obligado sean incrementados tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices de Banco Central de Venezuela…………………..
Téngase el anterior convenimiento como cosa Juzgada. Cúmplase. -

La Juez Temporal,



Abg. VILMA TERESA MARTORELLI
La Secretaria,


Abg. JESSICA MARTINEZ

En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.-
Secretaria,


VTM/jessica.
Solicitud N° 0744-08.-