REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 14 de Octubre de 2008
198º y 149º
Por recibida acta convenimiento de obligación alimentaria, realizado entre el Ciudadano HECTOR OSWALDO RIOS BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.390.595, residenciado en la comunidad de Deltaven, calle San José, casa numero 08, de la Ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro y la Ciudadana ERICKA DEL VALLE TORCAT VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.336.233, residenciada en la comunidad de Boca de Cocuina, casa sin número, del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro; emanada de la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Fundación del Niño del Estado Delta Amacuro, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho, fórmese y numérese expediente, désele entrada en los libros correspondientes. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Fundación del Niño del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia el Ciudadano HECTOR OSWALDO RIOS BRITO, se compromete en beneficio de sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), XXXX, XXXX, XXXX y XXXX años de edad a:………………….…..……………………………………………..…
PRIMERO: Entregar mensualmente por concepto de obligación alimentaria la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 300), y un bono de alimentos (cesta ticket) por la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES (BsF.483), los cuales se le entregarán los 05 primeros días de cada mes a la progenitora….……………………………….……………………
SEGUNDO: Proporcionar el veinticinco por ciento (25%) de los beneficios que perciba el obligado, tales como bono vacacional, bono de fin de año y de cualquier otro bono especial que perciba.…………………………………………………………..
TERCERO: Cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestido, asistencia medicinas y medicina que requieran sus hijos.
En cuanto al particular primero, se prevé su ajuste en forma automática y proporcional, tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices de Banco Central de Venezuela…………………..
Téngase el anterior convenimiento como cosa Juzgada. Cúmplase. -
La Juez Suplente Especial,
Abg. MAYRA GARCIA YANEZ
La Secretaria,
Abg. JESSICA MARTINEZ
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.-
Secretaria,
MGY/jessica.
Acta N° 0779-08-02
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