REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 15 de Octubre de 2007
197° y 148°
EXPEDIENTE: Nº 5610-07
Corresponde a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, conocer del Expediente N° 5610-07, de la nomenclatura interna del Tribunal.
SOLICITANTE: DARMELIS DEL VALLE NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.515.199, residenciada en la Calle Pativilca, Nº 87, de esta ciudad de Tucupita Estado delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. HENRY RAFAEL VILLARREAL HERNÁNDEZ, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
BENEFICIARIO: El niño (omitido conformidad articulo 65 Lopna), de Cinco (05) años de edad.
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR
En consecuencia, este Tribunal para decidir atiende a las siguientes consideraciones:
P R I M E R A:
El Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Abogado HENRY RAFAEL VILLARREAL HERNÁNDEZ, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro; mediante escrito solicito a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, decida si le concederá la colocación familiar del niño (omitido), de Cinco (05)
años de edad; a la ciudadana DARMELIS DEL VALLE NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.515.199, residenciada en la Calle Pativilca, Nº 87, de esta ciudad de Tucupita Estado delta Amacuro, quien compareció por ante esa representación fiscal y expuso: Que acude por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, con la finalidad de que se le trámite la Colocación Familiar del Niño (omitido), en virtud de que el mismo lo esta criando desde que nació, dándole todo lo que una madre puede darle y mientras este en su poder no le falta nada; tal como lo manifiesta en entrevista de fecha 02-02-2007, que riela al folio Seis (06) de la presente causa; asimismo, en la misma fecha compareció la ciudadana CARMEN ALEXANDRA DARY GUEDEZ, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público y manifestó que quiere que su hijo lo tenga la señora DARMELYS DEL VALLE NARVÁEZ, ya que se lo entregue desde nacido y ella a velado por él dándole amor, cariño y lo quiere como si fuera hijo de ella”... motivo por el cual es por lo que la ciudadana DARMELYS DEL VALLE NARVÁEZ, solicita le sea tramitada la colocación familiar del niño entes mencionado.
Presentan junto con la solicitud, Constancia de Trabajo de la ciudadana DARMELYS DEL VALLE NARVÁEZ, Acta de entrevista tomada a la ciudadana DARMELYS DEL VALLE NARVÁEZ, Acta de entrevista de la ciudadana CARMEN ALEXANDRA DARY GUEDEZ, madre del mencionado niño, Copia de la Partida de nacimiento del niño (omitido) y representación suscrita por la ciudadana DARMELYS DEL VALLE NARVÁEZ.
Al folio Once (11) del expediente, cursa Auto de Admisión de la presente solicitud, en el mismo se acordó la citación de la ciudadana: CARMEN ALEXANDRA DARI GUEDEZ, antes identificada; se acordó notificar al representante del Ministerio Público; se comisionó al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal; a fin de que realicen los informes correspondientes; así mismo así mismo se acordó las evaluaciones psiquiátricas y psicológicas a las ciudadanas DARMELYS DEL VALLE NARVÁEZ y CARMEN ALEXANDRA DARY GUEDEZ.
Al folio Diecisiete (17) del expediente, riela Auto dictado por el Tribunal de fecha 03-04-2007, acordando corregir la foliatura a partir del folio Nueve (09) exclusive.
Al folio Dieciocho (18) del expediente, riela diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho, consignando Boleta de Notificación, firmada por el representante del Ministerio Público.
Al folio Veinte (20) del expediente, riela diligencia suscrita por la ciudadana Alguacil de este Tribunal, consignando la Boleta de Citación de la ciudadana CARMEN ALEXANDRA DARY GUEDEZ, debidamente firmada de fecha 11-04-
2007.
Al folio Veintitrés (23) del expediente, consta que en la oportunidad señalada para dar contestación a la presente solicitud las partes no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial.
Al folio Treinta y Tres (33) del expediente, riela diligencia suscrita por la ciudadana CARMEN ALEXANDRA DARY GUEDEZ, asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS ZAMBRANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52582 y expuso: “Ratifico en todas y en cada una de sus partes la declaración de Voluntad realizada por ante la Fiscalía del Ministerio Público competente en niños y Adolescentes el día 06-02-2007, En este sentido y por cuanto es imposible que yo tenga a mi hijo (omitido), de cinco (05) años de edad, solicito se le dé la Guarda y Custodia a la ciudadana DARMELYS DEL VALLE NARVÁEZ”.
A los folios Trenita y Cuatro (34) y Treinta y Seis (36) del expediente, rielan diligencia suscrita por la ciudadana Alguacil de este Tribunal, consignando Boletas de Notificación de las ciudadana DARMELYS DEL VALLE NARVÁEZ BELLO y CARMEN ALEXANDRA DARY GUEDEZ, debidamente firmadas en fecha 24-04-2007.
A los folios Trenita y Ocho (38) y Cuarenta (40) del expediente, rielan diligencia suscrita por la ciudadana Alguacil de este Tribunal, consignando Boletas de Notificación de las ciudadana DARMELYS DEL VALLE NARVÁEZ BELLO y CARMEN ALEXANDRA DARY GUEDEZ, debidamente firmadas en fecha 26-04-2007.
De los folios Cuarenta y Dos (42) y al folio Cuarenta y Seis (46) del expediente, riela Informe Social, elaborado por el Departamento de Servicio Social de este Tribunal; el cual fue agregado al Expediente en fecha 03-05-2007, según Auto que riela al folio Cuarenta y Siete (47) del expediente.
Al folio Cuarenta y Ocho (48) del expediente, cursa Auto de fecha 07-05-2007, dictado por el Tribunal acordando reponer la causa al estado de indicar la oportunidad para efectuarse el Acto Oral de Evacuación de pruebas.
A los folios Cincuenta (50) y Cincuenta y Uno (51) del expediente, riela informe Psicológico practicado a la ciudadana DARMELIS DEL VALLE NARVAEZ BELLO.
Al folio Cincuenta y Dos (52) del expediente, cursa Auto de fecha 07-08-2007, dictado por el Tribunal, acordando dejar si efecto el auto de fecha 07-05-2007, agregar a los autos informe psicológico de la ciudadana DARMELIS DEL VALLE NARVÁEZ BELLO y dictar sentencia.
Al folio Cincuenta y Tres (53) del expediente, cursa Auto de fecha 18-09-2007, dictado por el Tribunal, acordando librar oficios al Psicólogo y Psiquiatra adscritos al equipo multidisciplinario a los fines de que se practiquen las respectivas
evaluaciones a las ciudadanas DARMELIS DEL VALLE NARVAEZ BELLO y CARMEN ALEXANDRA DARY GUEDEZ.
Al folio Cincuenta y Siete (57) del expediente, cursa Auto dictado por el Tribunal, de fecha 03-10-2007, acordando notificar a la ciudadana CARMEN ALEXANDRA DARI GUEDEZ, a los fines de que comparezca por ante el departamento de psicología a los fines de realizarse la evaluación psicológica, ordenada por este Tribunal.
Al folio Sesenta (60) del expediente, cursa Auto de fecha 16-10-2007, dictado por el Tribunal, acordando notificar a las ciudadanas DARMELIS DEL VALLE NARVAEZ BELLO y CARMEN ALEXANDRA DARY GUEDEZ, a los fines de notificarlas para la realización de las evaluaciones psiquiatricas.
Al folio Sesenta y Dos (62) del expediente, riela diligencia suscrita por la ciudadana Alguacil de este Tribunal, consignado debidamente firmada la boleta de notificación de la ciudadana CARMEN ALEXANDRA DARY GUEDEZ, de fecha 19-10-2007.
Al folio Sesenta y Siete (67) del expediente, riela diligencia, suscrita por la ciudadana Alguacil de este Tribunal, consignando debidamente firmada la boleta de notificación de la ciudadana CARMEN ALEXANDRA DARY GUEDEZ, y deja constancia que la ciudadana DARMELIS DEL VALLE NARVAEZ BELLO, se negó a firmar, por cuanto manifestó que le habían practicado las entrevistas respectivas.
A los folios Setenta y Uno (71) y Setenta y Dos (72) del expediente, riela informe Psicológico practicado a la ciudadana CARMEN ALEXANDRA DARY GUEDEZ; el cual fue agregado a los autos, según Auto que cursa al folio Setenta y Tres (73), de fecha 21-01-2008.
A los folio Setenta y Cinco (75) y Setenta y Seis (76) del expediente, riela Informe Psiquiátrico de las Ciudadanas: DARY GUDEZ CARMEN ALEXANDRA y NARVAEZ BELLO DARMELIS DEL VALLE.
A los folios Noventa y Cuatro (94) y Noventa y Cinco (95) del expediente, riela Informe Psicológico, realizado al niño (omitido); siendo agregado al expediente, según Auto de fecha 07-10-2008, que riela al folio Noventa y Seis (96).
SEGUNDA:
Del examen de las actas que conforman el presente expediente, se observa, que la ciudadana DARMELIS DEL VALLE NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.515.199, residenciada en la Calle Pativilca, Nº 87, de esta ciudad de Tucupita Estado delta Amacuro, con la asistencia jurídica antes mencionada; solicita a este Tribunal decida si se le concederá la Colocación Familiar del niño (omitido), a la ciudadana
ut-supa mencionada, quien compareció por ante este Tribunal y solicito se le tramite la Colocación Familiar del niño (omitido); en virtud de que esta criando al niño desde que nació, dándole todo lo que una madre puede darle y mientras este su lado nada le faltara; ya que su madre la ciudadana CARMEN ALEXANDRA DARY GUEDEZ, ut-supra identificada, manifestó en Acta de entrevista de fecha 06-02-2007, manifestando que ella le entregó el niño a la señora DARMELIS DEL VALLE NARVAEZ, desde que nació y la misma a velado por él, brindándole amor, cariño y lo quiere como si fuera su hijo; La referida solicitud la formulan, de acuerdo a la normativa establecida en los Artículos 26, 396 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Sobre el particular observa esta juzgadora, que disponen los Artículos 26, 396 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
Artículo 26. Derecho a ser Criado en una Familia.
“Todos los niños, niñas y adolescentes y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la Ley.
Parágrafo Segundo: No procede la separación de los niños, niñas y adolescentes de su familia de origen por motivos de pobreza u otros supuestos de exclusión social.”
Artículo 396. Finalidad.
“La colocación familiar o en entidad de atención tienen por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determine una modalidad de protección permanente para el mismo. La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley.
Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos”.
Artículo 400. Entrega por los Padres o madres a un Tercero.
“Cuando un niño, niño o adolescente ha sido entregado o entregada para su crianza por su padre o su madre, o por ambos, a un tercero apto para ejercer la Responsabilidad de Crianza, el juez o jueza, previo el informe respectivo, considerará ésta como la primera opción para el otorgamiento de la colocación familiar de ese niño, niña o adolescente”.
Sobre el particular observa esta sentenciadora, que la ciudadana CARMEN ALEXANDRA DARY , madre del niño (omitido), compareció por ante este Tribunal, a los fines de ratificar en todas y encada una de sus partes la declaración de voluntad realizada por ante la Fiscalía del Ministerio Público el día 06-02-2007, por cuanto es imposible que pueda tener a su hijo (omitido); evidenciándose del informe Social que la ciudadana CARMEN ALEXANDRA DARY, si esta de acuerdo en conceder la Colocación familiar de su hija a la ciudadana DARMELIS DEL VALLE NARVAEZ, ya que desde su nacimiento el niño reside en el hogar de la solicitante tiene las posibilidades de brindarle las atenciones que el se merece y por el bienestar de su hijo desea que continué al lado de la mencionada ciudadana; y a los que este Tribunal le da valor probatorio; en virtud de que fueron realizados por expertos en la materia, y dada la seriedad del mismo, permiten a esta sentenciadora merecerle credibilidad.
Considerando que los informes Psiquiátricos y Psicológicos, realizados a las ciudadanas DARMELIS DEL VALLE NARVAEZ y CARMEN ALEXANDRA DARY como al niño (omitido), presentan características psico-emocionales adecuadas, no se evidencian trastornos de tales tipos que le impidan a la misma ejercer la Colocación Familiar del prenombrado niño; el hogar donde residen se encuentra apto para el desarrollo físico, moral e intelectual del niño (omitido); y a los que este Tribunal les da valor probatorio; en virtud de que fueron realizados por expertos en la materia, y dado la seriedad de los mismos, permiten a esta sentenciadora merecerle credibilidad; en consecuencia actuando en beneficio e interés del niño (omitido), considera esta sentenciadora procedente la solicitud de Colocación Familiar, realizada por la ciudadana DARMELIS DEL VALLE NARVAEZ.
TERCERA:
Por todas las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal N° 2, del Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Colocación Familiar, realizada por la ciudadana DARMELIS DEL VALLE NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.515.199, residenciada en la Calle Pativilca, Nº 87, de esta ciudad de Tucupita Estado delta Amacuro y ACUERDA:
Otorgar la Colocación Familiar del Niño (omitido); a la ciudadana DARMELIS DEL VALLE NARVAEZ, antes identificada, de conformidad con lo dispuesto al Artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente. Entréguese copia Certificada de la presente decisión a la Guardadora.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese, Déjese y entréguese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en Tucupita a los Quince (15) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. VILMA TERESA MARTORELLI
LA SECRETARIA TEMP.,
Abg. JESSICA MARTINEZ
En esta misma fecha, siendo las 01:00 p.m., se dicto y publicó la anterior sentencia. CONSTE.-
La Secretaria Temp..-
VTM/jm.-
EXP-5610-07-02
15-10-2008.-
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