REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 15 de Octubre de 2008
198° y 149°

EXPEDIENTE: Nº 6134-08
Corresponde a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, conocer del Expediente Nº 6134-08, nomenclatura interna del Tribunal.

SOLICITANTE: MILAGROS COROMOTO BARRETO MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.073.136, residenciada en la Avenida Argimiro García de Espinosa, Calle 2, Nº 07, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro.

ABOGADO ASISTENTE: Abg. HENRY RAFAEL VILLARREAL HERNANDEZ, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

MOTIVO: Solicitud De Rectificación De Partida De Nacimiento

En consecuencia, este Tribunal para decidir atiende a las siguientes consideraciones:
P R I M E R A:

El Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Abg. HENRY RAFAEL VILLARREAL HERNANDEZ, en ejercicio de la atribuciones que le confiere el Artículo 170, en concordancia con el 177 Parágrafo Cuarto Literal F, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atendiendo pedimento hecho por la ciudadana MILAGROS COROMOTO BARRETO MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.073.136, residenciada en la Avenida Argimiro García de Espinosa, Calle 2, Nº 07, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, solicitó se le tramite la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hijo el niño (omitido de conformidad con el articulo 65 Lopna), de Cuatro (04) años de edad; encontrándose asentada la Partida de Nacimiento correspondiente al niño antes referido, bajo el Nº 1734, folio Nº 34; Libro: 7-A, de fecha 14-09-2004, llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, por cuanto en el asiento de dicha partida, según lo informa el representante del Ministerio Público, que el niño antes mencionado es hijo de la solicitante y reconocido por su padre, el ciudadano LUIS ENRIQUE MARIN ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.140.403, tal como se evidencia de la Copia de la Cédula de Identidad que corre inserta al folio Cuatro (04); por cuanto en el asiento de dicha partida, según lo informa la Vindicta Pública del Estado Delta Amacuro, se incurrió en el error material de omitir el primer apellido de la madre “BARRETO”; es decir que los apellidos de la madre del niño (omitido) son “BARRETO MORA” tal como se desprende de la Partida de Nacimiento que corre inserta al folio Cinco (05) del expediente, siendo el primer apellido de la madre del referido niño como es “BARRETO” es decir MILAGROS COROMOTO BARRETO MORA, tal como se evidencia de la copia de la Cédula de Identidad de la referida ciudadana, que riela al folio Tres (03) del presente expediente. Admitida la solicitud previa distribución, correspondiéndole a la Sala de Juicio Nº 2 de este Tribunal acordó notificar al Representante del Ministerio Público, lo cual fue cumplida, según consta de diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal de fecha 24 de Septiembre de 2008, y riela al folio Nueve (09) del presente expediente.

S E G U N D O

Del análisis de las actas que conforman el presente expediente, se observa al folio Cinco (05) que en la Partida de Nacimiento del niño (omitido), de Cuatro (04) años de edad; la cual se encuentra asentada bajo el Nº 1734, folio Nº 34; Libro: 7-A, de fecha 14-09-2004, llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro; se incurrió en el error material de omitir el primer apellido de la madre “BARRETO”; tal como se desprende de la Partida de Nacimiento que corre inserta al folio Cinco (05) del expediente, siendo el primer apellido de la madre del referido niño como es “BARRETO” es decir MILAGROS COROMOTO BARRETO MORA, tal como se evidencia de la copia de la Cédula de Identidad de la referida ciudadana, que riela al folio Tres (03) del presente expediente. Ahora bien, conforme al examen minucioso de la referida acta, se determina que efectivamente se incurrió en los errores materiales, que se hace necesario corregir, los cuales fueron demostrados por la solicitante, teniendo este interés en que se acuerde la rectificación de la Partida de Nacimiento del Niño (omitido), de Cuatro (04) años de edad. Visto que la única persona contra quien puede obrar la rectificación solicitada es el niño (omitido), y habiendo transcurrido el lapso legal sin haberse hecho oposición alguna; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los Artículos 03 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, considera procedente la Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño (omitido).

T E R C E R O

Por todas las razones expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 03 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño (omitido), de Cuatro (04) años de edad; en el sentido de corregir los errores materiales cometidos. Se ordena asentar el primer apellido de la madre del referido niño, como es “BARRETO”; es decir MILAGROS COROMOTO BARRETO MORA. Se ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Tucupita, del Estado Delta Amacuro, asentar en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ése Despacho, esta Sentencia ejecutoriada y realizar la nota marginal respectiva en los Libros correspondientes. Asimismo, notifíquese al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines consiguientes. Expídase por secretaría copia certificada de esta Sentencia ejecutoriada y remítase con oficio a las autoridades competentes antes mencionadas.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Quince (15) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Temporal,

Abg. VILMA TERESA MARTORELLI.

La Secretaria Temp.,


Abg. JESSICA MARTINEZ.
En esta misma fecha, siendo las 09:00 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia. CONSTE.-

El Secretario,











VTM.-
EXP Nº 6134-08-02
15-10-2008.-