REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 16 de Octubre de 2008
198º y 149º
Por recibida la anterior demanda de RESTITUCIÓN JUDICIAL, emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, atendiendo pedimento de la ciudadana LUISMAR DANIELA RODRIGUEZ GIBORY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.859.032, domiciliada en la Avenida Orinoco, sector San Rafael, calle principal, cerca de la cancha de bolas criollas la línea, casa sin numero de esta ciudad de Tucupita del Estado Delta Amacuro, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal ACUERDA:………………………………..................................................
PRIMERO: Se conmina al ciudadano FELIX JESUS GUEVARA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.387.354, residenciado en la Urbanización Delfín Mendoza, calle 7, con carrera 5, punto de referencia al lado de la plaza, de esta ciudad de Tucupita del Estado Delta Amacuro, para que comparezca por ante este Tribunal asistido de un abogado o por medio de apoderado judicial al primer (1er) día siguiente, luego de que conste en autos su citación a las 11:00 AM, a los efectos de que restituya al niño (omitido de conformidad con el artículo 65 Lopna), a su progenitora ciudadana LUISMAR DANIELA RODRIGUEZ GIBORY, de conformidad con lo establecido en el artículo 390 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Notifíquese al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Líbrense Boletas.-
TERCERO: Decreta MEDIDA PROVISIONAL DE PROHIBICIÓN DE SALIDA del Estado Delta Amacuro, del niño (omitido), de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal sentido ofíciese lo conducente al destacamento fluvial de la Guardia Nacional de este estado, a los fines de que gire instrucciones pertinentes al puesto de control ubicado en el sector El Cierre, para que retenga la salida del niño antes mencionado.
La Juez Temporal,
Abg. VILMA TERESA MARTORELLI
Secretaria,
Abg. JESSICA MARTINEZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.-
Sria.
VTM/jessica
Exp. N° 6.172-08-02