REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 02 de Octubre de 2008.-
198° y 149°

Vista la anterior manifestación voluntaria realizada por la adolescente (omitido de conformidad con el articulo 65 Lopna), venezolana, de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.147.493, residenciada en la ciudad del en Maracaibo, Estado Zulia, en el Sector Brisas del Puente, calle el Taparo, casa s/n,…………………………………………………………………………………...……… Visto el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece: “El Juez competente para los casos previstos en el Artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el Juez competente será el del domicilio conyugal”, ....…………………………………………
Visto el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que contempla: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso..”, …………………………………………….……..……………………………...
Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para seguir llevando el presente expediente de Oferta de Obligación Alimentaria ( Oferta de Obligación de Manutención), presentada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE CRESPO SOTO, signado con el Nº 4.158-03, de la nomenclatura interna de este Tribunal , ACUERDA:…………...………………. ÚNICO: Declinar la competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad del Maracaibo. Remítase mediante oficio el expediente Nº 4.158-03, al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ubicado en la ciudad de Maracaibo, a los fines de que el Juez Competente se avoque a su conocimiento y provea lo conducente.-
La Juez Temporal,


Abog. VILMA TERESA MARTORELLI

La Secretaria Temp.,


Abog. JESSICA MARTINEZ

En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado anteriormente. CONSTE.-




Secretaria Temp.,
Expediente Nº 4.158-03-02.-
VTM/olimar.-