REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 02 de Octubre de 2008.-
198° y 149°



Visto el anterior Convenimiento de Revisión de Obligación Alimentaria (Revisión de Obligación de Manutención) realizado entre el Ciudadano YANMIR JOSÉ GOMEZ SOTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.859.440, residenciado en la Urbanización Hacienda del Medio, calle principal al final, casa s/n, del municipio Tucupita, del Estado Delta Amacuro, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ELIO ANTONIO ARZOLAY, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 88.024 y la Ciudadana LIZETH VASQUEZ AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.207.129, residenciada en la Urbanización Raúl Leoni II, calle 02, casa Nº 27, sector San Rafael, de esta ciudad de Tucupita, del Estado Delta Amacuro, asistida por el abogado ANGEL FELIX GRIMON, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 71.242. Habiendo conciliado ambas partes, por no ser contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Fórmese y numérese expediente, désele entrada en los libros correspondientes; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia el Ciudadano YANMIR JOSÉ GOMEZ SOTILLO, se compromete en beneficio de sus hijos los adolescentes (omitidos de conformidad con el artículo 65 Lopna), de 17 y 16 años de edad respectivamente a:……………………………. PRIMERO: Entregar por concepto de obligación alimentaria la suma equivalente a las cinco treceavas partes (5/13) o sea el treinta y ocho por ciento (38%) de salario mínimo, que representa el treinta y uno punto uno por cientos (31,1%) del sueldo integral, es decir la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES CON CTS (Bs. 300,00) mensuales, del sueldo que devenga el ciudadano YANMIR JOSÉ GOMEZ SOTILLO, por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, Zona Educativa Nº 23, del Estado Delta Amacuro……………………………....……... SEGUNDO: Entregar la suma equivalente al veinticinco por ciento (25%) de los aguinaldos, bono vacacional, prestaciones sociales y cualquier otra bonificación que pueda percibir el obligado……………………………………………………………. En cuanto al particular primero se prevé su ajuste en forma automática y proporcional cada vez que el sueldo y los beneficios del obligado sean incrementados tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices de Banco Central de Venezuela…………………………………………… TERCERO: Librar oficio al Departamento de Personal del Ministerio del Poder Popular para la Educación, Zona Educativa Nº 23, del Estado Delta Amacuro, para que proceda a descontar los montos y porcentajes previstos en los particulares anteriores. Asimismo se incluyan en la póliza de hospitalización y cirugía a los adolescentes antes mencionados, e informe a este Tribunal cuales son las clínicas afiliadas dentro y fuera del Estado Delta Amacuro. Téngase el anterior convenimiento como cosa Juzgada. Cúmplase.



La Juez Temporal,



Abg. VILMA TERESA MARTORELLI




La Secretaria Temp.,




Abg. JESSICA MARTINEZ
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.-




Secretaria Temp.,


VTM/olimar.
Expediente N° 6.060-08-02.-