REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO Nº 01
Tucupita, 20 de Octubre de 2008.
198º y 149º


Vista la anterior diligencia presentada por la Ciudadana CRUZ MARIA SALAS PITRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.209.284, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL RONDON VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.586, revisado como ha sido el presente expediente y definitivamente firme como ha quedado la anterior sentencia de Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, intentado por los Ciudadanos GENARO JOSE MEDINA ESTEVEZ y CRUZ MARIA SALAS PITRE. EJECÚTESE. En consecuencia este Tribunal ACUERDA:…………………………………
PRIMERO: Librar oficio a las autoridades civiles competentes, a los fines de remitir copias debidamente certificada de la misma para que estampen la nota correspondiente en los libros respectivos…………………………
SEGUNDO: Hacer entrega de cuatro (04) copias debidamente certificadas de la sentencia, del auto de ejecución y de la diligencia por ante la Secretaria de este Tribunal, al solicitante. Líbrese oficios.
La Juez Suplente Especial,


Abg. MAYRA GARCÍA YÁNEZ
La Secretaria Temporal,

Abg. JESSICA MARTINEZ.

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.


Secretaria Temp.,

MGY/lisbeth.-
Exp. N° 5739-07