REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 20 de Octubre de 2008.-
198° y 149°
Por recibido el anterior escrito de Separación de Cuerpos, presentada personalmente por los ciudadanos KEILA EDELYS MEDINA BORROME Y JUAN ANTONIO CAMPOS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de identidad Nros. V-13.057.505 y V-13.744.116 respectivamente, residenciados en esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio BRANLY VILLARROEL, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 95.644 y de este domicilio, así como los recaudos anexos, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite. Fórmese expediente, numérese y anótese en los libros respectivos. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ACUERDA:………………………………………………….
PRIMERO: Declarar la Separación de Cuerpos y Bienes en las formas, término y condiciones señaladas por los ciudadanos KEILA EDELYS MEDINA BORROME y JUAN ANTONIO CAMPOS RIVAS, antes identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 762 parágrafo primero del Código del Procedimiento Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo primero, literal i, de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente…………………………
SEGUNDO: Notificar al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial. Líbrese Boleta.-
La Juez Suplente Especial,
Abg. MAYRA GARCÍA YANEZ
La Secretaria Temp.,
Abg. JESSICA MARTINEZ
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
Sria,
MGY/.Isabel.-
Exp N° 6.175-08-01.-
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