REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 20 de Octubre de 2008.-
198° y 149°
Visto el anterior Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), realizado entre el Ciudadano LUIS EMILIO MATA MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.415.368, residenciado en la Comunidad de San Salvador, calle los chaguaramos, casa s/n, de esta ciudad, debidamente asistido por la abogada en ejercicio SARITA LAREZ RAVELO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 37.479 y la Ciudadana MILAGROS JOSEFINA DIAZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.525.124, residenciada en la vía de Paloma, a dos casas de la empresa Tramoca, casa s/n, de esta ciudad, representada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, habiendo conciliado ambas partes en el lapso concedido al demandado para la ejecución voluntaria de la sentencia definitiva de fecha 22-05-2008, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia En Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 363 del Código de Procedimiento Civil…………………
En Consecuencia el Ciudadano LUIS EMILIO MATA MATA, se compromete en beneficio de sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),a……………………………………………………………………………
PRIMERO: Pagar la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120,00) semanales, para amortizar la deuda total que asciende a la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 1.920,00) correspondiente a dieciséis (16) semanas transcurridas desde el 01-02-2008 hasta el 22-05-2008, con la finalidad de dar cumplimiento a la sentencia definitiva de fecha 22-05-2008, emanada de esta sala de Juicio N° 01…………………………………………………...
SEGUNDO: Pagar a partir del 25-10-2008 la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.400,00) que comprenden las obligaciones insolutas desde el 22-05-2008 al 10-10-2008, razón de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) mensuales……………………………………
TERCERO: Se deja constancia que ambas partes convinieron que el atraso en el pago antes convenido, dará lugar a la ejecución forzosa de la decisión….………….
Téngase el anterior Convenimiento como Cosa Juzgada. Cúmplase.
La Juez Suplente Especial,
Abg. MAYRA GARCÍA YANEZ.
La Secretaria,
Abg. JESSICA MARTINEZ
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-