REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 20 de Octubre de 2008.-
198° y 149°


Vista la diligencia presentada por la Ciudadana EUSEBIA DIGNORA CENTENO PRESILLA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.863.438, asistida por el Abogado en ejercicio JOSE RAMON DIAZ TOVAR, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 31.769; y por cuanto se observa que ha transcurrido mas de TREINTA (30) DIAS, sin que la parte demandante haya cumplido con las obligaciones que el impone la ley para que se practique la citación del demandado, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en consecuencia ACUERDA:………………………………………………………………….……………….
UNICO: El Cierre y archivo de la presente causa. Remítase en su debida oportunidad al archivo judicial. Y ASÍ SE DECIDE.-
La Juez Temporal,


Abog. VILMA TERESA MARTORELLI

La Secretaria Temporal,


Abog. JESSICA MARTINEZ

En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.-

Secretaria Temporal,


VTM/nmj.-
Exp. N° 6029-08-02.-