REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 20 de Octubre de 2008
198º y 149º
Por recibida la anterior solicitud de MANIFESTACIÓN DE SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO PEREZ MEDINA y YORMARY JOSEFINA MORENO MORANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.336.099 y V-18.075.367; debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LILIANA NICHORSON LIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.929, así como los recaudos anexos, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, se admite. Fórmese expediente, numérese y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en el Artículo 461 Parágrafo Tercero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; ACUERDA:…………………..
PRIMERO: Declarar la Separación de Cuerpos y Bienes en las formas, términos y condiciones señaladas por los ciudadanos CARLOS ALBERTO PEREZ MEDINA y YORMARY JOSEFINA MORENO MORANTE; conforme a lo establecido en el artículo 762 parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo primero, literal i, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente……..
SEGUNDO: Notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, mediante boleta, anexándole copia certificada de la solicitud y sus recaudos.
La Juez Temporal,
Abg. VILMA TERESA MARTORELLI
La secretaria,
Abg. JESSICA MARTINEZ.-
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.-
Sria.
Exp. Nº 6176-08-02.-
VTM/jessica