REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 20 de Octubre de 2008.
198º y 149º
Por recibida la anterior demanda de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, (Obligación de Obligación), emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en beneficio del niño (omitido de conformidad con el articulo 65 Lopna) de 08 años de edad, atendiendo pedimento de la ciudadana YANELYS ERNESTA DIAZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.922.018, residenciada en San Rafael, avenida principal, punto de referencia a dos casas de la Licorería Don Chema, casa s/n, de esta ciudad de Tucupita. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Fórmese y Numérese expediente. En consecuencia este Tribunal Acuerda:…………………………………………………………………………………
PRIMERO: Citar al ciudadano LUIS FERNANDO NUÑEZ PIÑATE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.109.558, en la entrada de San Juan al lado del Corralito, casa s/n, de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, para que comparezca por ante este Tribunal asistido de un abogado o por medio de apoderado judicial al tercer (3er) día hábil de Despacho siguiente luego que conste en autos su citación a las 10:30 a.m., para que en presencia de la Juez de este Tribunal tenga lugar la conciliación con la parte demandante en el presente procedimiento de Obligación Alimentaria, si esta no se lograre el demandado deberá proceder a dar contestación a la presente demanda………...................................................................
SEGUNDO: Notifíquese al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial…...........................................................................................
TERCERO: Medida Preventiva de Retención sobre el sueldo que devenga el ciudadano LUIS FERNANDO NUÑEZ PIÑATE, por los servicios prestados como Obrero adscrito a la Gobernación del Estado Delta Amacuro, por la suma equivalente al veinte por ciento (20%) del salario mínimo mensual, es decir; la cantidad de CIENTO NOVENTA BOLIVARES (Bs.190,00) mensuales, por concepto de Obligación alimentaria (obligación de manutención), en beneficio del niño (omitido).............
CUARTO: Medida Preventiva de retención sobre la cantidad equivalente al veinte por ciento (20%) de los aguinaldos, útiles escolares, bono vacacional, uniforme y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder al ciudadano LUIS FERNANDO NUÑEZ PIÑATE..................................................................................................................
QUINTO: Medida Preventiva de Retención sobre las Prestaciones Sociales que en caso de retiro o despido le pueda corresponder al ciudadano LUIS FERNANDO NUÑEZ PIÑATE, a razón de treinta y seis (36) mensualidades por vencer, es decir la suma de CIENTO NOVENTA BOLÍVARES (Bs.190,00) cada una, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 52l Literal A y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente……………………………………………………………………………...
SEXTO: Librar oficio a la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, a los fines de que realice los descuentos respectivos. Líbrense Boletas y oficio……………………………………..................................
La Juez Temporal,
Abog. VILMA TERESA MARTORELLI
La Secretaria Temp.,
Abog. JESSICA MARTINEZ
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
Sria,
VTM/isabel.-
Expediente N° 6.178-08-02