REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 20 de Octubre de 2008.
198º y 149º
Por recibido la anterior demanda de Obligación Alimentaria (Obligación de manutención), emanada de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a solicitud de la ciudadana GESSY JENIFER VALDERREY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.211.228, residenciada en el barrio la Esperanza, calle 02, casa Nº 99 de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, en beneficio de la niña (omitido de conformidad con el articulo 65 Lopna), de 08 meses de edad. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley. Fórmese expediente, numérese y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, este Tribunal ACUERDA:………………………………………………..
PRIMERO: Citar al ciudadano ARGENIS RAFAEL MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.205.319, residenciado en el barrio la Esperanza, tercera calle, cerca de la bodega de nama de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, para que comparezca por ante este Tribunal asistido de un abogado o por medio de apoderado judicial al tercer (3er) día hábil de Despacho siguiente luego que conste en autos su citación a las 09:00 a.m., para que en presencia de la Juez de este Tribunal tenga lugar la conciliación con la parte demandante en el presente procedimiento de Obligación Alimentaria (Obligación de Manutención), si esta no se lograre el demandado deberá proceder a dar contestación a la presente solicitud………………………………………………..
SEGUNDO: Notifíquese al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. …………………………………………………………
TERCERO: Se ordena Medida Preventiva de Retención sobre la suma equivalente a las 2/11 es decir el 20% del sueldo mensual ó el 18% del salario mínimo, que devenga el ciudadano ARGENIS RAFAEL MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.205.319, por los servicios prestados como obrero adscrito a la Gobernación del Estado Delta Amacuro, que asciende a la cantidad de CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.142,78) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria en beneficio de la niña (omitido). Dichos descuentos deberán ser remitidos a este Tribunal en Cheque de Gerencia o No Endosable a nombre de la niña antes identificada…………………………………………………………………………………..
CUARTO: Medida Preventiva de Retención del veinte por ciento (20%) de los aguinaldos, útiles escolares, bono vacacional, uniformes y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder al ciudadano ARGENIS RAFAEL MARQUEZ……….….
TERCERO: Medida Preventiva de Retención sobre las Prestaciones Sociales que en caso de retiro o despido le pueda corresponder al ciudadano ARGENIS RAFAEL MARQUEZ, a razón de 36 mensualidades por vencer equivalente a 2/11 del salario mínimo, es decir la suma de CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.142,78) cada una, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 52l Literal “a” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente………………………………………………..
CUARTO: Librar oficio a la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, a los fines de que realice las retenciones respectivas Líbrense Boletas.-
La Juez Temporal,
Abg. VILMA TERESA MARTORELLI
La Secretaria Temporal,
Abg. JESSICA MARTINEZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
Sria Temporal,
MGY/lisbeth.-
Exp. N° 6180-08-02