REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 20 de Octubre de 2008
198º y 149º
Por recibida la anterior acta conciliatoria de Régimen de Visitas (Convivencia Familiar) emanada de la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Fundación del Niño del Estado Delta Amacuro, realizada entre los ciudadanos NAYIBETH DEL CARMEN SARMIENTO MARIN y RICHARD JOSE CASTILLO NOA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-19.402.105 y V-14.488.754, residenciados la primera, en la comunidad de la Horqueta del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro y el segundo en el la comunidad del Torno, calle número 06, casa numero 234 de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, en beneficio de los niños (omitidos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopna), de cuatro (04) y dos (02) años de edad, respectivamente, habiendo conciliado ambas partes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se establece un Régimen de Visitas (Convivencia Familiar) en beneficio de los niños (omitidos), de cuatro (04) y dos (02) años de edad, respectivamente, en los términos siguientes:
UNICO: El ciudadano RICHARD JOSE CASTILLO NOA, así como su familia paterna, podrán visitar a los niños, en el domicilio actual donde se encuentran viviendo con la madre. Igualmente podrán ir de paseo con el padre y la familia paterna cando estos se encuentren en esta ciudad comprometiéndose a velar por el cuidado e integridad física de los mismos, igualmente el padre se compromete de llevarse al niño de 4 años de edad, (omitido), los días viernes para regresarlo el domingo, antes de la 6:00 p.m., tomando en cuenta que estos días serán de manera intercalados, es decir, un fin de semana lo pasan con la madre y para el fin de semana siguiente lo pasaran con el padre……………………
Téngase el presente convenimiento como cosa Juzgada. Cúmplase.-
La Juez Temproal,
Abog. VILMA TERESA MARTORELLI Secretaria,
Abog. JESSICA MARTINEZ
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
Sria,
VTM/jessica.-
Acta N° 0782-08-02.-