REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 20 de Octubre de 2008
198º y 149º

Por recibida acta convenimiento de obligación alimentaria (Obligación de Manutención), realizado entre la Ciudadana NAVARRETE MORENO INAYS NOHELIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.159.921, residenciada en la Urbanización Delfín Mendoza, calle 06 de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro y el Ciudadano CABRERA KELVIN RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.859.742, residenciado en Guarita casa sin número, del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro; emanada de la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Fundación del Niño del Estado Delta Amacuro, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho, fórmese y numérese expediente, désele entrada en los libros correspondientes. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia el Ciudadano CABRERA KELVIN RAMON, se compromete en beneficio de su hija la niña (omitido de conformidad con el articulo 65 Lopna), de once (11) meses edad a:……….….
UNICO: Entregar semanalmente por concepto de obligación alimentaria (Obligación de Manutención) la suma de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 50), a la progenitora de la niña, en lo que relativo a vestido, alimento, asistencia medica y medicina será de manera compartida con la madre a partir de la presente fecha……………………………………………………………………………
En cuanto al particular primero, se prevé su ajuste en forma automática y proporcional, tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices de Banco Central de Venezuela…………………..
Téngase el anterior convenimiento como cosa Juzgada. Cúmplase. -

La Juez Temporal,


Abg. VILMA TERESA MARTORELLI
La Secretaria,


Abg. JESSICA MARTINEZ
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.-
Secretaria,


VTM/jessica.
Acta N° 0784-08-02