REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 22 de Octubre de 2008
198º y 149º

Por recibida la anterior acta conciliatoria de Régimen de Visitas (Convivencia Familiar) emanada de la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Fundación del Niño del Estado Delta Amacuro, realizada entre los ciudadanos PLACIDO EFRAIN ZABALA MARCANO y DIOMAIRYS DEL VALLE FUENTES, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-14.115.914 y V-13.743.898, residenciado el primero en Cocuina Sector Blon, casa sin número de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro y la segunda en Santa Marta de Cocuina, casa sin número, del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro en beneficio del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)S, de XXXXX años de edad, habiendo conciliado ambas partes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se establece un Régimen de Visitas (Convivencia Familiar) en beneficio del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de XX años de edad, en los términos siguientes:
PRIMERO: El Ciudadano PLACIDO EFRAIN ZABALA MARCANO, podrá compartir con su hijo, desde el día viernes a las 5:00 p.m., hasta el día domingo, a las 6:00 p.m., cada quince días. En relación a las vacaciones de Semana Santa seran compartidas, los primeros días con el padre y los restantes con la madre, y el año siguiente, viceversa, es decir, los primeros días con la madre y el resto de la semana con el padre; así sucesivamente en los años siguientes. En relación con las vacaciones escolares será de igual manera compartida, comenzando el primer mes de vacaciones con el padre, y el segundo mes con la madre. En las vacaciones navideñas y el año nuevo, el día 24 de diciembre lo compartirá con el padre, y el día 31, con la progenitora, y para el venidero año, el día 31 lo pasará con el padre y el día 24, con la madre, repitiendo esta secuencia en los siguientes años.
SEGUNDO: Se deja constancia que la progenitora solicitó que el padre se responsabilice por la integridad física y psicológica del adolescente.
Téngase el presente convenimiento como cosa Juzgada. Cúmplase.-

La Juez Suplente Especial,


Abog. MAYRA GARCÍA YÁNEZ Secretaria,


Abog. JESSICA MARTINEZ
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-

Sria,


MGY/jessica.-
Acta N° 0785-08-01.-