REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 22 de Octubre de 2008
198º y 149º


Por recibida la anterior acta conciliatoria de Régimen de Visitas (Convivencia Familiar) emanada de la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Fundación del Niño del Estado Delta Amacuro, realizada entre los ciudadanos KELVIN RAMON CABRERA y INAYS NAVARRATE MORENO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-19.859.742 y V-20.159.921, residenciados, el primero, en Guarita casa sin número, del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro y la segunda residenciada en la Urbanización Delfín Mendoza, calle 06, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de XX año de edad, habiendo conciliado ambas partes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se establece un Régimen de Visitas (Convivencia Familiar) en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de XX año de edad, en los términos siguientes:
UNICO: El ciudadano KELVIN RAMON CABRERA, así como su familia, podrán visitar a la niña, en el domicilio actual de la progenitora, igualmente podrán ir de paseo con el padre y la familia paterna, cuando estos se encuentren en esta ciudad, comprometiéndose el padre a velar por el cuidado e integridad física de la niña, y de regresarla el mismo día y antes del anochecer.
Téngase el presente convenimiento como cosa Juzgada. Cúmplase.-

La Juez Suplente Especial,


Abog. MAYRA GARCÍA YÁNEZ Secretaria,


Abog. JESSICA MARTINEZ


En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-

Sria,








MGY/jessica.-
Acta N° 0787-08-01.-