REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 22 de Octubre de 2008
198º y 149º

Por recibida acta convenimiento de obligación alimentaria (Obligación de Manutención), realizado entre la Ciudadana NAYIBETH DEL CARMEN SARMIENTO MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.402.105, residenciada en la comunidad de la Horqueta, casa sin número Estado Delta Amacuro y el Ciudadano CASTILLO NOA RICHARD JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.488.754, residenciado en la comunidad del Torno, calle Nº 6, casa numero 234, Tucupita Estado Delta Amacuro; emanada de la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Fundación del Niño del Estado Delta Amacuro, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho, fórmese y numérese expediente, désele entrada en los libros correspondientes. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia el Ciudadano CASTILLO NOA RICHARD JOSE, se compromete en beneficio de sus hijos, los niños (omitidos de conformidad con lo establecido en el articulo 65 Lopna), de cuatro (04) y dos (02) años de edad, respectivamente, a:…………………………………………………………………….….
PRIMERO: Entregar mensualmente por concepto de obligación alimentaria (Obligación de Manutención) la suma de DOSCIENTOS FUERTES (Bsf. 200), a la progenitora de los niños, en lo relativo a vestido, alimento, asistencia medica y medicina será de manera compartida con la madre a partir de la presente fecha……………………………………………………………………………
SEGUNDO: Proporcionar el veinticinco por ciento (25%) de los beneficios que perciba el obligado, tales como bono vacacional, bono de fin de año y de cualquier otro bono especial que perciba……………………………………………………………
En cuanto al particular primero, se prevé su ajuste en forma automática y proporcional, tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices de Banco Central de Venezuela……………………………………………..…..
Téngase el anterior convenimiento como cosa Juzgada. Cúmplase. -

La Juez Temporal,


Abg. VILMA TERESA MARTORELLI
La Secretaria,


Abg. JESSICA MARTINEZ
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.-
Secretaria,


VTM/jessica.
Acta N° 0786-08-02