REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO Nº 01
Tucupita, 28 de Octubre de 2008.
198º y 149º


Por recibida acta Convenimiento de Obligación Alimentaria (de manutención), realizada entre el Ciudadano ARGENIS JOSE GARRIDO SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.213.880, residenciado en la Comunidad de Santa Catalina, calle principal, al lado de la iglesia casa s/n del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro y la Ciudadana SUYERERI ANA HERRERA ANTOIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.211.612, residenciada en la Urbanización Raúl Leoni II, calle principal, casa Nº 33, a doscientos metros de la panadería de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro; emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho, fórmese y numérese expediente, désele entrada en los libros correspondiente; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia el Ciudadano ARGENIS JOSE GARRIDO SOSA, se compromete en beneficio de sus hijos los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de XXXXXXX, XXXXX, XXXXX, XXXX y XXXXXX años de edad a:……………………………………………
PRIMERO: Entregar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) mensuales por concepto de obligación alimentaría………………………………………
SEGUNDO: Proporcionar el cuarenta por ciento (40%) de los aguinaldos, bonos, bono vacacional, prestaciones sociales y otros beneficios que perciba el obligado…..……
En cuanto al particular primero y segundo se prevé su ajuste en forma automática y proporcional tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices de Banco Central de Venezuela………………………………………………………
TERCERO: Coadyuvar con el cincuenta por ciento (50%) de los costos ocasionados por los adolescentes y los niños por concepto de gastos de vestidos, calzados, útiles escolares y medicinas……………………………………………………………..……
CUARTO: Cancelar la mensualidad que generen los estudios del niño en el Colegio Sagrada Familia de esta Ciudad………………………………………………………
QUINTO: Efectuar todas las diligencias tendientes para que los adolescentes y los niños gocen del beneficio de seguro colectivo que tiene por ante la Zona Educativa………………
SEXTO: Librar oficio al Jefe de Personal del Ministerio del Poder Popular para la Educación del Estado Delta Amacuro para que proceda a descontar los montos y porcentajes previstos en los particulares primero y segundo. Téngase el anterior convenimiento como cosa Juzgada. Cúmplase. -
La Juez Suplente Especial,

Abg. MAYRA GARCÍA YÁNEZ






El Secretario,

Abg.DANNY MALAVE RAMOS.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.-


Secretario,


MGY/lisbeth.
Expediente N° 6185-08