REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 29 de Octubre de 2008
198º y 149º

Visto el anterior Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, realizada entre el Ciudadano YOEL YELITZA MARCANO LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.057.619, residenciado en la Urbanización Delfín Mendoza, carrera 05, punto de referencia cerac de la plaza, casa N° 34, de esta ciudad, y la Ciudadana DUNIA DEL VALLE RODRIGUEZ MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.905.095, residenciada en Barrio La Guardia, calle 02, cerca de la plaza, casa N° 18, d esta ciudad, habiendo conciliado ambas partes y por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil……………………………………...
En consecuencia el Ciudadano YOEL YELITZA MARCANO LANDAETA se compromete en beneficio de sus hijos los niños (omitidos de conformidad con lo establecido en el articulo 65 Lopna), de 11, 10 y 06 años respectivamente, a…….
PRIMERO: Proporcionar la cantidad de cien bolívares (Bs.100,00) quincenales, pro el concepto de Obligación Alimentaria, en beneficio de sus hijos los niños(omitidos de conformidad con lo establecido en el articulo 65 Lopna)………..
SEGUNDO: Conceder el veinticinco por ciento (25%) de prima, bono vacacional, aguinaldo o cualquier beneficio que le pudiera corresponder, así como el veinticinco por ciento (25%) de las prestaciones sociales en caso de despido o retiro; dichas cantidades serán descontadas directamente del sueldo que percibe el ciudadano YOEL YELITZA MARCANO LANDAETA……………………………….
TERCERO: Librar oficio a la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, a los fines de que realicen dichos descuentos…………………………………………………………………………………..
En cuanto al particular primero, se prevé su ajuste en forma automática y proporcional, tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices de Banco Central de Venezuela. Téngase el anterior convenimiento como cosa Juzgada. Cúmplase. -

La Juez Temporal,


Abg. VILMA TERESA MARTORELLI
El Secretario,


Abg. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-

Srio,


VTM/isabel.-
Expediente N° 6.038-08-02