REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 29 de Octubre de 2008.-
198° y 149°

Por recibida la anterior demanda por Cumplimiento de Obligación Alimentaria (Obligación de Manutención), emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, a instancia de la ciudadana, RAIZE JOSEFINA MORENO CABRAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.055.216, domiciliada en la Urbanización Hacienda del Medio, sector II, vereda 40, casa No.17, de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, se admite cuanto a lugar a derecho. Fórmese y numérese expediente. Háganse las anotaciones correspondientes en el Libro de Distribución de Causas respectivo. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Acuerda:…..
PRIMERO: Notifíquese al Ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro…………………………………….
SEGUNDO: Cítese a la parte demandada, Ciudadano NELSON RAMON RIVAS VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.866.332, domiciliado en la urbanización Argimiro García de Espinosa, Barrio 4 de Febrero, casa No. 15, de está ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, a fin de que comparezca por este Tribunal, acompañado de un abogado en ejercicio o por medio de Apoderado Judicial, al tercer (3er) día hábil del Despacho siguiente, después de citado y conste en autos la respectiva boleta, a las 9:00 AM. , y dé contestación a la demanda por Cumplimiento de Obligación Alimentaria. (Obligación de Manutención), en beneficio de sus hijas las niñas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de XXX y XXX años de edad respectivamente.
TERCERO: Se decreta Medida Preventiva de Retención sobre las prestaciones sociales que en caso de retiro o despido le correspondan al Ciudadano NELSON RAMON RIVAS VASQUEZ, a razón de ocho (08) mensualidades, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150, 00) cada una…..
Líbrese lo ordenado.-


La Juez Suplente Especial,



Abg. MAYRA GARCÍA YANEZ

El Secretario,



Abg. DANNY MALAVE RAMOS

En esta misma fecha se libró lo ordenado anteriormente, conste.-




Secretario



MGY/nmj.
Acta N° 6189-08-02.-