REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 06 de Octubre de 2008.-
198° y 149°

Vista la anterior de diligencia presentada por el ciudadano STUAR JOSUE BARRERA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.268.611, residenciado en San Rafael, casa s/n, detrás del ambulatorio médico, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FEDERICO SANDOVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.769, donde realiza la aclaratoria de la dirección de la parte demandada Ciudadana LUCINDA DEL CARMEN GARCÍA. Visto el libelo demanda de Divorcio inserta a los folios 01 y 02, del presente expediente. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley. Fórmese expediente, numérese y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, este Tribunal ACUERDA:…………………………………………..…… PRIMERO: Notificar al Representante del Ministerio Público competente. SEGUNDO: Citar a la ciudadana LUCINDA DEL CARMEN GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.336.625, residenciada en la Avenida la Perimetral, calle 04, casa s/n, de la Urbanización Argimiro García de Espinoza, de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, al primer día de despacho siguiente, pasados que sean cuarenta y cinco días de su citación; a las 10:00a.m., para que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, del proceso. Si no se lograre la reconciliación en dicho acto, quedarán emplazadas las partes para comparecer personalmente al SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, el cual tendrá lugar el primer día de Despacho siguiente, pasados que sean cuarenta y cinco días del acto anterior, a las 10:00a.m. Adviértaseles que si tampoco se lograre la reconciliación y la parte demandante insistiere con la demanda, la parte demandada quedará emplazada para la CONTESTACION DE LA DEMANDA, que tendrá lugar al Quinto día hábil siguiente del segundo acto conciliatorio, a las 10:00 a.m. todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 756 y siguientes del Código de Procedimiento Civil………………………………………………………….………………………………..
TERCERO: Provisionalmente se dictan las siguientes medidas: a) La Patria Potestad de la niña (omitido de conformidad con el articulo 65 Lopna), la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. b) la Custodia de la niña (omitido) de 01 años de edad, será ejercida por la madre ciudadana LUCINDA DEL CARMEN GARCÍA. c) en cuanto a la Obligación Alimentaria en beneficio de la niña (omitido), se fija en la suma equivalente CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales. d) En cuanto al Régimen de Visitas, se ordena abrir el Cuaderno de Incidencias correspondiente, anexando en su encabezado copia certificada del presente auto.
CUARTO: Se ordena al equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal realizar el informe social correspondiente en el hogar conyugal, de los ciudadanos STUAR JOSUE BARRERA RODRIGUEZ y LUCINDA DEL CARMEN GARCÍA. Se ordena compulsar copia del libelo de la demanda y entréguese al Alguacil con la Orden de Comparecencia, a fin de practicar la citación del Demandado. Líbrese boletas y Oficio.- La Juez Temporal,



Abg. VILMA TERESA MARTORELLI.

La Secretaria Temp.,



Abg. JESSICA MARTINEZ

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.




Secretaria Temp.,






Exp. N° 6.150-08-02.-
VTM/olimar.-