REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO Nº 01
Tucupita, 07 de Octubre de 2008.
198º y 149º


Por recibida la anterior acta conciliatoria de Régimen de Visitas (Régimen de Convivencia Familiar) emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado, realizada entre los Ciudadanos LEANDRO RAFAEL SALAS FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.860.327, residenciado en la Fundación, calle 03 casa Nº 19 de esta Ciudad y MONICA JOSE OLIVEROS VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.700.794, residenciada en la Perimetral, transversal 14, Nº 09 de esta Ciudad, habiendo conciliado ambas partes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se establece un Régimen de Visitas (Régimen de Convivencia Familiar) en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de XX años de edad………………………………………………..............
PRIMERO: El ciudadano LEANDRO RAFAEL SALAS FUENTES, podrá llevarse a su hijo los días martes y jueves, lo buscará a las 04:00 p.m., debiendo entregarlo a las 7:00 p.m., no significando ello que previo acuerdo entre los progenitores puedan establecerse otros días para la convivencia familiar. De igual manera el padre se llevara a su hijo un fin de semana al mes, lo buscará el viernes en horas de la mañana y lo entregará el día domingo a las 7:00 p.m……….………………………………………
SEGUNDO: En las vacaciones de Semana Santa, estas serán alternadas, es decir una semana santa para el padre y otra para la madre, empezando primero por el padre. En las vacaciones decembrinas, la semana del 24 le corresponde al padre y la semana del 31 a la madre, alternándoselas el próximo año. Se deja constancia que ambos progenitores convinieron que el Régimen de Convivencia establecido, se hacía atendiendo el interés del niño y que se efectuaba como un acuerdo de los padres respetándose la privacidad de cada uno. Téngase el presente convenimiento como cosa Juzgada. Cúmplase.-
La Juez Suplente Especial,

Abg. MAYRA GARCÍA YÁNEZ La Secretaria Temporal,

Abg. JESSICA MARTINEZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-

Sria Temp,

MGY/lisbeth.-
Acta N° 0771-08-01