REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
PARTE DEMANDANTE: TOMAS JAVIER DÍAZ MENDOZA Y LUISA ESMIRNA DICURÚ DE DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-11.209.934 y V-9.862.906, respectivamente, residenciados en la Avenida Guasina a 500 metros del Reten, casa s/n, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.
PARTE DEMANDADA: PIERINA MARGARITA ZACARIAS MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-14.904.081, residenciada en el Barrio Los Cocos, Sector Santa Cruz, casa sin número de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.
NIÑO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR
EXPEDIENTE NÚMERO: 5.625-07-01
NARRATIVA:
Se inició el presente procedimiento en fecha 10-04-2007, mediante escrito presentado por el Abogado RENE RAFAEL VALDERREY SEIJAS, Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el que expuso que comparecieron por ante su Despacho los Ciudadanos TOMAS JAVIER DÍAZ MENDOZA Y LUISA ESMIRNA DICURCÚ DE DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-11.209.934 y V-9.862.906, respectivamente, residenciados en la Avenida Guasina a 500 metros del Reten, casa s/n, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, con la finalidad de que le tramitaran la COLOCACION FAMILIAR, de su sobrino el niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en virtud de que: “el niño, desde la edad de 01 año se encuentra bajo nuestro cuidado, abrigo y protección, ya que su madre, Ciudadana: PIERINA MARGARITA ZACARIAS MEDINA, en fecha 27-06-2000, nos los entregó por ante el Tribunal de Menores de este Estado, bajo la figura de Guarda y Custodia, ya que el padre del niño Ciudadano: BENITO ANTONIO DÍAZ MENDOZA, murió en fecha 18-11-1999 y hasta la presente fecha nuestro sobrino se encuentra con nosotros y le hemos dado cariño, cuidado, amor y una estabilidad familiar y lo queremos como si fuera nuestro hijo, es por eso que solicitamos la Colocación Familiar para así poderle seguir brindando, la ayuda necesaria para su debido crecimiento y poder seguir educándolo”. En tal sentido anexaron al escrito copia simple de la cédula de identidad del Ciudadano TOMAS JAVIER DÍAZ MENDOZA, que riela al folio 3; copia simple de la cédula de identidad de la Ciudadana LUISA ESMIRNA DICURÚ DE DÍAZ, que riela al folio 4; Copia simple del Acta de matrimonio de los Ciudadanos TOMAS JAVIER DÍAZ MENDOZA y LUISA ESMIRNA DICURÚ DE DÍAZ, que riela al folio 5; Original de la Constancia de Trabajo del Ciudadano TOMAS JAVIER DÍAZ MENDOZA, que riela al folio 6; Original de la Constancia de Trabajo de la Ciudadana ESMIRNA DICURÚ DE DÍAZ, que riela al folio 7; Original del Acta de Entrevista al Ciudadano TOMAS JAVIER DÍAZ MENDOZA, por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, que riela al folio 8; Original del Acta de Entrevista a la Ciudadana LUISA ESMIRNA DICURÚ DE DÍAZ, por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, que riela al folio 9; Original del Acta de Entrevista a la Ciudadana PIERINA MARGARITA ZACARIAS MEDINA, por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, que riela al folio 10; Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño XXXXXXXXXXXXXXXXX, que riela al folio 11; Copia Simple de la Partida de Nacimiento del niño XXXXXXXXXX, que riela al folio 12; Original del Acta de Entrega de fecha 27-06-2000, del niño XXXXXXXXXX, a los Ciudadanos TOMAS JAVIER DÍAZ MENDOZA Y LUISA ESMIRNA DICURÚ DE DÍAZ, por ante el Tribunal de Menores de esta Circunscripción Judicial, que riela al folio 13; Copia Simple del Acta de Entrega de fecha 27-06-2000, del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a los Ciudadanos TOMAS JAVIER DÍAZ MENDOZA Y LUISA ESMIRNA DICURÚ DE DÍAZ, por ante el Tribunal de Menores de esta Circunscripción Judicial, que riela al folio 14; Copia Certificada del Acta de Defunción del Ciudadano BENITO ANTONIO DÍAZ MENDOZA, que riela al folio 15.
En fecha 12-04-2007, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a esta Sala el conocimiento de la presente demanda. En esta misma fecha, mediante auto que riela al folio 17, se admitió la demanda y se acordó citar a la Ciudadana PIERINA MARGARITA ZACARIAS MEDINA, para que compareciera al quinto (5to) día hábil de Despacho siguiente a las 9:30 A.M. a los fines de exponer en relación a la Colocación Familiar solicitada, asimismo se le libraron oficios al equipo multidisciplinario a fin de que se practicara un informe social en el hogar de los Ciudadanos TOMAS JAVIER DÍAZ MENDOZA y ESMIRNA DICURÚ DE DÍAZ, así como la evaluación psicológica y psiquiátrica respectiva, a cada uno. Se ordenó además notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 16-04-2007, el Alguacil Temporal de este Tribunal consignó Boleta de Notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual corre inserta al folio 24.
En fecha 23-04-2007, el Alguacil Temporal de este Tribunal consignó Boleta de Citación de la Ciudadana PIERINA MARGARITA ZACARIAS MEDINA, la cual corre inserta al folio 26.
En fecha 30-04-2007, tuvo lugar el Acto de Contestación de la Demanda. Estuvo presente el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, se dejó constancia de la no comparecencia de la Ciudadana PIERINA MARGARITA ZACARIAS MEDINA, en su condición de parte demandada.
Corre inserto al folio 29, diligencia presentada por la Ciudadana PIERINA MARGARITA ZACARIAS MEDINA, de fecha 16-05-2007, mediante la cual manifiesta su conformidad en relación al presente juicio de Colocación Familiar.
En fecha 17-05-2007, tuvo lugar el acto oral de evacuación de pruebas, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial solicitó la incorporación de las pruebas documentales que se encuentran en autos y en especial la confesión de la Ciudadana PIERINA MARGARITA ZACARIAS MEDINA, que corre inserta al folio 10. De conformidad con lo previsto en el artículo 471 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien aquí decide, procedió a incorporar las pruebas documentales que rielan del folio 3 al 15, de este expediente. Asimismo, en este acto la Representación Fiscal procedió a su alegato de conclusiones.
En fecha 07-06-2007, la Auxiliar de Trabajo Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de esta Sala de Juicio, consignó Informe que riela del folio 37 al 40, relacionado con las resultas de la evaluación social ordenada.
Mediante oficio Nº 376/2007 de fecha 14-08-2007, la Psicóloga de la Sección Penal y de Protección del Niño y del Adolescente, remitió el Informe Psicológico de los Ciudadanos TOMAS JAVIER DÍAZ MENDOZA y ESMIRNA DICURÚ DE DÍAZ, que rielan del folio 53 al 56.
Mediante oficio Nº C-226/2007 de fecha 17-09-2007, el Médico Psiquiatra de la Sección Penal y de Protección del Niño y del Adolescente, remitió el Informe Psiquiátrico de los Ciudadanos TOMAS JAVIER DÍAZ MENDOZA y ESMIRNA DICURÚ DE DÍAZ, que riela a los folios 59 y 60.
Mediante oficio Nº 044/2008 de fecha 12-02-2008, la Psicóloga de la Sección Penal y de Protección del Niño y del Adolescente, remitió el Informe Psicológico de la Ciudadana PIERINA MARGARITA ZACARIAS MEDINA y del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, que riela del folio 74 al 77.
Riela al folio 82, entrevista de esta Juzgadora al niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
Mediante auto de fecha 29-09-2007, que riela al folio 83, se acordó dictar sentencia dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes.
MOTIVA:
Estando en la oportunidad legal para decidir la presente causa, este Tribunal observa:
De las actuaciones practicadas con ocasión a la solicitud de Colocación Familiar, se desprende que respecto al niño XXXXXXXXXXXXXXX, se encuentran involucrados varios derechos, el derecho a ser criado en una familia y consecuentemente a la integridad personal, a un nivel de vida adecuado, conforme lo consagra el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo disponen los artículos 26, 30 y 32 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En ese sentido, el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone expresamente:
“El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes (...) Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la Ley (…)”.
Y en su artículo 78, ibídem, establece expresamente:
“Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales (...) El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan (…)”.
De las normas constitucionales antes transcritas se desprende, que niños, niñas y adolescentes en Venezuela dejaron de ser objeto de tutela jurídica, considerándose sujetos plenos de derechos, es decir, titulares de todos los derechos consagrados en el ordenamiento jurídico a favor de las personas, sin discriminación alguna, además de aquellos que les son reconocidos específicamente por su especial condición de personas en desarrollo.
La Constitución de la República fija, incluso, la regla general que debe regir las relaciones entre los integrantes del grupo familiar, norte de las actuaciones del Estado, sean en el ámbito judicial o administrativo; aunado a la circunstancia de que los niños, niñas y adolescentes, tienen el derecho a ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen.
En consecuencia el artículo 125 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expresamente establece:
“Las medidas de protección son aquellas que impone la autoridad competente cuando se produce en perjuicio de uno o varios niños o adolescentes individualmente considerados, la amenaza o violación de sus derechos o garantías, con el objeto de preservarlos o restituirlos. La amenaza o violación a que se refiere este artículo puede provenir de la acción u omisión del Estado, la sociedad, los particulares, los padres, representantes o responsables o de la propia conducta del niño o del adolescente”.
El artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la guarda de un niño o de un adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo (…)”.
DE LOS RECAUDOS CONSIGNADOS CON LA DEMANDA:
• Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a la que se le da pleno valor probatorio por ser emanada de un Funcionario Público, conforme a lo previsto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 1357 del Código Civil, demostrando la filiación del mismo, siendo su padre el Ciudadano BENITO ANTONIO DIAZ MENDOZA y su madre la Ciudadana PIERINA MARGARITA ZACARIAS MEDINA.
• Copia Simple del Acta de Matrimonio de los Ciudadanos TOMAS JAVIER DÍAZ MENDOZA Y LUISA ESMIRNA DICURÚ DE DÍAZ, este documento no fue impugnado; en consecuencia se tiene como fidedigno de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra el vínculo matrimonial contraído en fecha 25-07-1997, entre los Ciudadanos antes identificados.
• Original del Acta de Entrega de fecha 27-06-2000, del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a los Ciudadanos TOMAS JAVIER DÍAZ MENDOZA Y LUISA ESMIRNA DICURÚ DE DÍAZ, por ante el Tribunal de Menores de esta Circunscripción Judicial. Esta Juzgadora le otorga valor probatorio, en virtud de que demuestra que desde la fecha antes indicada, por ante el extinto Tribunal de Menores, la Ciudadana PIERINA MARGARITA ZACARIAS MEDINA, le hizo entrega a los Ciudadanos TOMAS JAVIER DÍAZ MENDOZA Y LUISA ESMIRNA DICURÚ DE DÍAZ, del niño XXXXXXXXXXXXXX, que contaba para esa fecha con 01 año de edad.
• Copia Certificada del Acta de Defunción del Ciudadano BENITO ANTONIO DIAZ MENDOZA, a la que se le da pleno valor probatorio por ser emanada de un Funcionario Público, conforme a lo previsto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 1357 del Código Civil, demostrando el fallecimiento del mismo el día 01-12-1999.
DE LA OPORTUNIDAD DE LA COMPARECENCIA:
Siendo en fecha 30-04-2007, la oportunidad para el acto de contestación a la solicitud de Colocación Familiar realizada por los Ciudadanos TOMAS JAVIER DÍAZ MENDOZA Y LUISA ESMIRNA DICURÚ DE DÍAZ, se dejó constancia que la Ciudadana PIERINA MARGARITA ZACARIAS MEDINA, en su condición de parte demandada, no compareció al acto correspondiente.
DE LA DILIGENCIA DE FECHA 16-05-2007 PRESENTADA POR LA CIUDADANA PIERINA MARGARITA ZACARIAS MEDINA:
En la fecha antes indicada la parte demandada mediante diligencia expuso: “Manifiesto a este competente Tribunal estar conforme con la solicitud efectuada por los antes mencionados ciudadanos y manifiesto así mismo mi aceptación, solicitando del Tribunal, que por cuanto estoy consciente que el presente proceso va a redundar en beneficios inmediatos para mi hijo (…)”.
DEL ACTO ORAL DE EVACUACIÓN DE PRUEBAS:
En el acto oral de evacuación de pruebas, se procedió a incorporar las pruebas documentales presentadas por la parte actora y se le concedió a la Representación Fiscal la oportunidad para que hiciera su alegato de conclusiones. Se dejó constancia que la Ciudadana PIERINA MARGARITA ZACARIAS MEDINA, no compareció a este acto.
DE LOS INFORMES PSIQUIATRICOS DE LOS CIUDADANOS TOMAS JAVIER DÍAZ MENDOZA Y LUISA ESMIRNA DICURU DE DÍAZ:
El Médico Psiquiatra remitió a este Despacho la Exploración Psiquiátrica practicada a los Ciudadanos TOMAS JAVIER DÍAZ MENDOZA Y LUISA ESMIRNA DICURU DE DÍAZ, en fecha 26-07-07, de la que se desprende: “OBSERVACIONES Y COMENTARIOS: No se evidenciaron alteraciones psiquiatritas ni manifestaciones orgánico-cerebrales que mencionar. Exhiben un satisfactorio nivel de comunicación e interacción con indicadores afectivos que pueden ser calificados como adecuados para su edad y nivel de formación. CONCLUSIONES Y SUGERENCIAS: Se trata de una pareja adecuada psiquiátrica y afectivamente para asumir el compromiso de Colocación Familiar”.
DE LOS INFORMES PSICOLOGICOS DE LOS CIUDADANOS TOMAS JAVIER DÍAZ MENDOZA, LUISA ESMIRNA DICURU DE DÍAZ, PIERINA MARGARITA ZACARIAS MEDINA Y EL NIÑO XXXXXXXXXXXXXXXXXXX:
La Psicóloga adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, remitió el Informe de la Evaluación Psicológica practicada a la Ciudadana LUISA ESMIRNA DICURÚ DE DÍAZ, en fecha 19-07-2007, del que se desprende: “SISNTESIS DIAGNOSTICA: Es una mujer adulta que presenta una adaptación social adecuada, de acuerdo a sus patrones básicos aprendidos, sin evidencias de trastornos mentales”. RECOMENDACIONES: -Estudio psicológico del niño, -Estudio Social del caso, -Seguimiento Social del caso. Presentó además el Informe de la Evaluación Psicológica practicada al Ciudadano TOMÁS JAVIER DÍAZ MENDOZA, en fecha 19-07-2007, del que se desprende: “SINTESIS DIAGNOSTICA: Se trata de un adulto que no muestra síntomas ni signos de alteración mental que le impida tener la Guarda y Custodia de su sobrino biológico. RECOMENDACIONES: -Evaluación del niño y la madre, -Evaluación social del caso, -Seguimiento del caso.
Presentó además el Informe de la Evaluación Psicológica practicada a la Ciudadana PIERINA MARGARITA ZACARIAS MEDINA, en fecha 28-11-2007, del que se desprende: “SINTESIS DIAGNOSTICA: Se trata de una mujer joven adulta, que muestra inmadurez emocional, dificultades en las relaciones interpersonales, que muestra un comportamiento social acorde al nivel social cultural donde se desenvuelve. RECOMENDACION: -Continuar con el procedimiento legal, -Informe social del núcleo familiar, -Seguimiento del caso”.
Además entregó el Informe de la Evaluación Psicológica practicada al niño XXXXXXXXXXXXXX, en fecha 23-11-2007. Del informe del niño antes identificado se desprende: “CONCLUSIÓN: El niño muestra aceptación de la realidad, un manejo adecuado de la misma, es muy favorable la interacción que tiene con sus hermanos biológicos. RECOMENDACION: -Continuar con el procedimiento iniciado, -Solicitar informe social, -Las que el Juez considere necesario”.
DEL INFORME SOCIAL:
En fecha 07-06-2007, la Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario, presentó el Informe Social solicitado del que se desprende: “ENTREVISTA CON LOS GUARDADORES: (…) los padres guardadores expresaron que estaban solicitando se le concediera la Colocación Familiar del niño XXXXXXXXXXXXXX, debido a que desde que falleció el padre, la madre biológica se los entregó para que la ayudaran con la manutención del mencionado, en el cual ellos le han brindado todas las atenciones que se merece como tal (…) ENTREVISTA CON LA MADRE: expresó que estaba de acuerdo que le concediera la Colocación Familiar de su menor hijo a los Ciudadanos: TOMAS JAVIER DÍAZ MENDOZA y LUISA ESMIRNA DICURU DE DÍAZ, ya que son sus tíos y lo han atendido desde que el padre falleció (…) AREA FISICO AMBIENTAL DEL GRUPO FAMILIAR: El hogar donde reside el grupo familiar en compañía del niño se encuentra ubicado en la Comunidad de Guasina es una zona poco urbanizada, cuenta con los servicios públicos: de agua, luz eléctrica. La vivienda es de tenencia propia, cuenta con varios espacios físicos los cuales están distribuidos de la siguiente manera: tres habitaciones, un baño, sala, cocina, comedor, existe mobiliario adecuado, durante la visita se observó orden y limpieza en el hogar. Luego de haber realizado la visita pertinente al caso se puede inferir que reúne las condiciones físico ambiental para la permanencia del niño en el mencionado (…) AREA SOCIO ECONÓMICO DEL GRUPO FAMILIAR: Los gastos del hogar son sufragados con el ingreso que percibe los padres guardadores recibiendo un ingreso mensual de Un Millón Quinientos Mil Bolívares mensual, además del beneficio de la cesta ticket. Logrando así una situación económica establece en el hogar. Es de hacer que los padres guardadores se desempeñan, el padre como Obrero en el Ministerio Público y la madre como Docente. Luego de haber realizado la entrevista se puede inferir que el hogar reúne las condiciones socio económica para el niño permanezca en el mismo”.
DE LA ENTREVISTA CON EL NIÑO:
En fecha 26-02-2008, esta Juzgadora entrevistó al niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de XX de edad, mediante la cual manifestó que se siente bien con los actuales guardadores y se quiere quedar viviendo con ellos.
Los Ciudadanos TOMAS JAVIER DÍAZ MENDOZA Y LUISA ESMIRNA DICURU DE DÍAZ, son quienes están criando al niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, desde que tenía un (01) año de edad, además están dispuestos a protegerlo en la integridad de sus derechos, han resultado aptos para ejercer la Colocación Familiar del niño, habiendo quedado probado en autos, que los citados ciudadanos son aptos psico-socialmente para ejercer la guarda sobre el niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, como quedó probado con las evaluaciones psiquiátricas y psicológicas a los que fueron sometidos, siendo ambos informes apreciados por la sentenciadora, por haber sido practicados por expertos reconocidos en la materia sobre la cual lo rinden, útiles para probar plenamente, que los Ciudadanos TOMAS JAVIER DÍAZ MENDOZA Y LUISA ESMIRNA DICURU DE DÍAZ, están aptos para ejercer la Colocación Familiar del niño antes mencionado.
En cuanto a la declaración de la madre biológica, ésta consiente la Colocación Familiar de su hijo en el hogar de los Ciudadanos TOMAS JAVIER DÍAZ MENDOZA Y LUISA ESMIRNA DICURU DE DÍAZ, por lo que esta Juzgadora le da su apreciación fundamental.
En base a todas las consideraciones antes expuestas, visto que la protección del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, ocurre en el presente caso, toda vez que los Ciudadanos TOMAS JAVIER DÍAZ MENDOZA Y LUISA ESMIRNA DICURU DE DÍAZ, manifestaron su deseo de que permanezca en el seno de su hogar, para continuar protegiéndolos como lo han hecho hasta el presente, considera quien decide procedente y ajustado a derecho, DECRETAR, a favor de aquella, MEDIDA DE PROTECCION consistente en: 1) COLOCACION FAMILIAR, de conformidad con el artículo 126 literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el hogar de los Ciudadanos TOMAS JAVIER DÍAZ MENDOZA Y LUISA ESMIRNA DICURU DE DÍAZ, por lo que ejercerán la guarda sobre el niño según lo establece el artículo 396 ibídem, entendida la guarda de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 ejusdem; 2) Los Ciudadanos TOMAS JAVIER DÍAZ MENDOZA Y LUISA ESMIRNA DICURU DE DÍAZ, ejercerán la representación del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, ante cualquier institución pública o privada, a fin de salvaguardarlos en sus derechos a la salud, educación, vida privada, recreación, deporte e identidad. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
TERCERA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta SALA DE JUICIO Nº 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud interpuesta por los Ciudadanos TOMAS JAVIER DÍAZ MENDOZA Y LUISA ESMIRNA DICURU DE DÍAZ, y en consecuencia, DICTA las siguientes MEDIDAS DE PROTECCION: 1) COLOCACION FAMILIAR del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con el artículo 126 literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el hogar de los Ciudadanos TOMAS JAVIER DÍAZ MENDOZA Y LUISA ESMIRNA DICURU DE DÍAZ, titulares de las cédulas de identidad números: V-11.209.934 y V-9.862.906, por lo que ejercerán la guarda sobre el niño XXXXXXXXXXXXXXXXX, según lo establece el artículo 396 ibídem, entendida la guarda de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 ejusdem; 2) Los Ciudadanos TOMAS JAVIER DÍAZ MENDOZA Y LUISA ESMIRNA DICURU DE DÍAZ, ejercerán la representación del niño XXXXXXXXXXXXXXX, ante cualquier institución pública o privada, a fin de salvaguardarlo en sus derechos a la salud, educación, vida privada, recreación, deporte e identidad.
Se acuerda darle seguimiento social cada seis (06) meses al presente caso. Y así se decide.
Notifíquese a las partes. Se deja expresa constancia que la presente sentencia se decide fuera de lapso en virtud de que esta Juzgadora requería los informes técnicos convenientes para disponer sobre la Colocación Familiar en beneficio del niño antes identificado.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada. Entréguese copia certificada del fallo a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho Nº 01 de este Tribunal, en Tucupita, a los siete (07) días del mes de octubre de 2008. Años: 198º y 149º.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01,
ABOGº MAYRA GARCIA YANEZ
LA SECRETARIA,
ABOGº JESSICA MARTINEZ
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 2:15 PM.
La Secretaria,
Exp. 5.625-07-01
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