REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO Nº 01
Tucupita, 08 de Octubre de 2008.
198º y 149º

Por recibida acta convenimiento de Obligación Alimentaria (de manutención), realizada entre el Ciudadano WILMEN JOSE GASCON GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.336.322, residenciado en la urbanización Hacienda del Medio, sector II, calle 3, casa Nº 23 de la Ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro y la Ciudadana BETSY JOSEFINA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.488.427, residenciada en la perimetral, detrás de la Casa Municipal de la Mujer, casa s/n de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho, fórmese y numérese expediente, désele entrada en los libros correspondiente; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia el Ciudadano WILMEN JOSE GASCON GOMEZ, se compromete en beneficio de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de XXXX años de edad a:…………………………………………………………………………………………...
PRIMERO: Entregar a partir del 10/10/2008 la cantidad de CIENTO CINCO BOLIVARES (Bs. 105,00) quincenales por concepto de obligación alimentaría. SEGUNDO: Proporcionar el veinticinco por ciento (25%) de los aguinaldos, bono vacacional, prestaciones sociales en caso de despido o retiro, que perciba el obligado, así como la totalidad del bono de útiles escolares que reciba……………………………...
En cuanto al particular primero y segundo se prevé su ajuste en forma automática y proporcional tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices de Banco Central de Venezuela……………………………………………………………….
TERCERO: Proporcionar el cincuenta por ciento (50%) de los costos ocasionados por el niño por concepto de gastos de vestidos, calzados y medicinas………………………
CUARTO: Cancelar la mensualidad que generen los estudios del niño en el Colegio Sagrada Familia de esta Ciudad……………………………………………………………...
QUINTO: Efectuar todas las diligencias tendientes para que el niño goce del beneficio de seguro colectivo que tiene por ante la Zona Educativa………………………………….
SEXTO: Librar oficio al Jefe de Personal del Ministerio del Poder Popular para la Educación del Estado Delta Amacuro para que proceda a descontar los montos y porcentajes previstos en los particulares anteriores. Téngase el anterior convenimiento como cosa Juzgada. Cúmplase. -
La Juez Suplente Especial,

Abg. MAYRA GARCÍA YÁNEZ
La Secretaria Temp.,

Abg. JESSICA MARTINEZ.




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.-


Secretaria Temporal,


MGY/lisbeth.
Expediente N° 6163-08