REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO LABORAL Y NUEVO REGIMEN PROCESAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 15 de Octubre del 2008.
198° y 149°


N° DE EXPEDIENTE: 0311-08
PARTE ACTORA: LENNYS ENRIQUE CEDEÑO COTUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.668.179.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANEIRA RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.335.786, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.022.
PARTE DEMANDADA: ELIAS ILDEMARO FRANCIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.007.540
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, Miércoles Quince (15) del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar comparecieron a la misma el ciudadano: LENNY CEDEÑO COTUA, en su condición de parte actora, la ciudadana: ABOG. FRANEIRA RIOS en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, se encuentra presente el ciudadano: ELIAS ILDEMARO FRANCIS MORENO, en su carácter de parte demandada, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ANGEL FELIX GRIMON RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.242, dándose inicio a las conversaciones de cada una de las partes, quienes después de haberse llevado a cabo las deliberaciones y los recálculos matemáticos en virtud de un análisis de los medios probatorios traídos al proceso por ambas partes, por parte de la Juez, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo llegan al siguiente acuerdo: “Manifiesta la parte demandada que le ofrece cancelar al ciudadano: LENNYS ENRIQUE CEDEÑO, la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F 739,00) cantidad ésta que corresponde luego de realizar el análisis de los medios probatorios y el computo de los siguientes conceptos: Vacaciones Fraccionadas; Utilidades Fraccionadas; Bono Vacacional Fraccionado, Diferencia Salarial, llegando a un convenimiento por la Cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F 739,00) cantidad está que será cancelada para el día de hoy en este mismo acto, en dinero efectivo en moneda de curso legal, para así dar por terminado el proceso y concluida la causa. Es Todo”. De igual manera en la persona de su Apoderada Judicial Abog. Franeira Ríos lo siguiente: “Acepto en este acto la propuesta hecha por la parte demandada en la persona del ciudadano: ELIAS ILDEMARO FRANCIS MORENO, de la cantidad antes descrita, y de esta manera pongo fin al proceso. Es Todo”. Asimismo las partes solicitan se le devuelvan las pruebas presentadas al inicio de la presente Audiencia. Y entréguese copia de la presente acta a cada una de las partes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Devuélvanse las pruebas presentadas a cada parte. CUMPLASE.-

LA JUEZA TEMPORAL,


Abg. MARISELA GOMEZ ESTABA

PARTE DEMANDANTE



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE



PARTE DEMANDADA


ABOGADO ASISTENTE



LA SECRETARIA,


Abg. MILAGROS MARCANO.

Exp. 0311-08
MGE.-