REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO Y NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 16 de Octubre del 2008
197° y 149°
N° DE EXPEDIENTE: 0312-08.
PARTE ACTORA: WUILLIAM SEGUNDO GONZALEZ RADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.515.263.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANEIRA RIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.022.
PARTE DEMANDADA: DELTANISIMA 89.1 FM.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HERNAN JOSE TRUJILLO BOADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.096.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy Jueves Dieciséis (16) de Octubre del año 2008, siendo las 11:00 a.m., las partes presentándose de manera voluntaria solicitan adelantar la audiencia y visto que no es un pedimiento contrario a derecho acuerda adelantar la audiencia preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: WUILLIAM SEGUNDO GONZALEZ RADA en su condición de parte actora, la ciudadana: ABOG. FRANEIRA RIOS, en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora, se encuentra presente el ciudadano: HERNAN TRUJILLO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, plenamente identificados, dándose inicio a las conversaciones de cada una de las partes, quienes después de haberse llevado a cabo las deliberaciones en virtud de un análisis de los medios probatorios traídos al proceso por ambas partes, por parte de la Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Manifiesta la parte demandada que le ofrece cancelar al ciudadano: WILLIAM SEGUNDO GONZALEZ RADA, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (BS.F. 4.000,00) cantidad está que será cancelada de la siguiente manera: “Para el día 30 de Octubre del año 2008 la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BS. F. 2.000,00), y luego para el día 28 de Noviembre del año 2008 la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BS. F. 2.000,00) en dinero efectivo en moneda de curso legal, para así dar por terminado el proceso y concluida la causa. Es Todo”. De igual manera la parte actora en la persona del ciudadano: WUILLIAM SEGUNDO GONZALEZ RADA, con la presencia de su Apoderada Judicial Abog. Franeira Ríos expone lo siguiente: “Acepto en este acto la propuesta hecha por la parte demandada en la persona de su Apoderado Judicial el ciudadano: HERNAN TRUJILLO, de la cantidad antes descrita, y de esta manera pongo fin al proceso. Es Todo”. Asimismo las partes solicitan se le devuelvan las pruebas presentadas al inicio de la presente Audiencia. Y entréguese copia de la presente acta a cada una de las partes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el presente acto.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. MARISELA GOMEZ ESTABA
PARTE DEMANDANTE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. MILAGROS MARCANO.
Exp. 0312-08
MGE.-
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