REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO LABORAL Y NUEVO REGIMEN PROCESAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO DELTA AMACURO

Tucupita, 28 de Octubre del 2008
198° y 149°


Nº DE EXPEDIENTE: 0290-08
PARTE ACTORA: ROSA AURORA BARROSO DE CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.881.772.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANEIRA RIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.022
PARTE DEMANDADA: GUILLERMO MONTIEL.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy Martes Veintiocho (28) de Octubre del año 2008, siendo las 10:30 a.m., comparecieron voluntariamente las partes quienes han solicitado a la Jueza de la causa llegar a un acuerdo a traves de los medios de autocomposición procesal con la intervención activa de la jueza, este Juzgado vista que la presente solicitud no es contraria a derecho este Juzgado Primero de Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución visto que aun no se ha dictado sentencia y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo acuerda lo solicitado por las partes dándose inicio a la audiencia, se deja expresa constancia que se encuentran presente los ciudadanos: la ciudadana: ABOG. Franeira Ríos, inscrita en el instituto de previsión social bajo el N° 113.022, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, el ciudadano: GUILLERMO ENRIQUE MONTIEL CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.220.518, en su condición de parte demandada, en su condición de parte demandada, debidamente asistido en este acto por el ciudadano abogado en ejercicio ANGEL RAMON BOLAÑOS BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.276, quienes después de haberse llevado a cabo las deliberaciones , han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Manifiesta la parte demandada, que cancelará la cantidad de BS.F 2. 871,67, que comprende los conceptos laborales a que se contrae la Sentencia de fecha 04 de Julio del año 2008, es decir, Antigüedad, Vacaciones causadas, Vacaciones fraccionadas, Utilidades causadas, Utilidades fraccionadas, bono vacacional causado, bono vacacional fraccionados, Indemnización por despido injustificado, los cuales serán cancelados en este mismo acto, para de esta manera dar por terminada la causa, es todo” De igual manera expone la parte demandante representada por su Apoderada Judicial ciudadana: FRANERIA RIOS: “Acepto en este acto la propuesta hecha por la parte demandada GUILLERMO MONTIEL de la cantidad antes descrita, y de esta manera ponemos fin al proceso. Es Todo”. Este Tribunal da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Déjese copia de la presente acta a cada una de las partes presentes en este acto. CUMPLASE.-

LA JUEZ TEMPORAL


ABOG. MARISELA GÓMEZ ESTABA




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE




PARTE DEMANDADA





ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA









LA SECRETARIA


ABOG. MILAGROS MARCANO
Exp. 0290-08