REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO LABORAL Y NUEVO REGIMEN PROCESAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
197° Y 148°
Tucupita, 29 de Octubre del 2008
N° DE EXPEDIENTE: 0315-08
PARTE ACTORA: MISADALIS PULVETT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.789.712.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: KRISANIL PULVETT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.886.
PARTE DEMANDADA: PRINCA CONSTRUCCIONES, Representada Legalmente por el ciudadano: LEONARDO ALDANA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy Veintinueve (29) días del Mes de Octubre del año 2008, oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa, de conformidad con el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que este tribunal dejo constancia según acta de fecha Veintidós (22) de Octubre del año 2008, de la Comparecencia de la ciudadana: MISDALIS PULVETT, en su condición de parte actora asistida en este acto por la ciudadana: KRISANIL PULVETT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.886; Igualmente este tribunal dejo constancia en dicha acta de la Incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandada ciudadano: LEONARDO ALDANA, en Representación Legal de la Empresa PRINCA CONSTRUCCIONES, ni por si ni por medio de Representante Legal, estatutario o judicial alguno, a dicha audiencia pautada para el día 22 de Octubre del año 2008, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se pasó a dictar en forma oral el dispositivo del fallo en esta oportunidad declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS, alegados por el demandante y en tal sentido este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en nombre la republica y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, en ocasión de la Incomparecencia de la demandada, lo cual arroja como consecuencia la presunción de las admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido este Juzgado da como cierto los siguientes alegatos:
1.- Que la ciudadana: MISDALIS PULVETT, ingresó a prestar los servicios como OBRERA, para el ciudadano: LEONARDO ALDANA, en forma permanente, continua, exclusiva e ininterrumpida bajo relación de subordinación en fecha 15 de Octubre del año 2006 hasta el 15 de Septiembre del año 2008, fecha en la cual fue despedida por el ciudadano: LEONARDO ALDANA, la relación laboral se mantuvo por Un (01) año y Once (11) Meses.-
1.1.- Que devengaba un salario promedio diario de Bs.F 29,40
En consecuencia, y vista la presunción de la admisión de los hechos por la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de CATORCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS ( BS.F. 14.661,00), el cual comprende los conceptos y montos que se discriminan posteriormente, siendo prudente destacar que el juez laboral por mandato legal contenido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, por lo cual una vez revisados los conceptos reclamados, tales conceptos se consideran procedentes. En virtud de la Incomparecencia de la demandada lo cual arroja como consecuencia la presunción de la admisión de hechos alegados por el demandante.
Por lo tanto le corresponde a la demandante la cantidad antes referidas por los siguientes conceptos:
• A la ciudadana: MISDALIS PULVETT;
PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: La Cantidad de TRES MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CENTIMOS (BS. F. 3.145,00)), de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 107 días.
SEGUNDO: VACACIONES: La cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BS. 591,00), de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 15 días.
TERCERO: BONO VACACIONAL: La cantidad de DOSCIENTOS CINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BS.F 205,00), de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 7 días.
CUARTO: UTILIDADES: La cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BS. 2.646,00), de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 90 días.
QUINTO: INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 60 días.
SEXTO: INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 45 días.
Para un total General de CATORCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS ( BS.F. 14.661,00).
Igualmente este tribunal condena al pago por concepto de INTERESES DE MORA E INDEXACION MONETARIA, y para determinar el monto a pagar por estos conceptos y por los Intereses sobre las Prestaciones Sociales, se ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, para estos efectos el tribunal designará un único Perito, de conformidad con lo previsto el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El pago de los Honorarios del experto será sufragado por la demandada y condenada en autos, cuyo pago se ordenará mediante el decreto de Ejecución que ha de librarse a los fines de hacer ejecutoria la presente decisión.- En cuanto a las costas, este tribunal, condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida en el presente juicio.
Publíquese y Regístrese la presente decisión. Años 197° y 148°, En Tucupita a los Veintinueve (29) días del Mes de Octubre del año 2008.-
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. MARISELA GOMEZ ESTABA.
LA SECRETARIA
Abg. MILAGROS MARCANO.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 1:30 p.m. Conste.-
LA SECRETARIA.
Exp. 0315-08
MGE.-
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