REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO Y NUEVO REGIMEN PROCESAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 29 de Octubre de 2008
198º y 149º

EXPEDIENTE: 0318-08
PARTE ACTORA: ELIAS ISAAC RODRÍGUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.859.795, representado por la Procuradora del Trabajadores del Estado delta Amacuro, la Abg° FRANEIRA RÍOS, titular de la cédula de identidad N° 15.335.786, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.022.
PARTE DEMANDADA: Empresa LUNCHERÍAS OASIS DEL DELTA, C.A, actualmente OASIS BURGUER, representada legalmente por los ciudadanos KAYROUZ ABCHI DAGIL Y KAIROUZ DE GEAGEA NOURA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.950.547 y N° V-9.867.414.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio FEDERICO SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.349.132, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.841.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, veintinueve (29) de Octubre del año Dos Mil Ocho, siendo las 10:00 A.M., día y hora fijado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar; anunciada como fue la misma por el Alguacil Judicial de este Circuito del Trabajo, José Luís Mejías, se deja constancia que se encontraban presentes, por la demandante, el ciudadano: ELIAS ISAAC RODRÍGUEZ PEREZ y la ciudadana: Abg° FRANEIRA RÍOS, en su condición de Procuradora de Trabajadores, y apoderada judicial de la parte actora, y por la parte demandada, el abogado FEDERICO SANDOVAL, en representación de la empresa demandada, según se evidencia de poder que cursa al folio 33 del presente expediente, todos identificados al inicio de la presente acta y verificadas la presencia de ambas partes, este Tribunal da inicio a la audiencia, dejándose constancia que después de realizadas las deliberaciones por ambas partes sobre los conceptos y peticiones reclamados en el libelo de la demanda y los alegatos esgrimidos por la parte patronal, llegan al siguiente acuerdo por vía de transacción:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: El ciudadano ELIAS ISAAC RODRÍGUEZ PEREZ, alega que inicio a prestar servicio para la demandada en fecha 15 de Agosto de 2006, en el cargo de Mesonero, desarrollando mis funciones dentro de las instalaciones del Restaurante, devengando un salario básico mensual de DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs280,00) en una jornada de trabajo diurna de lunes a sábado, en un horario de 7:00 pm a 11:00 pm, y presté servicio hasta el día 15 de Noviembre de 2007, es decir, durante un (01) año y tres (03) meses, fecha en que me retiré de la Empresa, en virtud de ello, solicité la cancelación de mis prestaciones sociales, en consecuencia de ello demando para que se me paguen los conceptos y cantidades indicadas en el escrito libelar constituidos por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, vacaciones causadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional causado, bono vacacional fraccionado, utilidades causadas, utilidades fraccionada y diferencia salarial, las cuales suman la cantidad total de NUEVE MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.9.412,39), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los periodos señalados por el demandante, no obstante a ello y con la finalidad de dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.3.000,00), que comprenden el pago de las prestaciones sociales generadas durante el tiempo que duro la relación de trabajo.
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El trabajador demandante quien se encuentra presente, acepta la propuesta formulada, que se le hace debidamente avalado por su apoderada judicial y manifiesta que no tiene más nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.
CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada entregará la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.3.000,00), en efectivo, las cuales serán consignadas en dos cuotas, a saber, en la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito del Trabajo, la primera en fecha 03 de noviembre de 2008, por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.1.500,00), y la otra el 17 de noviembre de 2008, por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.1.500,00), que recibirá el trabajador en dinero efectivo constante y sonante de circulación legal, a su entera y cabal satisfacción, y declara, que no tiene más nada que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto a la Empresa LUNCHERÍAS OASIS DEL DELTA, C.A, actualmente OASIS BURGUER, representada por los ciudadanos KAYROUZ ABCHI DAGIL Y KAIROUZ DE GEAGEA NOURA, una vez que haya sido consignada la última cuota.
En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo que existiere entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso, evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo de la relación de trabajo que existió y extinguirlo definitivamente. Según lo acordado en este Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, y el artículo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA TRANSACCIÓN DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada y en este mismo acto, se ordena la devolución de las pruebas aportadas al comienzo de esta Audiencia Preliminar y se abstiene el archivo judicial del expediente, hasta tanto conste en el expediente el acuerdo aquí suscrito. Se expide dos (02) copias simples a cada una de las partes, y una (01) copia certificada a la parte demandada del presente convenio de pago, la cual se acuerda en este mismo acto.
LA JUEZA,

Abg. FLORALBA HERRERA BELLO

PARTE DEMANDANTE

PROCURADORA DE TRABAJADORES Abg. FRANEIRA RIOS



APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA

LA SECRETARIA
Abg. MILAGROS AMRCANO.



Exp. 0318-08
FHB/m.m.-