REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO Y NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO

Tucupita, 08 de octubre de 2008
198º y 149º

EXPEDIENTE: 0310-08
PARTE ACTORA: BETZI MARGARITA RAMIREZ FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-8.952.245; asistida por la Abg° FRANEIRA RÍOS, en su condición de Procuradora de Trabajadores, y apoderada judicial, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.335.786, inscrita en el IPSA bajo el Nº 113.022.
PARTE DEMANDADA: ZORAIDA JOSEFINA CEQUEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.860.801, asistida por el Abogado en ejercicio LUIS JAVIEL GONZÁLEZ CARMONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.462.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, ocho (08) de octubre del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 10:00 A.M., día y hora fijado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar; anunciada como fue la misma por el Alguacil Judicial de este Circuito del Trabajo, José Luís Mejías, se deja constancia que se encontraban presentes, por la demandante, la ciudadana (trabajadora): BETZI MARGARITA RAMIREZ FIGUERA, y la ciudadana: Abg° FRANEIRA RÍOS, en su condición de Procuradora de Trabajadores, y apoderada judicial de la parte actora, y por la parte demandada, la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA CEQUEA, asistida por la Abogada en ejercicio asistida por el Abogado en ejercicio LUIS JAVIEL GONZÁLEZ CARMONA; todos identificados al inicio de la presente acta y verificadas la presencia de ambas partes, este Tribunal da inicio a la audiencia, dejándose constancia que después de realizadas las deliberaciones por ambas partes sobre los conceptos y peticiones reclamados en el libelo de la demanda y los alegatos esgrimidos por la parte patronal, llegan al siguiente acuerdo por vía de transacción:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: La ciudadana trabajadora BETZI MARGARITA RAMIREZ FIGUERA, alega que inicio a prestar servicio para la demandada en fecha 10 de septiembre de 2003, en el cargo de cocinera, devengando un salario mensual de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs1.200,00) en una jornada de trabajo diurna de 06:00 a.m a 04:00 p.m de lunes a viernes, y presté servicio hasta el día 16 de junio de 2008, es decir, durante cuatro (04) años y siete (07) meses, fecha en que me despidieron injustificadamente, en virtud de ello, solicité la cancelación de mis prestaciones sociales, en consecuencia de ello demando para que se me paguen los conceptos y cantidades indicadas en el escrito libelar constituidos por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, bono vacacional fraccionado, indemnización sustitutiva de preaviso e indemnización por despido injustificado, las cuales suman la cantidad total de VEINTICUATRO MIL CIENTO DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs.24.118,15), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los periodos señalados por la demandante, no obstante a ello, y con la finalidad de dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.5.000,00), que comprenden el pago de las prestaciones sociales generadas durante el tiempo que duro la relación de trabajo.

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: La trabajadora demandante quien se encuentra presente, acepta la propuesta formulada, que se le hace debidamente avalada por su apoderada judicial y manifiesta que no tiene más nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto a la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA CEQUEA, antes identificada, una vez que me haya cancelado la última cuota pautada en este convenimiento de pago.

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada se compromete a pagar a la ciudadana BETZI MARGARITA RAMIREZ FIGUERA, trabajadora, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.5.000,00), en dos cuotas a saber, la primera el treinta (30) de octubre de 2008, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS(Bs. 2.000,00), y la otra el quince (15) de diciembre de 2008, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.3.000,00), y la trabajadora manifiesta que no tiene más nada que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto a la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA CEQUEA.

En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo que existiere entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso, evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo de la relación de trabajo que existió y extinguirlo definitivamente. Según lo acordado en este Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, y se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto se cumpla el acuerdo aquí suscrito. Se le recuerda a las partes que en caso de incumplimiento del presente acuerdo se procederá a la ejecución forzosa de la presente acta a solicitud de parte, de conformidad con el artículo 180 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo y se ordena en este mismo acto la devolución de las pruebas aportadas al comienzo de esta Audiencia Prelimina. Las partes solicitan copias simples de la presente acta, la cual se acuerda en este mismo acto.

LA JUEZ PROVISORIA,

Abg. FLORALBA HERRERA BELLO


PARTE DEMANDANTE


PROCURADORA DE TRABAJADORES




PARTE DAMANDADA





ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO

Abg. ASDRUBAL LUGO.




Exp. 0310-08
FHB/a.l.-