REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.

Tucupita trece (13) de Octubre de 2008.


ACTA DE INHIBICIÓN


DEMANDANTE: German Meneses.

APODERADO JUDICIAL: Abog. Antonio Gómez.
I.P.S.A. Nº 26.957

DEMANDADO: Gobernación del Estado Delta Amacuro.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

EXPEDIENTE: Nº J-0067-08.

En horas de despacho del día de hoy lunes trece (13) de Octubre de 2008, comparece por ante la secretaría del Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio y Nuevo Régimen Procesal Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, la ciudadana; KATTY DEL VALLE SANDOVAL M. Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 9.863.564, domiciliada en el Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, en su condición de Juez de Juicio del mencionado Tribunal, quien a continuación expone: De conformidad con el Artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedo de manera inmediata a presentar formal Inhibición en el presente asunto de conformidad con los hechos que seguidamente se narran. En fecha 16 de junio de 2005, comencé a prestar mis funciones como Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con la comunicación signada CJ-05 2941, de fecha 09 de Junio de 2005, emanada de la Presidencia de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. En fecha diez (10) de octubre del presente año recibí oficio Nª SME1-08-0220, proveniente del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución contentivo de expediente número 0292-08, nomenclatura interna de ese Juzgado. Es el caso que en fecha treinta (30) de mayo de 2003, mediante Decreto número 170, emanado de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, que anexo en copia simple, fui designada Procurador General del Estado Delta Amacuro, constituyéndome así en el representante legal del Estado, puesto que ejercí la defensa y representación judicial de las causas que intentaren contra la Gobernación del Estado Delta Amacuro, en ejercicio de esas facultades participé de manera directa en la búsqueda de soluciones a los planteamientos hechos por un numeroso grupo de transportistas entre los cuales se encontraba el hoy accionante, manifestando mi opinión en cuanto a la relación de trabajo que mantenían para la Gobernación del Estado Delta Amacuro, situación esta que me coloca en haber dado recomendación a favor de uno de los litigantes como es el caso de la hoy demandada. Por otra parte es oportuno destacar y esto en virtud de las funciones que desempeñe mantuve contacto directo con la representante actual de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, parte demandada en este proceso, por lo que queda claro entonces que mi competencia subjetiva se encuentra comprometida. Por todas estas razones de conformidad con el artículo 31, ordinales 3 de la Ley mencionada Ut Supra, procedo a lo siguiente: PRIMERO: Me inhibo de conocer del presente asunto signado con el Nª J-0067-08 de conformidad con el supuesto establecido en el ordinal tercero del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece:

Articulo: 31 LOPT. Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, Por alguna de las causales siguientes:
3.- Por haber dado el inhibido o el recusado recomendación o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes sobre el pleito en que se recusa”.


SEGUNDO: Se acuerda remitir el asunto al Juzgado Superior del Trabajo, para que conozca del presente asunto. Asimismo, se suspende la presente causa hasta se resuelva la inhibición planteada.
TERCERO: Líbrese oficio de remisión al Juzgado Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
CUARTO: Publíquese, regístrese la presente decisión en la página Web de la denominada Región Delta Amacuro, agréguese a los autos y déjese copia certificada de esta decisión en los archivos del Tribunal.

LA JUEZ DE JUICIO.

ABOG. KATTY DEL V. SANDOVAL M.

EL SECRETARIO.

ABOG. ASDRUBAL LUGO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO.

ABOG. ASDRUBAL LUGO





Exp. J-0067-08.
KSM/al.