Corresponde a ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, pronunciarse sobre la decisión del Recurso de Apelación 093-2001, interpuesto por el Abogado JESUS RAMON ALVAREZ LOZADA, mediante diligencia de fecha 09 de Enero de 2001, cursante al folio 90 del Expediente.
Se recibe el expediente contentivo del Recurso de Apelación en fecha 22 de Enero de 2001, por ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Constituida la Corte de Apelaciones en fecha 20 de julio de 2001, se avoca al conocimiento del Asunto contentivo de juicio de intimación de cobro, intentado por el ciudadano JESUS RAMON ALVAREZ LOZADA, contra la empresa mercantil ASFALTOS DELTA, C.A., (ASDELCA), designándose ponente al juez superior FEDERICO SANDOVAL, a los fines de que conozca y decida la causa.
Al folio 98 de la causa, cursa diligencia suscrita por el abogado JESUS RAMON ALVAREZ LOZADA, quien con el carácter de autos, se da por notificado de la presente causa y desiste en todas y cada una de sus partes de la apelación intentada en fecha 09 de enero de 2001, y solicitó se remitiera el expediente al Juzgado de origen.
Cursa al folio 100 del Expediente, auto de fecha 05 de Agosto de 2008, dictado por ésta Corte de Apelaciones conformada por los Jueces Superiores ARTURO GONZALEZ BARRIOS en su condición de Presidente de la misma, DIOSNARDO FRONTADO VARGAS y DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO, mediante el cual SE ABOCA al conocimiento del asunto y se designa Ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe la presente decisión.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Con respecto a la figura del desistimiento como forma de auto composición procesal, el Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuara después del acto de contestación de la demanda no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”.
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número RC-0010 de fecha 16 de mayo de 2003, expediente N° 01905, ha señalado en relación al desistimiento lo siguiente:
…Es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso. En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala que: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
De la presente trascripción se desprende que para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumpla dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.
Observa quien aquí decide, que el Ciudadano JESUS RAMON ALVAREZ LOZADA, actuando como poseedor de cuarenta (40) facturas por la cantidad de veintitrés millones quinientos cincuenta y nueve mil bolívares con oo/100 céntimos, parte demandante en el presente expediente, desiste del recurso de apelación, interpuesto en contra de la decisión emitida por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, que inadmitió la demanda por prohibición expresa de los artículos 341, 640, 643 y 644 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones decreta la HOMOLOGACION del DESESTIMIENTO, interpuesto por el ciudadano JESUS RAMON ALVAREZ LOZADA, anteriormente identificado en autos, todo de conformidad con el Articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, y ordena devolver el Expediente al Tribunal de origen por cuanto el referido ciudadano fue quien demando e interpuso la apelación. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: LA HOMOLOGACION del DESESTIMIENTO por el ciudadano JESUS RAMON ALVAREZ LOZADA, de conformidad con el Articulo 265 del Código de Procedimiento Civil en virtud que fue el referido ciudadano quien demando y apelo de la decisión en la presente causa, en consecuencia, se ordena remitir el expediente al Tribunal de origen. y Déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con competencia en materia Civil, Mercantil, Protección de Niños y Adolescentes, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los veintidós (22) día del mes de Septiembre del año dos mil ocho (2008). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Los Jueces Superiores
ARTURO GONZALEZ BARRIOS
Presidente
DIOSNARDO ANTONIO FRONTADO VARGAS
PONENTE
DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO
La Secretaria,
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