Tucupita, 29 de septiembre de 2008
198° y 149°
EXP. Nº Aa. 468-2008.-
PONENTE: ABG. ARTURO GONZALEZ BARRIOS.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple decidir sobre la apelación interpuesto por el ciudadano SHEILA IXORA CHIRGUITA PEREIRA, asistido por la abogada MIGUEL ANGEL GIL MARIN, suficientemente identificados, contra la sentencia de fecha, 20 de junio de 2008, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la causa Nº 8934-2008, en la que se ventila el JUICIO DE DIVORCIO, intentado en contra del ciudadano: JORGE LUIS LEON ROSAS.
NARRATIVA
En fecha 20 de junio de 2008, el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, dictó sentencia en la que declaró la perención de la instancia en el referido juicio de divorcio, basado en la falta de provisión de los medios necesarios para la practica de la citación, por parte de la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el 267 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de junio de 2008 la parte demandante, interpone diligencia mediante la cual apela de la sentencia en cuestión.
En fecha 2 de julio de 2008, el Tribunal de la causa oye el recurso de apelación y acuerda remitir el expediente a esta Corte de Apelaciones.
Dicho recurso es recibido por esta Corte de Apelaciones en fecha 07 de Julio de 2008, correspondiéndole la ponencia ponente al Juez Superior Abg. ARTURO GONZALEZ BARRIOS, quién con tal carácter suscribe la presente decisión.
Desde el 08 de julio de 2008, al 07 de agosto de 2008, (ambas fechas inclusive) período en el cual las partes tenían la oportunidad para consignar sus escritos de Informes, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, se observa que ninguna de ellas hizo uso de ese derecho, por lo que el presente recurso se oye sin informes y sin observaciones.
Cursa en autos el cómputo expedido por la Secretaría de esta Corte de Apelaciones, que deja constancia de los días de despacho transcurridos para el cumplimiento del lapso para presentar informes y del lapso procesal para decidir la presente causa.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Como ya se señaló, observa esta Corte que el recurrente no presentó escrito alguno que fundamente su apelación, con lo cual dejó a esta Corte en desconocimiento pleno de las razones por las cuales está inconforme con la decisión recurrida, por lo que mal pudiera esta Alzada intuir o adivinar dichas razones para luego subsumirlas en la decisión respectiva. Por lo tanto, se declara totalmente infundado el recurso en referencia.
No obstante, de conformidad con el principio de Tutela Judicial Efectiva, se procedió a revisar la decisión impugnada, encontrándose que no se violaron garantías constitucionales y que se respetó el debido proceso.
Por consiguiente, lo ajustado a derecho es confirmar la decisión recurrida en todas sus partes. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Órgano Jurisdiccional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por interpuesto por la ciudadana SHEILA IXORA CHIRGUITA PEREIRA, asistida por el abogado MIGUEL ANGEL GIL MARIN, suficientemente identificados, contra la sentencia de fecha, 20 de junio de 2008, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la causa Nº 8934-2008, quedando así confirmada la decisión recurrida.
Publíquese, Regístrese y remítanse las presentes actuaciones a través de la Unidad de Alguacilazgo, al Tribunal de origen a los fines de la tramitación correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con competencia múltiple en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los 29 días del mes septiembre de dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Superior, Presidente de la Corte de Apelaciones
Abg. ARTURO GONZÁLEZ BARRIOS
PONENTE
El Juez Superior,
Abg. DIOSNARDO FRONTADO VARGAS
El Juez Superior
Abg. DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO
La Secretaria,
Abg. Mariannys Márquez
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