REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 1 de Septiembre de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000654
ASUNTO : YP01-P-2008-000654



Por cuanto este Tribunal de Control No 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, realizó Audiencia de oír imputado en fecha 27 de Agosto 2008, al ciudadano WILMER JOSE VINCENT GOMEZ, venezolano, soltero, de 40 años de edad, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de Identidad N° 9.858.773, residenciado en el Sector las clavellinas, Calle el Cementerio, Casa S/N de esta localidad, natural de San Félix, Estado Bolívar, fecha de nacimiento 09 de Octubre de 1967, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA contemplado en el artículo 42 de Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, este Tribunal de Control No 01 fundamenta la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad otorgada al imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y Prohibición expresa de acercarse a la víctima de conformidad con el artículo 87 numeral 5to de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, decretada en la presente audiencia.

DATOS DEL IMPUTADO

WILMER JOSE VINCENT GOMEZ, venezolano, soltero, de 40 años de edad, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de Identidad N° 9.858.773, residenciado en el Sector las clavellinas, Calle el Cementerio, Casa S/N de esta localidad, natural de San Félix, Estado Bolívar, fecha de nacimiento 09 de Octubre de 1967, asistido en este acto por la Defensora Pública Cuarta Penal Abg. Daysi Millán.





ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYE

““El Ministerio Público puso a la orden de este Tribunal al ciudadano WILMER JOSE VINCENT GOMEZ, venezolano, soltero, de 40 años de edad, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de Identidad N° 9.858.773, residenciado en el Sector las clavellinas, Calle el Cementerio, Casa S/N de esta localidad, natural de San Félix, Estado Bolívar, fecha de nacimiento 09 de Octubre de 1967, toda vez que en fecha 25 de Agosto del presente año siendo aproximadamente las 12:35 horas del mediodía, se presentó por ante la sede de la Policía Municipal de Tucupita, la Ciudadana ERIKA JOSEFINA FERNANDEZ MARTINEZ, Venezolana, natural de esta Ciudad, de 30 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° 13.744.219, residenciada en Clavellina, Calle del cementerio, nació el 14/11/1975, Estado Civil Soltera, de Profesión u Oficio Obrera de la Gobernación, interpuso denuncia en contra del referido Imputado por cuanto había sido agredida físicamente (tirándole golpes de una manera brutal) hasta que perdió el conocimiento, por un Ciudadano WILMER JOSE VINCENT GOMEZ, seguidamente los funcionarios Detectives de la Policía Municipal, se trasladaron en la unidad P-13, hasta el sector de Clavellina, una vez en el sector la ciudadana agraviada señalo una residencia donde supuestamente residía el mencionado ciudadano, en la residencia fueron atendidos por una ciudadana a quien se le identificó como Vásquez Yumaira Del Valle, natural de esta ciudad, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 8.952.767, fecha de nacimiento 07/03/1968, residenciada en clavellina, calle del cementerio, Casa N° 3, la misma indicó ser la esposa de la persona requerida ,y menciono que dicho ciudadano no se encontraba en la residencia, pero que el mismo se desplazaba en un vehículo tipo Hiunday, de Color Azul, luego lograron avistar a pocos metros un Vehículo con las mismas características, la comisión policial procedió a hacerle señas al conductor para que se detuviera quien al observar las señas se detuvo, seguidamente se le expuso el motivo por la cual había sido llamado, manifestando dicho ciudadano ser la persona requerida, la cual se le informó que se encontraba incurso en unos de los delitos tipificados en la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, razón por la cual se procedió a imponerlo de sus derechos contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, identificando al Ciudadano WILMER JOSE VINCENT GOMEZ, venezolano, soltero, de 40 años de edad, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de Identidad N° 9.858.773, residenciado en el Sector las clavellinas, Calle el Cementerio, Casa S/N de esta localidad, natural de San Félix, Estado Bolívar, fecha de nacimiento 09 de Octubre de 1967, y se procedió a su detención siendo puesto a la orden de esta representación Fiscal. El Ministerio Público, precalifica el hecho hasta la presente etapa de investigación como la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, contemplado en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Solicito de conformidad al articulo 94 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia se decrete el procedimiento especial y de conformidad a los artículos 91 ordinal numeral 3° y 92 numeral 8° de la misma ley, en relación al articulo 87 numeral 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, le sean impuesta las medidas de protección y seguridad consistente: La prohibición de acercarse a la victima en su residencia o en su lugar de trabajo, prohibición de intimidarla u acosarla por si o por interpuestas personas, a los fines de que se garantice la asistencia del imputado a los actos subsiguientes solicito de conformidad al 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones periódicas ante la oficina de Alguacilazgo de este circuito Judicial, antes de otorgarse la Medida cautelar sustitutiva presente la acreditación de Dos personas responsables. Es todo”.

SUPUESTOS QUE CONCURREN PARA OTORGAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUITIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE LAS CONTEMPLADAS EN EL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

En el presente caso al imputado WILMER JOSE VICENT GOMEZ, se le esta atribuyendo la presunta comisión de un hecho punible, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, específicamente VIOLENCIA FISICA, contemplado en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana ERIKA JOSEFINA FERNANDEZ MARTINEZ, éste Tribunal de Control No 01 observa: que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de los dos supuestos que establece el mismo artículo, igualmente este Tribunal observa que así como la Libertad Personal es inviolable no es menos cierto que la presunción de inocencia también es de rango Constitucional y constituye un derecho fundamental y así lo establece el artículo 49 0rdinal 2° de nuestra Carta Magna el cual dice:”… Toda persona se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario…” y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:”Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente, y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme..”, éste Tribunal de Control No 01 observa que el imputado fue aprehendido luego que la ciudadana ERIKA JOSEFINA FERNANDEZ MARTINEZ denunciará ante funcionarios de la policía del Estado manifestando que había sido agredida físicamente por un ciudadano, trasladándose una comisión policial junto con la víctima hasta Clavellinas donde la agraviada señalo una vivienda donde vivía el agresor, no encontrándose en el momento en la vivienda según información dada por su esposa, por lo que se prosiguió con la búsqueda ubicando un vehículo con las características dadas por la esposa y se procedió a detener el vehículo y quién lo conducía era el ciudadano WILMER JOSE VICENT GOMEZ, identificado por la víctima, razón por la cual fue aprehendido preventivamente por los funcionarios, por estar involucrado en la presunta comisión de hechos punibles previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo señalado por la víctima en acta de entrevista, que riela en las actuaciones. El Tribunal observa, que como administradores de justicia no solo debemos velar por los derechos del imputado, sino también por los de la víctima, razón por la cual el Tribunal debe garantizar la integridad física, Psicológica de la victima, como de sus bienes, por lo que esta Juzgadora cree pertinente y adecuado a derecho, imponer al imputado una Medida Cautelar de la establecida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: presentaciones periódicas cada 8 días ante la oficina de alguacilazgo, prohibición expresa de acercarse a la víctima de conformidad con el artículo 87 numeral 5to de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, todo ello en razón que el proceso penal iniciado, esta en la etapa de investigación, para lo cual la representación fiscal deberá presentar ante el Tribunal los elementos necesarios que exculpen o inculpen al imputado de autos de la presunta comisión del hecho punible, por lo que en este caso el imputado de conformidad con el artículo 243 tiene derecho a ser juzgado en libertad. Así se decide.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal acuerda Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de la establecida 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación al articulo 87 numeral 5° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con el 256 ordinal 3° del Código Orgánico procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Ocho (08) días ante la Oficina de alguacilazgo y prohibición expresa al imputado de acercarse a la victima, por cuanto considera quién aquí decide que existen elementos de convicción que permiten fundamentar que si bien es cierto estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita que encuadra en el tipo penal de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, entendiendo que todavía existen actuaciones pendientes por practicar por parte del Ministerio Público, tendientes a establecer de manera certera el grado de responsabilidad o participación del imputado de autos, y por cuanto las finalidades del proceso pueden ser garantizadas a través de una medida menos gravosa. Los fundados elementos considerados son los siguientes:
A) Acta Policial de fecha 25-08-2008, en la cual se deja constancia de la aprehensión del imputado, al folio tres de la causa.
B) Lectura de los derechos como imputado al ciudadano WILMER JOSE VICENTE GOMEZ al folio cuatro de la causa.
C) Acta entrevista a la ciudadana ERIKA JOSEFINA FERNANDEZ MARTINEZ víctima en el presente asunto, al folio cinco y su vuelto de la causa.

En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro “Revisadas las actuaciones y oídas las exposiciones de las partes y visto la precalificación dada por El Ministerio Público, se evidencia del acta policial suscrita por los funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Tucupita, en la cual se plasmaron las circunstancia de tiempo modo y lugar, de la detención del ciudadano que se encuentra en la sala pudiera ser el presunto responsable de la comisión del delito precalificado por el Fiscal del Ministerio Público, por todas estas razones, por lo que se hace necesario continuar con la investigación a los fines de determinar sin lugar a dudas si la persona que se encuentra procesada es autor de los hechos imputados por el fiscal, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decide de la siguiente manera: PRIMERO: Se declara con lugar la apertura de Procedimiento Especial Contemplado en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. SEGUNDO: Se impone al imputado WILMER JOSE VINCENT GOMEZ, venezolano, soltero, de 40 años de edad, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de Identidad N° 9.858.773, residenciado en el Sector las clavellinas, Calle el Cementerio, Casa S/N de esta localidad, de conformidad con el 256 ordinal 3° del Código Orgánico procesal Penal Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones periódicas cada Ocho (08) días ante la Oficina de alguacilazgo. Prohibición expresa de acercarse a la victima de conformidad con el artículo 87 numeral 5° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se Declara Con Lugar la solicitud efectuada por la defensa de practicar el Examen Médico Forense al Imputado, en consecuencia se ordena oficiar al Médico Forense del Cuerpo de Investigaciones, Penales, Científicas y Criminalisticas a los fines ya descritos. CUARTO: Se acuerda las copias solicitadas por las partes. QUINTA: Se acuerda librar la boleta de excarcelación del ciudadano WILMER JOSE VINCENT GOMEZ al director del Reten Policial de Guasina SEXTA: Se acuerda remitir las actuaciones a la fiscalia para que continué con la investigación. SEPTIMO: El auto motivado se realizara en el lapso legal que establece el Código Orgánico Procesal Penal Quedan las partes notificadas

La Juez,


Abg. Teresa Rodríguez Gutiérrez

La Secretaria,


Nedda Rodríguez.