REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 23 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-000043
ASUNTO : YP01-P-2007-000043

Corresponde a este Tribunal, conocer y decidir la solicitud de revisión de medida de coerción personal, interpuesta por ante este Tribunal, en fecha 16 de septiembre de 2008, por el imputado de autos FELIPE GUSTAVO PÉREZ RODRÍGUEZ; este Tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El ciudadano FELIPE GUSTAVO PÉREZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.730.834, se encuentra privado de su libertad, a la orden de este Tribunal, en virtud de la medida acordada en su contra en fecha 24 de enero de 2008, mediante la cual se le decretó medida privativa judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Público, como TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y castigado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 numerales 2°, 3° y parágrafo primero y 252 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: En fecha 06 de marzo de 2008, fue presentado la acusación, por parte de la Fiscalia Segunda del Estado Delta Amacuro y Nacional con competencia plena del Ministerio Público, en contra del referido ciudadano, estando fijada para el día 11 de junio de 2008, el acto de la audiencia preliminar, la cual en las ultimas dos oportunidades se ha diferido en virtud de la incomparecencia de la defensa privada de los co imputados William Alfredo Vásquez Rodríguez y Felipe Gustavo Pérez Rodríguez.

El 18 de julio de 2008, no se efectuó la audiencia preliminar, por la incomparecencia de los defensores privados.




CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el caso de autos, observa este Tribunal, que ha la fecha subsisten las mismas circunstancias de hecho y de derecho, que motivaron la imposición de la medida privativa judicial preventiva de libertad, es así como el Fiscal acuso por los mismos delitos que inicialmente investigo y como dice el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, el hecho o los hechos por los cuales fue acusado el encausado, comporta una pena privativa de libertad, cuyo término máximo supera los diez años.

Este sentenciador, observa que a la fecha no han variado las condiciones que originaron la imposición de la medida privativa judicial preventiva de libertad, máxime cuando el imputado se encuentra acusado, lo que resulta lógico, que existe un fundamento serio por parte del Ministerio Público, resultando la probabilidad de participación del imputado en los hechos que nos ocupa.

Por estas razones y al no haber variado de manera significativa y considerable, las circunstancias que originaron la imposición de la medida privativa judicial preventiva de libertad, quien aquí decide, acuerda negar la solicitud de sustitución de la medida de coerción personal privativa de libertad, por una medida menos gravosa, en el presente asunto que se le sigue al ciudadano FELIPE GUSTAVO PEREZ RODRIGUEZ, todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- Declara con lugar la solicitud de revisión y examen de la medida de coerción personal, impuesta al ciudadano FELIPE GUSTAVO PÉREZ RODRÍGUEZ y en consecuencia acuerda mantener la medida de coerción personal privativa de libertad, todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, al no haber variado de manera significativa y considerable, las circunstancias que originaron la imposición de dicha medida y al estimar que se hace necesaria para garantizar las resultas del juicio..

Regístrese, diaricese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada.
EL JUEZ.,


JORGE CÁRDENAS MORA

LA SECRETARIA


TERESA RODRÍGUEZ GUTIERREZ