REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 30 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000704
ASUNTO : YP01-P-2008-000704
Corresponde a este órgano jurisdiccional, conocer y decidir la presente solicitud de sobreseimiento, interpuesta en fecha 18 de septiembre de 2008, por la abogada Franises Valera Paliche, en su carácter de Fiscal Quinta Comisionada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a favor del ciudadano Gleiman Cruz Martínez, este Tribunal previo a decidir, hace las siguientes consideraciones preliminares:
PRIMERO: Se ordenó el inicio de la presente investigación, en fecha 13 de junio de 2006, en virtud, de la denuncia común, interpuesta en fecha 17 de mayo de 2008, por ante la Sub Delegación Delta Amacuro, por la adolescente MARIA ISABEL BARRERA SANZ, quien expuso lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denuncia que el día de ayer martes 16/05/2006, como a las cuatro horas de la tarde me encontraba en la casa donde reside un ciudadano de nombre Gleiman, él empezó a decirme que yo era muy bonita y me dijo que quería tener relaciones sexuales conmigo que no tuviera miedo, luego yo acepte y estuvimos juntos; es todo”. A preguntas formuladas, por el funcionario receptor de la denuncia respondió entre otras cosas, lo siguiente: “Que eso ocurrió en la residencia donde vive el ciudadano Gleiman, ubicada en el Barrio Coposito arriba, calle principal, casa sin número de color azul con amarrillo, adyacente al dispensario, Tucupita Estado Delta Amacuro, como a las cuatro horas de la tarde del día de ayer 16/05/2006; Que para el momento se percataron de los hechos Yanet y Linort, quienes son cuñadas de Gleimar, quienes estaban en la casa al igual que Pilingo; Que el ciudadano Gleiman no la obligo a tener relaciones pero si la convenció; que fue penetrada por la vagina; Que era la primera vez que tenía relaciones sexuales. (Folio 1 y vto).
SEGUNDO: Cursa en autos evaluación medico legal, de fecha 18 de mayo de 2006, signada bajo el N° 9700-251-475, suscrita por el profesional de la medicina doctor Carlos Osorio Núñez, practicada en la persona de la victima, adolescente MARIA ISABEL BARRERA SANZ, donde se lee en sus conclusiones lo siguiente: “No hay desfloración; enrojecimiento de la mucosa vagina. Nota Se toma muestra para determinar presencia de espermatozoide. Fecha de examen 18/05/06. (Folio 06).
Igualmente riela experticia de reconocimiento seminal, de fecha 14 de junio de 2006, suscrita por las expertas Rosa Yánez y Carmen Aristimuño, adscritas al Laboratorio Bioquímico-Físico, departamento de criminalistica, Delegación Estatal Monagas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes manifestaron en sus conclusiones lo siguiente: “1.- En la pieza estudiada, NO SE DETECTO, la presencia de material de naturaleza seminal (SEMEN).
I
IDENTIDICACIÓN DEL IMPUTADO
1.- GLEIMAN CRUZ MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 04-12-1976, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio soldador, residenciado en Barrio Coposito, Calle Principal, Casa sin número, Tucupita Estado Delta Amacuro.
II
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 17 de mayo de 2006, la ciudadana María Isabel Barrera Sanz, interpuso denuncia en los términos siguientes: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denuncia que el día de ayer martes 16/05/2006, como a las cuatro horas de la tarde me encontraba en la casa donde reside un ciudadano de nombre Gleiman, él empezó a decirme que yo era muy bonita y me dijo que quería tener relaciones sexuales conmigo que no tuviera miedo, luego yo acepte y estuvimos juntos; es todo”
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
La presente solicitud de sobreseimiento, la fundamenta la Fiscalia Quinta del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, en el hecho de que efectivamente, en su opinión, se esta en la presencia de uno de los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias, específicamente el delito de actos lascivos, en el cual según los elementos de convicción recabados, se señala como autor del mismo al ciudadano Gleiman Cruz Martínez.
Fundamenta la solicitante su acto conclusivo, en que sólo existe el dicho de la victima, en lo cual apoya su petición de sobreseimiento al considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases fundadas para solicitar el enjuiciamiento del imputado.
En este sentido, observa este Juzgador de Control, que en el auto de inicio de investigación, fechado 13 de junio de 2006, el cual riela al folio 10, el despacho Fiscal, ordenó entre otras cosas, realizar examen psicológico a la victima y tomar entrevista a los testigos y vecinos del sector. Igualmente en la declaración aportada por la victima, la misma hace unos señalamientos e indica las personas que se encontraban presentes en el lugar de los hechos, de nombres Yanet y Linort, así como otro mencionado como Pilingo. Estas personas, mencionadas por la victima, a pesar de que fue ordenada su citación, nunca fueron entrevistadas por la Fiscalia, ni por ningún otro órgano auxiliar de la investigación.
En este orden de ideas, quien aquí decide, no comparte los argumentos fiscales, de petición de sobreseimiento, al estimar que si existe la posibilidad razonable de incorporar nuevos datos a la investigación, como en efecto puede ser las personas indicadas por la victima en su denuncia, la declaración de la representante o progenitora de la adolescente victima y las resultas de la evaluación psicológica; estas diligencias de investigación ordenadas y no practicadas ayudaran más a encaminar un acto conclusivo lo más ajustado y apegado al ordenamiento jurídico.
Por estas consideraciones, quien aquí decide, rechaza la petición Fiscal de sobreseimiento y ordena enviar con oficio las presentes actuaciones, al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, para que dicha superioridad Fiscal, mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición Fiscal, todo de conformidad con las previsiones del artículo 323 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por lo arriba expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Se rechaza la petición Fiscal de sobreseimiento, interpuesta por ante este Tribunal por la abogada Franises Valera Paliche, Fiscal Quinta Comisionada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a favor del ciudadano Gleiman Cruz Martínez, al estimar que no concurren los supuestos del artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal y ordena enviar con oficio las presentes actuaciones, al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, para que dicha superioridad Fiscal, mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición Fiscal, todo de conformidad con las previsiones del artículo 323 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diaricese, déjese copia certificada y remítase con oficio.
EL JUEZ.,
JORGE CÁRDENAS MORA
LA SECRETARIA
TERESA RODRÍGUEZ GUTIERREZ