REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 5 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000662
ASUNTO : YP01-P-2008-000662


Por cuanto este Tribunal de Control No 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, realizó Audiencia de oír imputado en fecha 01 de Septiembre 2008, al ciudadano DANIEL JOSÉ TORCATT MERCHAN, venezolano, fecha de nacimiento 03 de Agosto de 1982, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad V-16.216.544, soltero, de Profesión u Oficio Obrero, residenciado en Los Cedros, avenida Guasina, casa Nº 11, hijo de Noris Merchán y José Gregorio Torcatt., por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los Artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: DARELYS YENIXE HEREDIA. Este Tribunal de Control No 01 fundamenta la Medidas de Protección a la Víctima, y la Medida cautelar Sustitutiva a la Privativa de libertad de conformidad con el artículo 256 numerales 3, 6, y 9 del código Orgánico Procesal Penal decretada en la presente audiencia.

DATOS DEL IMPUTADO

DANIEL JOSÉ TORCATT MERCHAN, venezolano, fecha de nacimiento 03 de Agosto de 1982, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad V-16.216.544, soltero, de Profesión u Oficio Obrero, residenciado en Los Cedros, avenida Guasina, casa Nº 11, hijo de Noris Merchán y José Gregorio Torcatt., asistido en este acto por el Defensor Público Abg. EMETERIO RANGEL.






ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYE

“Esta Representación Fiscal se constituye a los fines de conocer el presente Asunto de conformidad con lo establecido en los artículos 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 31 numeral 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, pone a la orden de este Tribunal Primero de Control al ciudadano DANIEL JOSÉ TORCATT MERCHAN, identificado supra, por cuanto fue en fecha Viernes Veintinueve (29) de Agosto del año en curso, fue aprehendido preventivamente por funcionarios adscritos a la Comandancia de la Policía del Estado Delta Amacuro, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche, por agredir físicamente a la ciudadana DARELYS YENIXE HEREDIA, de 29 años de edad, Titular de la cédula de identidad N° V- 14.115.330 en el barrio Los Cedros. (A continuación el ciudadano Representante del Ministerio Público narró las circunstancias de la aprehensión en las actas suscrita por los funcionarios: esta representación fiscal hace formal presentación del ciudadano: DANIEL JOSE TORCATT MERCHAN, titular de la cedula de identidad Nº 16.216.544, quien resulto aprehendido en fecha 29 de agosto de el año en curso, por funcionarios de la Policia, en el sector Los Cedros, calle principal. Su concubina, ciudadana: Darelys se presento en la sede de la Policía y denuncio al ciudadano antes mencionado indicando que su concubino Daniel la había golpeado en varias partes del cuerpo por el solo hecho de ella negarle las llaves de la entrada de su casa, le propinó varios golpes en la cabeza, rompió una mesa plástica, un protector para ventanas, y la persiguió para continuar golpeándola. Ante esa situación una vecina hizo un llamado al 171, siendo atendida por funcionarios de la policía. Es importante señalar que el imputado y su victima tienen tres años conviviendo y esta señora teme por su vida por cuanto el imputado de autos tiene mala bebida, ella teme por su integridad física.). Ahora bien ciudadana Juez, una vez leídas todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita esta representación fiscal precalifica el Delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DARELYS YENIXE HEREDIA, de 29 años de edad, por tales motivos esta Representación Fiscal solicita y de conformidad al articulo 87 numerales 3ero, 5to y 6to de la Ley Orgánica sobre el dercho de las mujeres a una vida libre de violencia, la salida del hogar del agresor, prohibición de acercamiento a la mujer agredida y prohibición que el presunto agresor por si o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Así mismo solito como Medida de Coerción Personal, que considere conveniente el Tribunal, de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo es opinión de esta Representación Fiscal y así lo solicita de conformidad con el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánico Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 87 de la misma, solicito se dicte desde esta sala de Audiencia, la salida de manera inmediata de la Residencia común permitiéndole al imputado solo llevar consigo sus enseres de trabajo y sus utensilios de trabajo si los posee. Prohíba usted Ciudadano Juez, al imputado acercarse a la ciudadana DARELYS YENIXE HEREDIA, lo cual debe comprender a su lugar de estudio, trabajo o residencia. Asimismo prohibir al imputado que por si mismo o por tercera persona, no realice acto de persecución, acoso o intimidación a la prenombrada víctima, o de cualquier otro miembro de su familia. Asimismo solicito que la presente causa sea tramitado por la vía del Procedimiento Especial de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánico Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y sean devueltas las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines de continuar con las investigaciones. Solicito Copia de la presente acta. Es todo”.

SUPUESTOS QUE CONCURREN PARA OTORGAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUITIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE LAS CONTEMPLADAS EN EL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

En el presente caso al imputado DANIEL JOSE TORCATT MERCHAN, titular de la cedula de identidad Nº 16.216.544, se le esta atribuyendo la presunta comisión de un hecho punible, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, específicamente VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DARELYS YENIXE HEREDIA éste Tribunal de Control No 01 observa: que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de los dos supuestos que establece el mismo artículo, igualmente este Tribunal observa que así como la Libertad Personal es inviolable no es menos cierto que la presunción de inocencia también es de rango Constitucional y constituye un derecho fundamental y así lo establece el artículo 49 0rdinal 2° de nuestra Carta Magna el cual dice:”… Toda persona se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario…” y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:”Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente, y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme..”, éste Tribunal de Control No 01 observa que el imputado fue aprehendido en fecha 29 de agosto de el año en curso, por funcionarios deL Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas en el sector Los Cedros, calle principal. Su concubina, ciudadana: Darelys se presento en la sede de dicho organismo y denuncio al ciudadano antes mencionado indicando que su concubino Daniel la había golpeado en varias partes del cuerpo por el solo hecho de ella negarle las llaves de la entrada de su casa, le propinó varios golpes en la cabeza, rompió una mesa plástica, un protector para ventanas, y la persiguió para continuar golpeándola. por estar involucrado en la presunta comisión de un hecho punible previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. El Tribunal observa, que como administradores de justicia no solo debemos velar por los derechos del imputado, sino también por los de la víctima, razón por la cual el Tribunal debe garantizar la integridad física, Psicológica de la victima, como de sus bienes, por lo que esta Juzgadora cree pertinente y adecuado a derecho, imponer al imputado DANIEL JOSE TORCAT MERCHAN de: Medidas de Protección a la Víctima, 1) La salida del imputado del último domicilio conyugal, 2) Prohibir y restringir al imputado que se acerque a la víctima eso corresponde a su lugar de estudio, trabajo o residencia. 3) Que por si o por interpuestas personas no realice actos de intimidación, acoso o persecución a la víctima o algún integrante de su familia, todo esto con sujeción a lo establecido en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánico Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. 4) De conformidad con el artículo 92 numeral 8 de la prenombrada Ley, se ordena al imputado que reciba charlas, asesorías o cualquier otra de alcohólicos anónimos y deberá presentar ante este tribunal la constancia expedida por dicha institución. En relación a la Medida de Coerción Personal quién aquí decide impone al imputado de conformidad con el articulo 256 numerales 3, 6, y 9 del código Orgánico Procesal penal, régimen de presentaciones cada treinta días por ante la Oficina de Alguacilazgo., prohibición de acercarse a la víctima y acudir a alcohólicos anónimos, presentando al tribunal la debida constancia de asistencia, todo ello en razón que el proceso penal iniciado, esta en la etapa de investigación, para lo cual la representación fiscal deberá presentar ante el Tribunal los elementos necesarios que exculpen o inculpen al imputado de autos de la presunta comisión del hecho punible, por lo que en este caso el imputado de conformidad con el artículo 243 tiene derecho a ser juzgado en libertad. Así se decide.

Por todo lo antes expuesto, y por cuanto considera quién aquí decide, que existen elementos de convicción que permiten fundamentar que si bien es cierto estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita que encuadra en el tipo penal de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad impuesta así como las medias de protección a la víctima son suficientes para garantizar la prosecución del proceso, y entendiendo que todavía existen actuaciones pendientes por practicar por parte del Ministerio Público, tendientes a establecer de manera certera el grado de responsabilidad o participación del imputado de autos. Los fundados elementos considerados son los siguientes:
A) Acta de investigación Penal que riela a los folios 11 y vuelto de autos, suscrita por funcionarios del Cuerpo de instigaciones, científicas, penales y Criminalisticas, donde se narran la circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado.
B) Acta de entrevista a la ciudadana DARELYS YENIXE HEREDIA, víctima en el presente asunto, riela al folio 13 y su vuelto. .
B) Acta de investigación Penal que riela a los folios 14 y vuelto, suscrita por funcionarios del Cuerpo de instigaciones, científicas, penales y Criminalisticas, donde se narran la circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado.
C) Lectura del derecho como imputado al ciudadano DANIEL JOSE TORCATT MERCHAN que riela al folio 15.
D) Examen Médico Forense practicado a la víctima, que riela al folio 20, donde se indica que las lesiones son leves.

En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro revisadas las actuaciones y oídas las exposiciones de las partes y visto la precalificación dada por El Ministerio Público, se evidencia del acta de investigación penal suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual se plasmaron las circunstancia de tiempo modo y lugar, como fue aprehendido el imputado, quién pudiera ser el presunto responsable de la comisión de los delitos precalificados por el Fiscal del Ministerio Público, por todas estas razones, por lo que se hace necesario continuar con la investigación a los fines de determinar sin lugar a dudas si la persona que se encuentra procesada es autor de los hechos imputados por el fiscal, en consecuencia este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se ordena la apertura del Procedimiento Especial. SEGUNDO: Este tribunal de la revisión de la actas que integran la presente, se evidencia se encuentra acreditada en autos la existencia de un hecho punible y que no encuentra evidentemente prescrito, es por ello al encontrar elementos suficientemente que hasta la presente etapa lo que representa es que debe imponerse Medidas de Protección a la Víctima, y en tal sentido se declara CON LUGAR la solicitud de la fiscalía del Ministerio de Publico con respecto a las Medidas de Protección Personal, se le decreta a favor de la víctima: 1) La salida del imputado del último domicilio conyugal, 2) se ordena prohibir y restringir al imputado que se acerque a la víctima eso corresponde a su lugar de estudio, trabajo o residencia. 3) Que por si o por interpuestas personas no realice actos de intimidación, acoso o persecución a la víctima o algún integrante de su familia, todo esto con sujeción a lo establecido en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánico Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. 4) De conformidad con el artículo 92 numeral 8 de la prenombrada Ley, se ordena al imputado que reciba charlas, asesorías o cualquier otra de alcohólicos anónimos y deberá presentar ante este tribunal la constancia expedida por dicha institución. Igualmente, de conformidad con el articulo 256 numerales 3, 6, y 9 del código Orgánico Procesal penal y a solicitud de la defensa se le impone régimen de presentaciones cada treinta días por ante la Oficina de Alguacilazgo., prohibición de acercarse a la víctima y acudir a alcohólicos anónimos. TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, una vez vencido el lapso legal. Expídase la respectiva Boleta de Excarcelación. Ofíciese lo conducente a la Comandancia General de Policía de este. Siendo las 05:00 p.m. se declaró cerrada la Audiencia. Terminó, se leyó y conformes con el contenido de la presente firman.-

Por cuanto el auto motivado no se pudo ingresar en el Sistema Juris en el lapso establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, motivado a la interrupción prolongada del servicio eléctrico, se ingresa en el sistema Juris en el día de hoy, y se ordena notificar a las partes conforme el artículo 175 ejusdem.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. TERESA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. NEDDA RODRÍGUEZ.