REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 16 de Septiembre de 2008
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-000336
ASUNTO : YP01-P-2007-000336

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segunda De Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABG. JAVIER ALVAREZ

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: DR. LUIS ALBERTO OSPINO, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

IMPUTADO: SUNIL CHADIA, extranjero, Indocumentado, de 36 años de edad, de fecha de nacimiento 13/10/1973, natural de Trinidad y Tobago, Profesión u oficio Pescador, de estado civil Soltero, y residenciada en 25 Point Fortín, calle Principal, casa sin número, República de Trinidad y Tobago.


Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control, conocer del escrito presentado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Dr. LUIS ALBERTO OSPINO, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO, con sujeción al artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, de la presente causa seguida contra el ciudadano SUNIL CHADIA, identificado supra, en virtud del procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la Policía Estadal del Estado Delta Amacuro (POLIDELTA), en fecha Once de Marzo de Dos mil Siete (11/03/2007).

Revisadas las actas que conforman la presente causa y visto el escrito presentado por el Representante de la Vindicta Pública, este Tribunal para decidir previamente observa:

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente causa se inicia en fecha Once de Marzo de Dos mil Siete (11/03/2007), por procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la Policía Estadal del Estado Delta Amacuro (POLIDELTA), ALFONSO OSWALDO, S/1RO RODRIGUEZ ASUNCIÓN, S/2DO ALVARO BERMUDEZ y C/2DO RENE GONZALEZ, por cuanto observaron que el ciudadano imputado, lo avistaron en una embarcación tipo bote de fibra con las siglas TFS 1742, de 23 pies de largo, con dos motores fuera de borda YAMAHA, uno de 75 HP y el otro de 115 HP, las demás especificaciones de la embarcación se encuentra plenamente identificado en las diligencias practicadas que componen el presente asunto. Posteriormente los funcionarios les solicitaron su documentación y la de la embarcación dejando constancia en el acta policial que se encontraba acompañado de tres ciudadanos que también eran de nacionalidad extranjera pero de igual forma indocumentados. En vista de que el ciudadano SUNIL CHADIA, no presento los documentos legales pertinentes a su documentación personal y así como la de la embarcación tuvieron que ser trasladados y la embarcación hasta la Comandancia General de Policía para así dar continuidad a la practica de las diligencias pertinentes al caso para el esclarecimiento de los hechos.


DE LA SOLICITUD FISCAL

El Dr. LUIS ALBERTO OSPINO, actuando en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en La ciudad de Tucupita, solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra el ciudadano SUNIL CHADIA, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que analizados los elementos de convicción se desprende que no se puede señalar estar ante la comisión de un hecho punible, ya que como lo señalaron los Funcionarios adscritos a POLIDELTA, el prenombrado imputado se encontraba incurso en la comisión del Delito de PESCA ILICITA, previsto y sancionado en la Ley Penal del Ambiente, y que vista la investigación practicada dentro de la embarcación no habían especies acuáticas producto de la pesca, ni mucho menos en tren de pesca que se encontraba dentro de la embarcación había sido lanzado al mar. En tal sentido, ha expresado el representante de la Vindicta Pública:

“…de la investigación practicada bajo la dirección del Ministerio Público, se puede apreciar que dentro de la embarcación BLACK LIGHTENINIG, no había especies acuáticas producto de la pesca, ni mucho menos el tren de pesca que se encontraba dentro de la embarcación había sido lanzado al mar para practicar la pesca y por ultimo no existe precisión del sitio donde fue retenida la embarcación ya que los funcionarios policiales actuantes no contaban con GPS, motivo por el cual no tomaron las coordenadas geográficas para precisar en un mapa cartográfico si se encontraban en zona prohibida o no…”

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad de los hechos y a la recolección de elementos de convicción, acopiándose en tal sentido los que se puntualizan a continuación:

.- .- ACTA POLICIAL de fecha Once de Marzo de Dos mil Siete (11/03/2007), suscrita por procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la Policía Estadal del Estado Delta Amacuro (POLIDELTA), ALFONSO OSWALDO, S/1RO RODRIGUEZ ASUNCIÓN, S/2DO ALVARO BERMUDEZ y C/2DO RENE GONZALEZ, los cuales presumieron encontrarse en la presunta comisión de un Hecho Punible, previsto y sancionado en la Ley Penal del Ambiente tipificado como PESCA ÍLICTA.


.- ACTA DE ENTREVISTA realizada al ciudadano SUNIL CHADIA, por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de fecha Quince (15) de Marzo de Dos mil Siete (2007), donde señala que se encontraba en Aguas de Trinidad.


Del análisis exhaustivo, minucioso y comparativo de los elementos supra precisados se evidencia que no se demostró la comisión de un hecho punible que pueda imputársele al ciudadano SUNIL CHADIA extranjero, Indocumentado, de 36 años de edad, de fecha de nacimiento 13/10/1973, natural de Trinidad y Tobago, Profesión u oficio Pescador, de estado civil Soltero, y residenciada en 25 Point Fortín, calle Principal, casa sin número, República de Trinidad y Tobago, que si bien se señalo, o que no se pudo evidenciar la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Penal del Ambiente, puesto que se determino que no existen suficientes elementos para determinar la culpabilidad por una supuesta Pesca Ilícita cuando la Investigación realizada por el Ministerio Público arrojo dentro de sus resultados que en la gama de objetos retenidos no se encontraban ninguna de las especies acuáticas producto de la pesca, por lo que al no poder verificarse la materialidad del tipo penal, no puede entonces imputarse un hecho punible, por lo que a criterio de esta Juzgadora , la solicitud interpuesta por el representante de la Vindicta Pública, se encuentra ajustada a derecho, ya que no se pudo demostrar en la presente investigación que el hecho narrado por los funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía Estadal del Estado Delta Amacuro, se llevase cabo, como lo señalaran en su exposición del Acta Policial de fecha Once (11) de Marzo de Dos mil Siete (2007), por tanto procede el presente procedimiento promovido en la solicitud interpuesta por el Fiscal de declarar el Sobreseimiento, ya que el tipo penal de PESCA ILÍCITA no se realizo.
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, considera que lo procedente en este caso es declarar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra el ciudadano SUNIL CHADIA; por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 11, 24, 320. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO.- ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra el ciudadano SUNIL CHADIA extranjero, Indocumentado, de 36 años de edad, de fecha de nacimiento 13/10/1973, natural de Trinidad y Tobago, Profesión u oficio Pescador, de estado civil Soltero, y residenciada en 25 Point Fortín, calle Principal, casa sin número, República de Trinidad y Tobago; de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 11, 24, 320, ejusdem. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagran los efectos inherentes a esta Declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO.

Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por el representante de la Vindicta Pública.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes.
La Juez,

ADDA YUMAIRA ESPINOZA

El secretario,

ABOG. JAVIER ALVAREZ OLIVO