REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 16 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-000944
ASUNTO : YP01-P-2007-000944

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segunda De Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABOG. JAVIER ALVAREZ

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: DRA. VILMA VALERO DELGADO, Fiscal Quinto Provisorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

VICTIMA ADOLESCENTE: ORLINYS GRISEL SALAZAR, venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, de 17 años de edad, de fecha de nacimiento 21/12/1989, de estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante, residenciada en la Perimetral, cerca de la Panadería casa sin número, de color amarilla con blanco, en esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.566.841.

IMPUTADO: MARTINEZ MORILLO LEONEL JOSÉ, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, de 20 años de edad, de fecha de nacimiento 15/03/1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en la Perimetral, calle 02, casa N° 22, en esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.658.617.


Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control, conocer del escrito presentado por la Fiscal Quinto Provisorio del Ministerio Público, Dra. VILMA VALERO DELGADO, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO, con sujeción al artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, de la presente causa seguida contra el ciudadano MARTINEZ MORILLO LEONEL JOSÉ, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana ORLINYS GRISEL SALAZAR, en fecha Veintiuno (21) de Agosto del año Dos mil Siete (2007).

Revisadas las actas que conforman la presente causa y visto el escrito presentado por la representante de la Vindicta Pública, este Tribunal para decidir previamente observa:

I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente causa se inicia en fecha Veintiuno (21) de Agosto del año Dos mil Siete (2007), por denuncia interpuesta por la ciudadana ORLYNIS GRISEL SALAZAR, por ante la Comandancia General de Policía, Tucupita del Estado Delta Amacuro, a los fines de presentar una denuncia en contra del ciudadano MARTINEZ MORILLO LEONEL JOSÉ, en la cual manifiesta que ella se encontraba en el Hospital Luis Razetti, en ese momento se origino una discusión con su concubino quien es el prenombrado imputado, y ella le dijo a él que se iba a hablar con los padres de una amiga de él, y éste se molestó cuando paro el taxi y cuando ella estaba abriendo la puerta, su pareja la tomo por los cabellos en una aptitud agresiva y le propino golpes n las áreas de los brazos y la cabeza, fue en el mismo momento cuando iba pasando una patrulla de la Comandancia General de Policía quienes se encontraban en funciones de patrullaje por el sector y les hizo un llamado de emergencia, quien fue detenido por encontrase en uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre los Derechos a la Mujer a una vida Libre de Violencia.


II
DE LA SOLICITUD FISCAL

La Dra. VILMA VALERO DELGADO, actuando en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en La ciudad de Tucupita, solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra el ciudadano MARTINEZ MORILLO LEONEL JOSÉ, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, de 20 años de edad, de fecha de nacimiento 15/03/1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en la Perimetral, calle 02, casa N° 22, en esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.658.617, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que analizados los elementos de convicción se desprende que no se puede señalar estar ante la comisión de un hecho punible, ya que como lo señalo la ciudadana ORLYNIS GRISEL SALAZAR, por cuanto se pudo observar que para estar e presencia del delito de VIOLENCIA FÍSICA, el cual requiere para la configuración del mismo el empleo de la fuerza física para causar daño o sufrimiento físico a una mujer, asimismo es indispensable que del análisis medico legal se determine la correspondiente existencia del daño causado, y la víctima no asistió a realizarse el reconocimiento legal ordenado en la investigación, todo esto de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Por lo que el hecho objeto de la investigación no puede atribuírsele al imputado. En tal sentido, ha expresado la representante de la Vindicta Pública:

“…el cual requiere para la configuración del mismo el empleo de la fuerza física para causar un daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo; de lo que se desprende que para que se configure tal delito, es indispensable que del análisis medico legal correspondiente se determine la existencia del daño causado y la base de la gravedad de las lesiones a los fines de establecer la consumación del delito y siendo que la víctima, no asistió a realizarse el reconocimiento médico legal ordenado en la investigación, es criterio de esta Representación Fiscal, que lo pertinente y ajustado a derecho es solicitar se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.”

III
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad de los hechos y a la recolección de elementos de convicción, acopiándose en tal sentido los que se puntualizan a continuación:

.-.- ACTA POLICIAL, de fecha Veintiuno (21) de Agosto del año Dos mil Siete (2007) suscrita por el funcionario adscrito a la Brigada de Patrullaje de la Comandancia General de Policía de Tucupita del Estado Delta Amacuro, en el cual se deja constancia que el ciudadano MARTINEZ LEONEL, lo avistaron agrediendo a su concubina la ciudadana ORLYNIS GRISEL SALAZAR, asimismo por estar en la comisión de un Hecho Punible (VIOLENCIA FÍSICA), previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.


.- .- ACTA DE ENTREVISTA realizada a la ciudadana ORLYNIS GRISEL SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.566.841, de fecha Veintiuno (21) de Agosto de Dos mil Siete (2007) por ante la Comandancia General de Policía del Tucupita del Estado Delta Amacuro, en la cual señala: “…y se molestó cuando pare el taxi ya yo estaba abriendo la puerta fue cuando mi pareja me jalo de los pelos en una aptitud agresiva y golpeándome en los brazos y la cabeza y fue el momento cuando iba pasando una patrulla de la policía, le hice llamado de urgencia. Es todo”.-

.- .- ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha Veintiuno (21) de Agosto de Dos mil Siete (2007) suscrita por el Funcionario Agente (POLIDELTA) ROJAS KEEYS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistas de este Estado, donde se deja constancia de la Aprehensión en Flagrancia realizada al ciudadano MARTINEZ MORILLO LEONEL JOSE, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.658.617, en la cual señala que por instrucciones del Fiscal Sexto del Ministerio Público, al respecto se apertura Averiguación Penal, por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Víctima ORLYNIS SALAZAR, asimismo que el prenombrado imputado no posee ninguna solicitud ni registro policial por ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL).

.- .- SOLICITUD DE MEDICATURA FORENSE, de fecha Veintiuno (21) de Agosto de Dos mil Siete (2007) suscrita por el Comandante de POLIDELTA ALFREDO AREVALO, a favor de la ciudadana Adolescente ORLYNIS GRISEL SALAZAR, venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, de 17 años de edad, de fecha de nacimiento 21/12/1989, de estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante, residenciada en la Perimetral, cerca de la Panadería casa sin número, de color amarilla con blanco, en esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.566.841.

.- .- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha Veintiuno (21) de Agosto de Dos mil Siete (2007) suscrita por el Funcionario Agente de Investigación DIAZ MIGUEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistas de este Estado, donde se deja constancia de que el mismo se traslado a la localidad del Barrio Monte Calvario, con la finalidad de conocer de los pormenores del caso, ubicar, identificar y citar posibles testigos del hecho y practicar la respectiva Inspección Técnica.

.- .- INSPECCION N° 548, de fecha Veintiuno (21) de Agosto de Dos mil Siete (2007) suscrita por los Funcionarios Agentes de Investigación CARRASQUEL ERICK y DIAZ MIGUEL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistas de este Estado, donde se deja constancia de que los mismos se trasladaron al lugar de los hechos y realizaron la respectiva Inspección Técnica en busca de alguna evidencia de interés criminalistico siendo infructuoso el presente acto.

.- .- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha Veintiuno (21) de Agosto de Dos mil Siete (2007) suscrita por el Funcionario Agente de Investigación DIAZ MIGUEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistas de este Estado, donde se deja constancia de que el mismo se traslado al Departamento Medicatura Forense quien fue atendido por la funcionaria JIMERNES DAISY, quien le manifestó que dicha ciudadana ORLYNIS GRISEL SALAZAR no compareció por ante el referido Departamento.



Del análisis exhaustivo, minucioso y comparativo de los elementos supra precisados se evidencia que no se demostró la comisión de un hecho punible que pueda imputársele al ciudadano MARTINEZ MORILLO LEONEL JOSÉ, que si bien se señalo, o podría evidenciarse la presunta comisión de un delito contra las personas, como es el de VIOLENCIA FÍSICA, puesto que no se determino el empleo de fuerza física para causar daño o sufrimiento físico en perjuicio de la víctima y al no poder verificarse la materialidad del tipo penal, no puede entones imputarse un hecho punible, por lo que a criterio de esta Juzgadora , la solicitud interpuesta por el representante de la Vindicta Pública, se encuentra ajustada a derecho, ya que no se pudo demostrarse en la presente investigación que el hecho narrado por la ciudadana ORLYNIS GRISEL SALAZAE, se llevase cabo, como lo ella lo señalara en su exposición por ante la Comandancia General de la Policía de Tucupita del Estado Delta Amacuro, en fecha Veinteno (21) de Agosto del año Dos mil Siete (2007), por tanto procede el presente procedimiento promovido en la solicitud interpuesta por la Fiscal de declarar el Sobreseimiento, ya que el tipo penal de VIOLENCIA FÍSICA no se realizo.
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, considera que lo procedente en este caso es declarar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra el ciudadano MARTINEZ MORILLO LEONEL JOSÉ; por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 11, 24, 320. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO.- ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra el ciudadano MARTINEZ MORILLO LEONEL JOSÉ, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, de 20 años de edad, de fecha de nacimiento 15/03/1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en la Perimetral, calle 02, casa N° 22, en esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.658.617; de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”, de igual forma en concordancia con los artículos 11, 24, 320, ejusdem. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagran los efectos inherentes a esta Declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO.

Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por el representante de la Vindicta Pública.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes.
La Juez,

ADDA YUMAIRA ESPINOZA

El secretario,

ABOG. JAVIER ALVAREZ OLIVO