REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 16 de Septiembre de 2008
197º y 148º


ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-001040
ASUNTO : YP01-P-2008-001040

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segunda De Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABOG. Javier Álvarez Olivo.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: Dr. ERMILO DELLAN COTUA, Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

VICTIMA: KAREN JOSEFINA FUENTES FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.698.467, residenciada en el Barrio Paloma, vía principal, casa s/n Tucupita. Estado Delta Amacuro.

IMPUTADO: DANIEL PESSOA LUCINIO


Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control, conocer del escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Dr. ERMILO DELLAN COTUA, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a la ciudadana: KAREN JOSEINFA FUENTES FLORES, venezolana, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.698.467 residenciada en el Barrio Paloma, vía principal, casa s/n Tucupita Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Revisadas las actas que conforman la presente causa y visto el escrito presentado por la representante de la Vindicta Pública, este Tribunal para decidir previamente observa:


DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente causa se inicia en con ocasión de la denuncia interpuesta por la ciudadano DANIEL PESSOA LUCINIO, en el cual manifiesta que la ciudadana KAREN JOSEFINA FUENTES FLORES, quien era su concubina los agredió físicamente. Folio 02.

DE LA SOLICITUD FISCAL

El Dr. ERMILO DELLAN COTUA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en La ciudad de Tucupita, solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa seguida a La ciudadana KAREN JOSEFINA FUENTES FLORES, venezolana, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.698.467, residenciada en el barrio Paloma, vía principal, casa s/n Tucupita Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que analizados los elementos de convicción no existen suficiente elementos para presentar una acusación, ya que de las actas de investigación no se logró determinar el tipo de lesión que presenta la supuesta víctima, ya que a pesar de las gestiones realizadas por el Ministerio Público, la víctima no compareció al médico forense a realizarse el examen médico legal que es el instrumento legal para determinar el tipo de lesión sufrida, por lo que de acuerdo al Ministerio Público es inoficiosos, continuar con la investigación.

En tal sentido, ha expresado la representante de la Vindicta Pública:
“…solicito una vez analizadas las actas y demás recaudos que conformen el expediente signado bajo el Nro. 10F02-0531-2006, se acuerde EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, ello conforme a con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el hecho no se realizo y no puede atribuírsele al imputado, ya que no se ha podido probar la existencia de tal hecho y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la ciudadana KARENM JOSEFINA FUENTES FLORES, ya que el ciudadano DANIEL PESSOA LUCINIO, no compareció al departamento de medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas. …”

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad de los hechos y a la recolección de elementos de convicción, acopiándose en tal sentido los que se puntualizan a continuación:
.- Acta de entrevista por denuncia común de fecha Veintitrés (23) de Junio del año Dos Mil Siete (2007), por ante la Comandancia general de Policía. Tucupita Estado Delta Amacuro, en la cual el ciudadano DANIEL PESSOA LUCINIO, señala las circunstancias de modo, tiempo y lugar la comisión de los hechos en los cuales resultara lesionado por la ciudadana KAREN JOSEFINA FUENTES FLORES. Folio 01.

.-Acta de Investigación Penal, inserta al folio 05, mediante el cual el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de apellido LIRA, señala las circunstancias de modo, tiempo y lugar la comisión de los hechos.

.- Con la Inspección Ocular practicada en el sitio donde ocurrieron los hechos, inserta al folio 07 y su Vto.

Del análisis exhaustivo, minucioso y comparativo de los elementos supra precisados queda acreditado o probado el hecho de que el día 23 de Junio de 2007 el ciudadano DANIEL PESSOA LUNCINIO, manifiesta que sufrió lesiones ocasionadas por la ciudadana KAREN JOSEFINA FUENTES FLORES.

Ahora bien, vista la solicitud interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público y revisadas las actas que conforman la presente investigación, se determina que la solicitud interpuesta por el Fiscal del Ministerio Publico, se encuentra ajustada a derecho.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de primera instancia en función de control, considera que lo procedente en este caso es declarar el sobreseimiento de la causa seguida a la ciudadana KAREN JSOEFINA FUENTES FLORES, venezolana, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.698.467, residenciada en la vía principal de Paloma, casa s/n Tucupita. Estado Delta Amacuro, respecto del hecho que diera inicio a la investigación por los hechos suscitados en fecha Veintitrés (23) de Junio del año Dos Mil Siete (2007) por extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320, ejusdem. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra del ciudadano KAREN JOSEFINA FUENTES FLORES, venezolana, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.698.467, residenciada en el barrio Paloma, vía principal, casa s/n Tucupita Estado Delta Amacuro, a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se profiere esta decisión. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a la ciudadana KAREN JOSEFINA FUENTES FLORES, venezolana, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.698.467, residenciada en la vía principal de Paloma, casa s/n Tucupita. Estado Delta Amacuro, respecto del hecho suscitado en fecha 23 de Junio del año Dos Mil Siete (2007) de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 11, 24, 108 numeral 6, 320 y numeral 8° del artículo 48, ejusdem, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 ordinal 6 del Código Penal. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se emitiera esta decisión.
Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la representante de la Vindicta Pública.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes.
La Juez,

ADDA YUMAIRA ESPINOZA

El Secretario,

ABOG. Javier Álvarez