REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 16 de Septiembre de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-001283
ASUNTO : YP01-P-2007-001283

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segunda De Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABOG. Javier Álvarez Olivo.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: Dr. NOEL ANTONIO RIVAS, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

VICTIMA: ANGEL DEL JESUS REYES GONZALEZ, venezolano, natural de Juan Griego, estado Nueva esparta, de 53 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Medico, residenciado en el Parcelamiento Tucupita Country, Parcela Nro. 32, sector La Pumalaca, Delfín Mendoza, Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.171.332.

IMPUTADO: ROJAS GUEVARA VICENTE MIXAEL, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, de 38 años de edad, de profesión u oficio Latonero, residenciado en el sector El Palomar, casa sin número, Tucupita, estado delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro, V- 8.940.233.

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control, conocer del escrito presentado por la Fiscal Primero del Ministerio Público, Dr. NOEL ANTONIO RIVAS, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a VICENTE ROSAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 6° del Artículo 108 del Código Penal.

Revisadas las actas que conforman la presente causa y visto el escrito presentado por la representante de la Vindicta Pública, este Tribunal para decidir previamente observa:

I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente causa se inicia en con ocasión de la denuncia interpuesta por el ciudadano ANGEL DEL JESUS REYES GONZALEZ, de fecha 12 de Diciembre del año Dos Mil (2000) mediante la cual manifiesta: … Vengo a este Despacho, con la finalidad de denunciar al ciudadano VICENTE ROSAS, apodado coposito, a quien le dio mi carro para repararlo por problemas de latonería, ya que un señor me lo había chocado y fuimos hasta donde esta persona a reparar mi carro y quedó en entregádmelo el día sábado 09-12-00, pero mi gran asombro es que ese tipo se perdió de Tucupita con mi vehículo y desconozco su paradero, es todo. Folio 01.

DE LA SOLICITUD FISCAL

El Dr. NOEL ANTONIO RIVAS, actuando en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en La ciudad de Tucupita, solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa seguida a ROJAS GUEVARA VICENTE MIXAEL, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, de 38 años de edad, de profesión u oficio Latonero, residenciado en el sector El Palomar, casa sin número, Tucupita, estado delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro, V- 8.940.233, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que analizados los elementos de convicción se desprende de los referido elementos de convicción que realmente la intención del ciudadano ROJAS GUEVARA VICENTE MIXAEL no fué la de apropiarse del vehículo propiedad del denunciante; sino que lo que aconteció fue un abuso de derecho sobre el cual victima tenía acciones civiles que ejercer sobre el presunto responsable del hecho. En tal sentido, se ha expresado el representante de la Vindicta Pública:

“…Ahora bien, ciudadano Juez como quiera que, se desprende de los referidos elementos de convicción quien realmente la intención del ciudadano ROJAS GUEVARA VICENTE MIXAEL no fue la de apropiarse del vehículo propiedad del denunciante, sino que aconteció un abuso de derecho, sobre el cual la víctima tenía acciones civiles que ejercer sobre el presunto responsable del hecho, es por eso que esta representación del Ministerio Público conforme a lo establecido en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita a ese honorable Tribunal: PETITORIO: Según lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° primer supuesto de la citada norma penal adjetiva, decrete el SOBRESEIMEINTO DE LA CAUSA A favor de ROJAS GUEVARA VICENTE MIXAEL, toda vez que el hecho denunciado no se realizo.

III
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad de los hechos y a la recolección de elementos de convicción, acopiándose en tal sentido los que se puntualizan a continuación:

.- Con el Acta de denuncia común de fecha 12 de Diciembre del año Dos Mil (2000), en la cual se señalan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la comisión de los hechos en los cuales el ciudadano ROJAS GUEVARA VICENTE MIXAEL, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, de 38 años de edad, de profesión u oficio Latonero, residenciado en el sector El Palomar, casa sin número, Tucupita, estado delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro, V- 8.940.233, ocasionara las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos.

.- Con la Orden de Inicio de la Investigación suscrita por el Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

.- Con el Acta Policial suscrita en fecha 21 de Diciembre de 2000, por el funcionario JOSE Z. FARFUS ALCALA, folio 07.

.- Con la Experticia del Vehículo, N° 21122000, de fecha 21-12-2000, suscrita por los funcionarios JOSE Z. FARFUS ALCALA y ALBENIES MONTERO. Folio 08.

.- Con la Inspección Ocular al Vehículo n° 361 de fecha 20-12-2000, suscrita y levantada por los funcionarios JOSE Z. FARFUS ALCALA y ALBENIES MONTERO. Folio 09.-
.- Con el Acta de Entrevista de fecha 09-02-2007, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de esta localidad, por el ciudadano: REYES GONZALEZ ANGEL JESUS. Folio14 y su vto.

Ahora bien, vista la solicitud interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público y revisadas las actas que conforman la presente investigación, se determina que la solicitud interpuesta por el Fiscal del Ministerio Publico, se encuentra ajustada a derecho.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de primera instancia en función de control, considera que lo procedente en este caso es declarar el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano: ROJAS GUEVARA VICENTE MIXAEL, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, de 38 años de edad, de profesión u oficio Latonero, residenciado en el sector El Palomar, casa sin número, Tucupita, estado delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro, V- 8.940.233, respecto del hecho que diera inicio a la investigación por los hechos suscitados en fecha Doce de Diciembre del año Dos Mil (2000) por cuanto el mismo no se realizo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 11, 24, , 320 y numeral 8° del artículo 48, ejusdem, 108 ordinal 6° y 110 del Código Penal. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano ROJAS GUEVARA VICENTE MIXAEL, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, de 38 años de edad, de profesión u oficio Latonero, residenciado en el sector El Palomar, casa sin número, Tucupita, estado delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro, V- 8.940.233 a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se profiere esta decisión. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano: ROJAS GUEVARA VICENTE MIXAEL, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, de 38 años de edad, de profesión u oficio Latonero, residenciado en el sector El Palomar, casa sin número, Tucupita, estado delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro, V- 8.940.233 respecto del hecho suscitado en fecha 12 de Diciembre del año 2000, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320, ejusdem. A tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se emitiera esta decisión.
Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la representante de la Vindicta Pública.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes.
La Juez,

ADDA YUMAIRA ESPINOZA

El Secretario,

ABOG. Javier Álvarez.