REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 16 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000137
ASUNTO : YP01-P-2008-000137
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segunda De Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABOG. JAVIER ALVAREZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: DR. JHONY JOSE MOHAMED MARCANO, Fiscal Quinto Comisionado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VICTIMA (OCCISO): OSWALDO GABRIEL TABEROA, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, de 02 años de edad, de fecha de nacimiento 14/05/2003, residenciado en Palomas, calle Principal, casa sin número.
IMPUTADOS: PERSONAS DESCONOCIDAS.
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control, conocer del escrito presentado por el Fiscal Quinto Comisionado del Ministerio Público, Dr. JHONY JOSE MOHAMED, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO, con sujeción al artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, de la presente causa, en virtud de que en fecha Diez de Mayo de Dos mil Ocho (10/05/2008) se informo el ingreso de un cadáver de un menor de edad, quien falleciera presuntamente de asfixia mecánica por inmersión desconocida por ante la morgue del Hospital Luís Razzetti.
Revisadas las actas que conforman la presente causa y visto el escrito presentado por la representante de la Vindicta Pública, este Tribunal para decidir previamente observa:
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente causa se inicia en fecha Nueve (09) de Mayo de Dos mil Ocho (2008), cuando ingresa en el Hospital Luis Razzetti, el cadáver de un niño identificado con el nombre de OSWALDO GABRIEL TABEROA de Dos (02) años de edad. El jefe de guardia del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalistas de este Estado, certifica que durante el lapso comprendido de las 07:30 horas de la noche se recibe un acta que textualmente donde se recibe llamada telefónica del funcionario Agente WILLIANS BELLO, adscrito a la Sala de Emergencias del Hospital Doctor Luis Razzetti de esta ciudad, informando a través de la misma que a la morgue de dicho nosocomio ingreso cadáver de un menor de edad, quien falleciera presuntamente por asfixia mecánica por inmersión desconociendo más detalles. Ese mismo día la abuela del hoy occiso que respondió al nombre de TABEROA VALDERREY ROSA ELENA, de nacionalidad venezolana, natural de Maturín estado Monagas, de 39 años, fecha de nacimiento 27/02/1966, de estado civil soltera, de Profesión u oficio Profesora, titular de la cedula de identidad N° V – 8.950.565, la cual manifestó ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, que se encontraba durmiendo con los bebes de su hija, el salio del cuarto para la sala y yo me quede durmiendo al más pequeñito, cuando no lo siento, estaba un amiguito de mi hijo DOMINGO JUNIOR MENDOZA, a quien le dijo que me buscara a OSWALDO, con la misma que salio regreso diciéndole que el niño estaba ahogado en la piscina, después de esto llamo a sus familiares y les aviso de lo sucedido.”
II
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Dr. JHONY JOSE MOHAMED MARCANO, actuando en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en La ciudad de Tucupita, solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que analizados los elementos de convicción se desprende que se puede señalar estar ante la comisión de un hecho punible, pero si bien es cierto que el hecho objeto de esta investigación no es típico, visto que la muerte de la víctima fue un hecho ocurrido por caso fortuito o accidental. En este punto la Representación Fiscal expone de la siguiente manera:
“…Ciudadana Juez, una vez analizado las actuaciones que conforman la investigación que cursa por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, de la misma se desprende que estamos en presencia de un hecho donde muere un niño: OSWALDO GABIREL MADRID, DE DOS AÑOS DE EDAD, y que del protocolo de autopsia se desprende que la causa de la muerte se debió a ASFIXIA POR INMERSION, y del testimonio de su abuela TABEROA VALDERREY ROSA ELENA…/… Yo estaba en mi casa acostada con los bebes de mi hija, él salio del cuarto para la sala y yo me quede durmiendo con el más pequeñito, cuando no lo siento como estaba un amiguito de mi hijo DOMINGO JUNIOR MENDOZA, a quien le dije que me buscara a OSWALDO, con la misma que salio regreso corriendo diciéndome que el niño estaba ahogado razones por las cuales, es criterio de esta Representación Fiscal, que lo pertinente y ajustado a derecho es solicitar se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad en artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto “El hecho imputado no es típico…” visto que la muerte de la victima fue un hecho ocurrido por caso fortuito o accidental…”
III
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad de los hechos y a la recolección de elementos de convicción, acopiándose en tal sentido los que se puntualizan a continuación:
.- .- ACTA DE ENTREVISTA de fecha Nueve (09) de Mayo del año Dos mil Ocho (2008), en el cual la ciudadana TABEROA VALDERREY ROSA ELENA, señalo que se encontraba durmiendo con los bebes de su hija, el salio del cuarto para la sala y yo me quede durmiendo al más pequeñito, cuando no lo siento, estaba un amiguito de mi hijo DOMINGO JUNIOR MENDOZA, a quien le dijo que me buscara a OSWALDO, con la misma que salio regreso diciéndole que el niño estaba ahogado en la piscina, después de esto llamo a sus familiares y les aviso de lo sucedido.”
.-.- ACTA DE DEFUNCIÓN de fecha Nueve (09) de Mayo del año Dos mil Ocho (2008), anotado bajo el N° MSDS – 0210874, expedido por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, de quien en vida se llamara MADRID OSWALDO RAFAEL, quien falleció en Barrio Paloma las Palomas, calle 04, casa S/N, de esta localidad por ASFIXIA POR INMERSIÓN.
.- .- PROTOCOLO DE AUTOPSIA de N° 9700 – 251 – 350, suscrito por el Dr. Dieb Yibirin Ramirez, practicado en la persona de MADRID OSWALDO RAFAEL.
.- .- ACTA DE ENTREVISTA realizada al ciudadano DOMINGO JUNIOR ENMANUEL MENDOZA TABEROA, de 13 años de edad, fecha de nacimiento 20/02/1992, en la cual señala que no estaba allí en la casa , había salido para la calle de Amarilis que es mi tía, me quede esperando al primo Euclides Mendoza…”.
Del análisis exhaustivo, minucioso y comparativo de los elementos supra precisados se evidencia que se demostró la comisión de un hecho punible, que si bien se señalo, o podría evidenciarse la presunta comisión de un delito contra las personas, pero dada la configuración del hecho en función de sus elementos no es típico, por lo que a criterio de esta Juzgadora , la solicitud interpuesta por el representante de la Vindicta Pública, se encuentra ajustada a derecho, por tanto procede el presente procedimiento promovido en la solicitud interpuesta por el Fiscal de declarar el Sobreseimiento de la Presente Causa.
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, considera que lo procedente en este caso es declarar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa por cuanto el hecho objeto del proceso no es típico, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 11, 24, 320. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO.- ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 11, 24, 320, ejusdem. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagran los efectos inherentes a esta Declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO.
Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por el representante de la Vindicta Pública.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes. Remítase la presente causa al archivo judicial transcurrido el lapso de ley si las partes no ejercen recurso alguno.
La Juez,
ADDA YUMAIRA ESPINOZA
El secretario,
ABOG. JAVIER ALVAREZ OLIVO
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