REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 18 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000367
ASUNTO : YP01-P-2008-000367
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA; Juez segunda de primera instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO DE SALA: ABG. JAVIER ALVAREZ OLIVO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: Dra. JOSE ALFREDO CONTRERAS BERMUDEZ, Fiscal Sexto Comisionado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMA: La colectividad.

DEFENSORA: Dra. MARIA BELEN LOPEZ, Defensora Pública Primera adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.

IMPUTADOS: STEVES GREGORIO PEREZ LUCAS, natural de San Félix Estado Bolívar, de nacido en fecha 21/ 04/ 1.986, de 22 años de edad, hijo de Ana Margarita Lucas (v) y de Freddy Antonio Pérez García (v) titular de la cédula de identidad V- 18.074.008, de estado civil soltero, profesión u oficio instrumentista, residenciado en Sierra Imataca, Sector las Casitas, Calle Anzoátegui, Casa N° 50 color verde, cerca de la plaza Bolívar como a trescientos metros, Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro y PACHECO ANGEL YENNY CAROLINA, natural de San Félix Estado Bolívar, 29 12 1.982, de 25 años de edad, hija de Jamón Ángel Paya (v) y José Antonio Pacheco (v), soltera, bachiller, de profesión u oficio, secretaria en el colegio Liceo los Salmos, titular de la cédula de identidad nro. V- 26.434.272, residenciado en Sierra Imataca, Calle Monagas, Cerca de la Plaza, casa sin Número, teléfono 04 16190-7167,Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro.

DELITOS: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto en el artículo 470 del Código Penal Venezolano.


Corresponde a este Tribunal emitir decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la haberse realizado la audiencia de presentación de imputados en la presente causa tal y como lo prevé el artículo 373 Ejusdem, luego de que el fiscal del Ministerio Público, mediante escrito pusiese a la orden de este juzgado a los ciudadanos STEVES GREGORIO PEREZ LUCAS, natural de San Félix Estado Bolívar, de nacido en fecha 21/ 04/ 1.986, de 22 años de edad, hijo de Ana Margarita Lucas (v) y de Freddy Antonio Pérez García (v) titular de la cédula de identidad V- 18.074.008, de estado civil soltero, profesión u oficio instrumentista, residenciado en Sierra Imataca, Sector las Casitas, Calle Anzoátegui, Casa N° 50 color verde, cerca de la plaza Bolívar como a trescientos metros, Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro y PACHECO ANGEL YENNY CAROLINA, natural de San Félix Estado Bolívar, 29 12 1.982, de 25 años de edad, hija de Jamón Ángel Paya (v) y José Antonio Pacheco (v), soltera, bachiller, de profesión u oficio, secretaria en el colegio Liceo los Salmos, titular de la cédula de identidad nro. V- 26.434.272, residenciado en Sierra Imataca, Calle Monagas, Cerca de la Plaza, casa sin Número, teléfono 04 16190-7167,Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro., por la presunta comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, con la finalidad de ser oído por ante un Juez de la República, garantizando así sus derechos constitucionales.

Cumplidas las formalidades previstas en la normativa legal vigente se oyó la deposición del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien señalo lo siguiente:

“El Ministerio Público puso a la orden de este Tribunal de Control a los ciudadanos: STEVES GREGORIO PEREZ LUCAS, venezolano, natural de San Félix Estado Bolívar, de 22 años de edad, nacido en fecha 21/ 04/ 1.986, titular de la cédula de identidad V- 18.074.008, de estado civil soltero, profesión u oficio instrumentista, residenciado en Sector las Casitas, Calle Anzoátegui, Casa N° 50 color verde, Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro y PACHECO ANGEL YENNY CAROLINA, venezolana, natural de San Félix Estado Bolívar, de 25 años de edad, nacida en fecha 29/ 12/ 1.982, soltera, de profesión u oficio, secretaria, titular de la cédula de identidad nro. V- 26.434.272, residenciado en Sierra Imataca Sector Las Casitas, Calle Principal Cerca de la Plaza, casa sin Número, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de uno de los delito previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. ya que los mismos resultaron aprehendidos el día viernes 02/ de Mayo de 2008 cuando eran aproximadamente las 12:00 horas de la noche, por parte de funcionarios adscritos a la Comisaría de Casacoima de la Comandancia General de Policía del Estado Delta Amacuro, luego que al ser inspeccionados a la ciudadana se le encontrara dentro de su ropa intima específicamente sostén en el seno izquierdo, dos (02) envoltorios de material sintético, (bolsa plástica) uno de color negro que envolvía partículas vegetales de color marrón y otro envoltorio de color marrón contentivo en su interior de una sustancia de color blanca polvorienta (presunta cocaína) de 3,0 gramos de presunta marihuana y 0.8 de presunta cocaina y un celular color gris y negro marca LG. Y al ciudadano en el bolsillo derecho del pantalón se le incautó un envoltorio de material sintético (bolsa plástica) de color negro y amarillo, que envuelve una sustancia de color blanca compacta (presunta Crack) 48. gramos, es así como estos fueron informados de las razones de su detención e impuesto de los derechos que como imputados le consagra el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Consta en actas policiales que conforman el paginado en la presente causa, la forma como ocurrieron los hechos los cuales se narran en las presentes actas policiales. Igualmente consta cadena de custodia del material incautado a los referidos ciudadanos. Así como de la cantidad de 48.3 gramos de presunta CRACK. Un envoltorio de presunta cocaína la cual pesó 1,05 gramos. Las actuaciones policiales se deja constancias del peso de lo incautado Ahora bien, ciudadana Jueza en cuanto a la ciudadana PACHECO ANGEL YENNY CAROLINA, esta representación precalifica el delito como Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prevista en el articulo 34 Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En cuanto al ciudadano Steves Gregorio Pérez Lucas precalifica el delito como Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de acuerdo al articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. El Ministerio Público solicita como medida de coacción de conformidad con el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, para la ciudadana PACHECO ANGEL YENNY CAROLINA, medida cautelar sustitutiva de libertad de presentarse periódicamente por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal con una periocidad de cada 8 días. Solicita como medida de coacción para el ciudadano Steves Gregorio Pérez Lucas, Privativa de libertad, por cuanto existen suficientes elementos del delito que e le imputa y por cuanto existe el peligro de fuga esta representación solicita de conformidad con los artículos 251 y 252, por cuanto es un delito que es considerado como un daño para la salud, para la colectividad y un delito de lesa humanidad por todas estas razones ratifica su solicitud en cuanto al ciudadano STEVES GREGORIO PEREZ LUCAS. Solicitando copia de la presente acta. Solicita que la presente Causa se ventile por la Vía del Procedimiento Ordinario y que se remitan las actuaciones al despacho fiscal. Es todo.”.


A continuación, la Ciudadana Jueza, dando cumplimiento al Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, impone a los Imputados del Precepto Constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinal es 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia y de en caso de rendir declaración a hacerlo sin juramento alguno, y explica de manera clara, sencilla y detallada los hechos y circunstancias que les fueron imputados por el Representante Fiscal. La Ciudadana Juez, solicita al Secretario de Sala Identificar a los Imputados de conformidad con los Artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificados de la siguiente manera: STEVES GREGORIO PEREZ LUCAS, natural de San Félix Estado Bolívar, de nacido en fecha 21/ 04/ 1.986, de 22 años de edad, hijo de Ana Margarita Lucas (v) y de Freddy Antonio Pérez García (v) titular de la cédula de identidad V- 18.074.008, de estado civil soltero, profesión u oficio instrumentista, residenciado en Sierra Imataca, Sector las Casitas, Calle Anzoátegui, Casa N° 50 color verde, cerca de la plaza Bolívar como a trescientos metros, Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro y PACHECO ANGEL YENNY CAROLINA, natural de San Félix Estado Bolívar, 29 12 1.982, de 25 años de edad, hija de Jamón Ángel Paya (v) y José Antonio Pacheco (v), soltera, bachiller, de profesión u oficio, secretaria en el colegio Liceo los Salmos, titular de la cédula de identidad nro. V- 26.434.272, residenciado en Sierra Imataca, Calle Monagas, Cerca de la Plaza, casa sin Número, teléfono 04 16190-7167,Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro., manifestando ambos su deseo de rendir declaración y se retiro de la sala a la ciudadana PACHECO ANGEL YENNY CAROLINA y rindió su deposición el ciudadano STEVES GREGORIO PEREZ LUCAS, libre de toda coacción y apremio de la manera siguiente:


“ Me encontraba yo el día jueves como a las ocho de la noche; los funcionaros me dieron la voz de alto; me pegaron contra la patrulla me revisaron y me encontraron perico que es para mi consumo me llevaron hasta la casa y hablaron con mi mama y le dijeron que si ella quería que me soltaran tenia que darles un millón de bolívares y como no se lo dieron me llevaron preso se les dio un permiso para que ellos revisaron la casa y no encontraron nada tengo testigos de cuando me llevaron para allá y lo que me encontraron fue eso los testigos son Ender Estabas que vive en calle Monagas sector las casitas la señora Josefina Yánez que vive en el mismo sector las casita Edgar Hugas que vive en el sector calle Anzoátegui casa n° 50 Es todo”. A preguntas del Fiscal Cuanto tiempo tiene viviendo en el sector? 18 años, desde cuando consume droga? Hace dos años. Ha estado detenido Antes? Si por Droga. Donde compra Usted la Droga? en el Mercado de San Félix, me la vende el CHINGO Que cantidad de droga le incautan Un gramo? Cuanto le Costó la droga? 30 mil bolívares los amigos que estaban conmigo eran Yánez Wilmen Carolina, Osdelys. Estaba donde pueden ser ubicadas estas personas? En el sector las casitas calle Monagas no se los números de las casas. Conoce usted a la señora YENNY CAROLINA PACHECO? si desde hace cuatro años es cuñada de mi esposa A ella le encontraron droga? No se, ella estaba cerca de donde yo estaba la funcionaria le estaba dando golpes. Yo consumo ocasionar. A pregunta de la defensa responde a las ocho el día jueves que hacen los funcionarios cuando llegan a su casa? Hablaron con mi mama y le pidieron un millón de bolívares se les dio permiso para que revisaran y no consiguieron nada Quienes estaban en tu casa, mi papa mi mama mi padrastro mi hermana que tiempo trascurrió como una hors quien golpeo a la muchacha que esta detenida contigo la funcionaria que te quitaron mi celular 120 mil bolívares y le quitaron dinero a ella si como 140 mil y su teléfono que otra persona estaba por allí habían otras personas que estaban celebrando el día del trabajador. La defensa señala que el acta dice que fue el dos de Mayo. Donde te llevan detenido me llevan caminando me empujaron No mas preguntas, es todo”

Posteriormente se hizo salir de la sala al ciudadano STEVES GREGORIO PEREZ LUCES y se ingreso la ciudadana YENNY CAROLINA PACHECO ANGEL, quien libre de todo apremio y coacción manifestó su deseo de declarar y lo hizo de la siguiente manera:

“ Me detuvieron el jueves 01 05 2008 a las ocho de la noche en la plaza había un grupo de amigos y nos dieron la voz de alto y nos golpearon y nos llevaron para la patrulla, cuando ella me hizo la revisión me quitaron el dinero y me dijeron que estaba solicitada por homicidio y yo le dije que no entonces nos llevaron a la casa del muchacho y de allí a la comisaría, me quitaron mi anillo de graduación y mis prendas dos cadena una de plata gruesa y una de oro fina con un crucifijo y dos anillos de plata y 130 mil bolívares la policía me estaba lastimando y me golpeaba, me jaló por los cabello y me sacaron el salcillo. Es todo” A preguntas del fiscal responde Usted puede indicar el sitio exacto de la plaza donde la detuvieron? En la esquina de la plaza frente a la iglesia que esta en construcción desde que horas estaban bebiendo desde temprano por que era el día del trabajador fuimos al río y luego a la plaza Sabe el nombre de las personas que estaban con usted Solo se los nombres KENNER, ENDER ESTABA, WILMER, CAROLINA, OSDELYS, JULIO. Cuanto tiempo tenían consumiendo licor desde las 11 de la mañana consume droga si desde hace ocho meses, que tipo de droga le encontraron perico quien le hizo la revisión de persona Una flaquita no se el nombre delgado como de 23 años trigueña con cabello liso con mechita, hablaba feo. Quien le quitó dinero Un señor con la cara huecua es trigueño, alto, la funcionaria me dijo obscenidades Recuerda haber visto la patrulla la identificación vi que era una patrulla no me percate de nada. Describa sus anillos el de graduación decía bachiller en ciencias, los de plata era grueso con piedras. Quienes son las malas juntas que le ofreció droga en san Félix? varias amigas donde compra usted la droga en san Félix? en el barrio la Grúa me la compro una muchacha en 20 mil bolívares. Cuanto tiempo tiene conociendo al señor Steven? desde hace tiempo consumimos juntos. A pregunta de la defensa Como andaba vestida la funcionaria con chaqueta negra con sandalias de tacones el funcionario tenia una chaqueta estaba de civil llegaron diciendo quieto. Tienes dolor en alguna parte de tu cuerpo Si en la Cabeza Que te dijo la funcionaria me dijo groserías que estaba enamorada de mi. No mas preguntas es todo”

Seguidamente la ciudadana Juez concedió el derecho de palabra al Defensor Público, Abg. Emeterio Rangel Quintero, quien expuso:

“En mi condición de defensora de los imputados de autos, esta Defensa escuchamos la declaración del ministerio publico y de mis defendidos llama la atención que ambos mencionan que fueron detenidos en la plaza de sierra imataca el día jueves 1 de Mayo asimismo manifiestan que estos funcionarios estaban vestidos de civil y no portaban identificación que los identificara como funcionarios; es por lo que se solicita al ministerio publico que realice entrevista a las personas que mis defendidos señalaron que estaban presentes cuando los detuvieron. Igualmente señalo mi defendido que esos funcionarios lo llevaron a su casa y negociaron para dejarlo en libertad a demás que revisaron la casa no consiguiendo nada es necesario que se entreviste a las personas que se encontraban en la casa primero que día fue, como estaban vestidos y que den fe de que realizaron ese procedimiento Solicita que el acta policial debe ser declarada nula por lo que no se corresponde a lo que dicen ello la defensa solicita examen toxicológico por cuanto ellos admiten ser consumidores. Lo que podemos observar en esta causa es un delito de posesión y no lo que pretenden hacer ver los funcionarios es por lo solicito libertad sin restricciones por cuanto hay violación al debido proceso, en caso que el tribunal no considere procedente esta solicitud pido se le imponga a mis defendidos un régimen de presentación por el lugar donde residen mis defendidos y una medicatura forense a mi defendida YENNY PACHECO. Pido copias simples de la presente acta de Audiencia. Es todo..”


DE LA DECISION DEL TRIBUNAL

Solicito el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, que la presente causa se ventilará por la vía del procedimiento ordinario. Al respecto, debe este Tribunal verificar que el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, le permite a los fiscales del Ministerio Público, la facultad de solicitar aun cuando la detención se realizará en flagrancia la continuación de las investigaciones por la vía del procedimiento ordinario, manifestando que le falta diligencias que practicar, por lo que este Juzgado, considera que tal solicitud es procedente ya que es una facultad que así le ha sido concedida por la norma adjetiva penal en su artículo 373, “solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal,” como se desprende de esta norma, puede solicitar cualquiera de los dos procedimientos que considere pertinentes y por cuanto ha señalado el ciudadana Fiscal, que aun le faltan diligencias por practicar, en este caso, a los fines de poder determinar la responsabilidad penal del imputado y si fuere el caso en atención a lo que arroje el proceso de investigación, recabar no solo elementos inculpatorios sino también exculpatorios que pudiese emerger en el transcurso del presente proceso, es por lo que se declara CON LUGAR, la solicitud ya que con la investigación se debe llegar a la finalidad última del proceso y expresamente consagrada en los artículos 257 y 13 del Texto Fundamental y del cuerpo adjetivo penal patrio, como lo es la búsqueda de la verdad, este Tribunal, de conformidad con el artículo 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 13, 280, 283 y 300 ejusdem, ordena se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Y ASÍ SE DECIDE.

Corresponde ahora verificar otra solicitud realizada por el Fiscal Sexto Comisionado del Ministerio Público, como es la imposición de una medida coercitiva a la privativa de libertad, de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto de la ciudadana YENNY CAROLINA PACHECO ANGEL, ha imputado el Fiscal del Ministerio Público, la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, el cual no se encuentra prescrito, existiendo así mismo fundados elementos de convicción para estimar que la imputada ha tenido participación en el mismo, por lo que concurren dos de las condiciones necesarias establecidas por el legislador para imponer un medida de coerción personal, que permita garantizar la asistencia del imputado a los actos consecutivos del proceso. Ahora bien establece el artículo 253 de la norma adjetiva penal, que cuando el delito en materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo, y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual, solo procederán medidas cautelares, ha precalificado el fiscal del Ministerio Público, el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual tiene una sanción que no excede en su límite máximo de tres (03) años por lo que solo proceden medidas cautelares tal y como lo ha solicitado, ajustado a derecho el ciudadano Fiscal del Ministerio Público- respecto del ciudadano STEVES GREGORIO PEREZ LUCAS, ha solicitado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, la imposición de la medida judicial privativa de libertad contenido en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, precalificando el Fiscal que el mismo pudiese estar incurso en la comisión del delito de Ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cursan a las actas que conforman la presente causa, elementos que nos hacen presumir estar ante un hecho punible, tales como el acta policial en la cual se señala las circunstancias de modo tiempo y lugar en los cuales quedará detenidos los ciudadanos STEVES GREGORIO PEREZ LUCAS, titular de la cédula de identidad V- 18.074.008 y PACHECO ANGEL YENNY CAROLINA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 26.434.272, señalando los funcionarios actuantes que observaron a dos personas, siendo pasadas las doce de la noche en el frente de la construcción de la Iglesia Católica en zona adyacente a la Plaza Bolívar, y al realizarles la inspección de personas, a la femenina se le incauto en su ropa intima, específicamente en el sostén, dos (02) envoltorios y al ciudadano Steves Gregorio un (01) envoltorio de color marrón contentivo en su interior una sustancia polvorienta presunta Cocaína, y se le incauto un teléfono celular; acta de cadena de custodia, acta de verificación de sustancias realizada conforme a lo previsto en el artículo 115 de la Ley especial que rige la materia, experticia de reconocimiento legal realizado por el funcionario Detective Arwin Ayala, a los objetos incautados, sustancia y celulares, y de la misma declaración de los imputados se desprende que podremos encontrarnos ante la presunta comisión de un hecho punible, y que los imputados de autos ciudadanos STEVES GREGORIO PEREZ LUCAS y YENNY CAROLINA PACHECO, pudiesen ser los autores del mismo. Ahora bien considera esta juzgadora y expresamente lo señala la ley, que cuando el tribunal considere pertinente de oficio o a petición de los imputados la medida de privación judicial privativa d e libertad puede ser razonablemente satisfecha con otra menos gravosa de las contenidas en el artículo 256 de la norma adjetiva penal, a los fines de garantizar su presencia en los actos sucesivos del proceso, por lo que considera esta juzgadora que se precisa tal medida de coerción a los fines de garantizar las resultas del mismo, para llegar al fin último de la justicia como es la verdad de los hechos con los medios previstos en la Ley.

De igual manera debe verificar esta juzgadora, la garantía Constitucional el derecho que tiene todo ciudadano venezolano de ser juzgado en libertad, en los procesos penales, principio este establecido expresamente en nuestra Carta Magna, en su artículo 44 el cual expresamente señala: La Libertad personal es inviolable…./…. Será Juzgada en libertad, excepto por las razones, determinada por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso, si bien tiene sus excepciones este principio, la regla es que todo ciudadano debe ser juzgado en libertad, este Principio Constitucional, se ha verificado en el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos que a continuación me permito transcribir:

Artículo 243. Estado de Libertad. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código.
La privación de libertad es una medida cautelar que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso (resaltado del tribunal)
Artículo 244. Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años”
Artículo 253: Improcedencia: Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo, y el imputado haya tenido buena conducta predelictual….”

Ahora bien en respeto a los principios que rigen el proceso, como es la presunción de inocencia, establecidos en los artículos 44 numeral 1 y 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, todos estos principios fundamentales en materia de justicia penal contenidos en instrumentos internacionales suscritos y ratificados por Venezuela, tales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos o “Pacto de San José de Costa Rica” y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, a los cuales este Tribunal le da el carácter que le establece nuestra Constitución, acuerda imponer a los ciudadanos STEVES GREGORIO PEREZ LUCAS, natural de San Félix Estado Bolívar, de nacido en fecha 21/ 04/ 1.986, de 22 años de edad, hijo de Ana Margarita Lucas (v) y de Freddy Antonio Pérez García (v) titular de la cédula de identidad V- 18.074.008, de estado civil soltero, profesión u oficio instrumentista, residenciado en Sierra Imataca, Sector las Casitas, Calle Anzoátegui, Casa N° 50 color verde, cerca de la plaza Bolívar como a trescientos metros, Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro y PACHECO ANGEL YENNY CAROLINA, natural de San Félix Estado Bolívar, 29 12 1.982, de 25 años de edad, hija de Jamón Ángel Paya (v) y José Antonio Pacheco (v), soltera, bachiller, de profesión u oficio, secretaria en el colegio Liceo los Salmos, titular de la cédula de identidad nro. V- 26.434.272, residenciado en Sierra Imataca, Calle Monagas, Cerca de la Plaza, casa sin Número, teléfono 04 16190-7167,Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, de la medida cautelar contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en su modalidad del numeral 3, consistentes en presentaciones por ante la Policía del Municipio Casacoima, cada treinta (30) días, debiendo informar la institución policial del cumplimiento que realice la referida ciudadana de la medida impuesta en esta fecha, y respecto del ciudadano STEVES GREGORIO PEREZ LUCAS, además de la presentación cada quince (15) días, se le impone la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una cada persona, quien deberá consignar por ante este Juzgado constancia de residencia, constancia de buena conducta y fotocopia de la cédula de identidad, debiendo informar cada treinta (30) días sobre el comportamiento y conducta del referido ciudadano; la persona que se haga responsable del comportamiento, deberá comprometerse por ante este Juzgado, para lo cual se levantar aun acta de compromiso, y una vez que esta persona comparezca se materializará la libertad del imputado, estas medidas se mantendrán hasta tanto la Fiscal del Ministerio Público se pronuncie respecto de un acto conclusivo, pero que de ser una acusación, se mantendrá hasta la realización del juicio o un nuevo pronunciamiento judicial; todo ello de conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la Carta Magna, en relación con los artículos los artículos 9, 243, 244, 246, 253, 256 numeral 3, y 263 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Público de la continuación de la presente cusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 250 a los fines de la imposición de medidas coercitivas de libertad, se le imponen a los ciudadanos STEVES GREGORIO PEREZ LUCAS, natural de San Félix Estado Bolívar, de nacido en fecha 21/ 04/ 1.986, de 22 años de edad, hijo de Ana Margarita Lucas (v) y de Freddy Antonio Pérez García (v) titular de la cédula de identidad V- 18.074.008, de estado civil soltero, profesión u oficio instrumentista, residenciado en Sierra Imataca, Sector las Casitas, Calle Anzoátegui, Casa N° 50 color verde, cerca de la plaza Bolívar como a trescientos metros, Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro y PACHECO ANGEL YENNY CAROLINA, natural de San Félix Estado Bolívar, 29 12 1.982, de 25 años de edad, hija de Jamón Ángel Paya (v) y José Antonio Pacheco (v), soltera, bachiller, de profesión u oficio, secretaria en el colegio Liceo los Salmos, titular de la cédula de identidad Nro. V- 26.434.272, residenciado en Sierra Imataca, Calle Monagas, Cerca de la Plaza, casa sin Número, teléfono 04 16190-7167,Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, las contenidas en los numeral 2 y 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones por ante la Policía del Municipio Casacoima, cada treinta (30) días, debiendo informar la institución policial del cumplimiento que realice la referida ciudadana de la medida impuesta en esta fecha, y respecto del ciudadano STEVES GREGORIO PEREZ LUCAS, además de la presentación cada quince (15) días, se le impone la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una cada persona, quien deberá consignar por ante este Juzgado constancia de residencia, constancia de buena conducta y fotocopia de la cédula de identidad, debiendo informar cada treinta (30) días sobre el comportamiento y conducta del referido ciudadano; la persona que se haga responsable del comportamiento, deberá comprometerse por ante este Juzgado, para lo cual se levantar aun acta de compromiso, y una vez que esta persona comparezca se materializará la libertad del imputado, estas medidas se mantendrán hasta tanto la Fiscal del Ministerio Público se pronuncie respecto de un acto conclusivo, pero que de ser una acusación, se mantendrá hasta la realización del juicio o un nuevo pronunciamiento judicial, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de Posesión y Ocultamientos de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
TERCERO: Se acuerda la remisión de la presente causa a la fiscalia actuante dentro del lapso legal correspondiente.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión en el copiador de decisiones.
LA JUEZ


ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
EL SECRETARIO,

ABG. JAVIER ALVAREZ OLIVO