REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 17 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-001226
ASUNTO : YP01-P-2007-001226


AUTO DECLARANDO LA INTERRUPCION DE LA INMEDIACIÓN

RESOLUCION No. 113.-
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: Abg. Alexis Díaz, Juez de Primera Instancia en Función de Juicio del Circulito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
ESCABINOS:
FREDDY LEON C.I. 16.216.304
HELEN NOHEMY DUARTE 16.215.674
SECRETARIO: Abg. LAURIS ALCINA SUAREZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: Abg. JOSE CONTRERAS, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, competencia plena
DEFENSOR: Abg. LUIS JAVIEL GONZALEZ, defensor privado.
ACUSADO: DAISELIS DEL CARMEN URICARE BARRERA, PEDRO ALEXANDER MADRID, JAIRO JOSÉ LÓPEZ SALAZAR, DURBYS MADRID y JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
DEFENSA PRIVADA: Abg. Luis Javiel González.



Vistas las actuaciones que anteceden, y por cuanto se observa que el presente asunto se apertura el juicio oral y publico en fecha 14 de Agosto de 2008, en presencia de las partes, realizándole varias audiencias para la continuación del juicio oral, fijándose para el día 11 de Septiembre de 2008, la continuación del juicio oral y público.

Ahora bien, por cuanto en fecha 15 de Septiembre de 2008, culminó el receso de actividades judiciales, cesando las funciones del suplente Abg. WILLIE NARVAEZ, e incorporándose quien suscribe, lo que conlleva a la perdida de la inmediación por parte del juez que ha presenciado la incorporación de las pruebas, tal como lo dispone el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando señala que los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento.
Por lo antes expuesto este tribunal dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 26 de la constitución y la ley adjetiva procesal tal como lo dispone el articulo, 15, 335 y 337 Declara: la interrupción de la inmediación del debate oral y publico. Se ordena la realización de un nuevo juicio dentro del término establecido. Se fija para el día 07 de Octubre de 2008, a las 9:30 horas de la mañana la apertura del juicio oral y Publico en la presente causa. CUMPLASE.

Notifíquese a cada una de las partes. Ofíciese al Comandante de la policía del estado. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada del presente pronunciamiento, asiéntese en el Libro Diario.
EL JUEZ DE JUICIO

Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
La Secretaria de Sala

Abg. Laurie Alsina Suárez.